Decisión nº 1C-035-2011 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000096

ASUNTO : YP01-D-2007-000096

Resolución N° 1C-035-2011.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista que en fecha 04-02-2010, a Solicitud del Ministerio Publico, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la Presente causa, en los siguientes términos: “Visto la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.J.A., en fecha 28 de Enero De 2010, recibido por este Tribunal en fecha 01/02/2010, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, imputado por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

El Sobreseimiento Provisional es exclusivo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y lo decreta el juez a solicitud del Fiscal del Ministerio Público cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, sobreseimiento que esta contemplado en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo el artículo 562 de la ley especial que rige la materia contempla que si no se reapertura el procedimiento transcurrido un año, el Juez deberá pronunciar el Sobreseimiento Definitivo, este procedimiento puede ser interrumpido por el fiscal que lo solicitó, por la victima al cual se le garantiza su derecho a ser oído conforme al artículo 662 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hasta por el adolescente que desee que se cierre definitivamente la causa.

A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este tribunal considera que no es necesaria la celebración de una audiencia Oral y reservada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pedimento es temporal y no definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes preseñalados, se observa que el Ministerio Público en audiencia de presentación de fecha 19/09/2007, expuso los hechos de la siguiente manera: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, esta representación Fiscal considerando que el prenombrado adolescente fue puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal y tomando en cuenta que no cursa en autos examen medico forense alguno, para determinar el grado de la presunta lesión sufrida por las víctimas; esta Fiscalía del Ministerio Público solicita la Libertad sin restricciones a favor del prenombrado adolescente. Pido que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario. Consigno actuaciones constantes de veinte (20) folios útiles para ser agradadas a los autos. Es todo”.

Señala la Fiscalía que los elementos son: Acta de Investigación penal de fecha 17/09/2007, suscrita por funcionarios adcritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., Acta Policial de fecha 16/09/2007, suscrita por funcionarios de la Comisaría Casacoima, Comandancia General de Policía del Estado D.A., que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente, Acta de entrevista de fecha 16/09/2007, suscrita por funcionarios de la Comisaría Casacoima, Comandancia General de Policía del Estado D.A., realizada al ciudadano D.d.V.H.G.; Acta de entrevista de fecha 16/09/2007, suscrita por funcionarios de la Comisaría Casacoima, Comandancia General de Policía del Estado D.A., realizada al ciudadano Ronniel E.U.H.; Acta de entrevista de fecha 16/09/2007, suscrita por funcionarios de la Comisaría Casacoima, Comandancia General de Policía del Estado D.A., realizada al ciudadano H.J.R.M.; Acta de entrevista de fecha 16/09/2007, suscrita por funcionarios de la Comisaría Casacoima, Comandancia General de Policía del Estado D.A., realizada al ciudadano Elvis Eddizon Subero Arey; Acta de entrevista de fecha 16/09/2007, suscrita por funcionarios de la Comisaría Casacoima, Comandancia General de Policía del Estado D.A., realizada a la ciudadana Mairevis del C.A.R.; Acta de entrevista de fecha 16/09/2007, suscrita por funcionarios de la Comisaría Casacoima, Comandancia General de Policía del Estado D.A., realizada al ciudadano C.E.F.J.; Acta de entrevista de fecha 16/09/2007, suscrita por funcionarios de la Comisaría Casacoima, Comandancia General de Policía del Estado D.A., realizada al ciudadano D.M.M.C.; Acta de Audiencia de presentación de fecha 19/09/2007, por ante el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., donde se le impuso al adolescente Libertad sin restricciones.

Esta Decisora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de ese joven para involucrarlo en este hecho punible acaecido ese día, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, imputado por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente referido.”

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Ahora bien revisada como ha sido la causa se observa que la anterior decisión fue realizada en fecha 04 de Febrero de 2010, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 10-02-2010, la Defensa en fecha 11-02-2010.

Estable el articulo “Artículo 562. Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Negrillas nuestras).

Transcurrido como ha sido mas de Un año sin que conste en la causa que el Ministerio Publico hay solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y a favor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, imputado por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y así se decide. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las victimas y al Imputado a las puertas del Tribunal en virtud de las consignaciones hechas de las boletas de citación de las mismas, en las cuales se puede leer que los mismos no son conocidos en el sector. Corríjase la foliatura a partir del folio 88 de la presente causa. Envíese al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza (T) de Control Uno.

Abg. A.D.M..

La Secretaria,

Abg. Adrianys Rodríguez.

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