Decisión nº 1C-093-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 1 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000103

ASUNTO : YP01-D-2014-000103

RESOLUCION : 1C-093-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Viernes 27/06/2014, siendo las tres y veintinueve horas de la tarde (03:20 pm), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez F, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete aprehensión en flagrancia en contra de la imputada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial y prohibición de acercarse a la víctima. Consigno actuaciones complementarias, constante de dos (02) folios útiles a los fines que sea agregado al presente asunto. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente y que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la representante del Ministerio Público, Abg. MARIAMNYS M.F., a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete aprehensión en flagrancia en contra de la imputada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial y prohibición de acercarse a la víctima. Consigno actuaciones complementarias, constante de dos (02) folios útiles a los fines que sea agregado al presente asunto. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente y que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo…”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar y expuso: Ella está saliendo con un muchacho, a mi parece que él es policía, que él trabaja allí, bueno entonces ella dice que yo tengo algo con él, lo de ella es celos, ese problema no es desde ahorita, incluso ella se pasa con unas amigas, siempre ellas me amenazan , ella le dijo a una amiga mía que yo me cuidara, porque ella donde me viera me iba a caer al golpe, a raíz de eso no podía ir a la plaza ni a la piscina, peleamos porque ella me llamo Perrita, cuando ella me dijo eso se me acerco y entonces es cuando yo sentí que me iba a dar un golpe y entonces yo le di, eso fue frente a la Guardia Nacional. Es todo.…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. L.M., quien de seguidas expuso: “…“Vista y oída la exposición de la adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Mi defendida se acoge al Principio de Presunción de Inocencia artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito una medida cautelares de presentaciones cada treinta (30) días, solicito igualmente que sea remitida al equipo Multidisciplinarios para la evaluaciones respectivas, en relación al procedimiento estoy de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario por cuanto aun faltan actuaciones por recabar e investigaciones todavía que realizar. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Denuncia nº 104, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-421-2014,de fecha 26/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-421-2014,de fecha 26/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 27/06/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Oficio nº 9700-251-0729, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y FISICO, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26/06/2014, suscrito por el Dr. L.M., Médico Forense, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A.; Oficio nº 9700-251-0730, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y FISICO, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26/06/2014, suscrito por el Dr. L.M., Médico Forense, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal “b” ,“c” y “f” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la víctima.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Se ordena la evaluación de la adolescente imputada por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión acordada al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado D.A.. Notifíquese a las Víctimas. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Es todo.” Siendo las 04:10 horas del tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. LIZGREANA P.N.

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