Decisión nº 1C-056-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000062

ASUNTO : YP01-D-2013-000062

RESOLUCION : 1C-056-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS ACORDANDO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y ORDENANDO PASE A JUICIO

Realizada en el día Miércoles 01/05/2013, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Abreviado, toda vez que considera que no existen otras diligencias que practicar, y precalifica las actuaciones desplegadas por los adolescentes de autos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN LICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal. Solicito se le impongan a los adolescentes, prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, ya que nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga, asimismo consigno actuaciones complementarias constantes de treinta y un (31) folios útiles, solicito copia simple de la totalidad del asunto. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. V.V., quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 29/04/2013, suscrita por funcionarios adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes, esta representación Fiscal solicita en virtud de la presencia de las víctimas en este acto, sean escuchados, reservándose la precalificación hasta escuchar su declaración. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra las víctimas, previa lectura de sus derechos contenidos en el artículo 122 del Código Orgánico procesal Penal, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta: “Ellos entraron a mi casa, nos amenazaron, no amordazaron, amarraron a su esposo, me dijeron que me callaran, yo les pregunte que querían, que no nos hicieran nada, yo temía por mis hijos, yo me puse muy nerviosa, preguntaron que donde estaban las armas, la caja fuerte, empezaron a destrozar todo, no los pude ver porque tenían la cara tapada, mi esposo estaba bañado en sangre, le agarre la mano a uno y le pedí por dios que no se metieran con mis hijas, y uno de ellos dijeron que no se iban a meter con mis hijas porque el tenía una hija de un año, preguntaron por la lapto, dijera que mi esposo estaba bueno para abrirle la barriga, les pedí que se fueran, que se llevaran todo lo que quisieran, me dijeron que me callara que si no nos iban a masacrar como masacraron a una familia, le dijeron a mi esposo que lo iban a quemar, luego me apuntaron, yo pensé que me iban a disparar, me dijeron que si me mataban quien iba a cuidar a mis hijas, ellos empezaron a buscar fósforo, yo pedí por mis hijos muchos, iban a abrir la puerta del cuarto donde estaba una señora mayor, les dije que estaba enferma que sufría del corazón, ahora las niñas no quieren estar allí, tienen miedo, dejaron la casa alborotada, es todo”. Acto seguido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta: “Ellos nos amenazaron de muerte, nos dijeron que iban a quemar la casa no consiguieron fósforo, si ellos los encuentran nos quemas, habían agarrado sabanas y cosas para prenderlas, y no nos queman porque no consiguieron fósforo, yo temo por mi esposa, por mis hijas, yo quiero una medida de protección para nosotros, porque nos amenazaron de muerte, uno de ellos carga mis cholas el primero de los imputados, de camisa rosa (IDENTIDAD OMITIDA, señalado por la victima en sala), ellos entran a la casa porque deje las llaves de la casa en el carro, ya habían roto la reja y el techo, a mi me dieron el golpe y me pusieron boca abajo, eran cinco personas, tenían la cara tapada, ellos tenían chopos, es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico precalifica los hechos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN LICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal. Solicito que se siguiera la causa por el procedimiento abreviado, se le impongan a los adolescentes, prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, ya que nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga, asimismo consigno actuaciones complementarias constantes de treinta y un (31) folios útiles, solicito copia simple de la totalidad del asunto. Es todo. …”.

Así mismo expusieron los adolescentes su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.

La Defensora Público Sección Adolescentes, Abg. L.M., expuso de modo oral y reservada lo siguiente: “…“Escuchada la precalificaciones dadas por la representación Fiscal, muy especialmente la petición del procedimiento abreviado, la defensa considera que de acordarse dicho procedimiento, sería totalmente imposible admitir las precalifaciones de los delitos de lesiones, puesto que no cursa en las actas que conforman el presente asunto, medicatura forense ni constancia de medicina general, que demuestre tal delito, por lo que esta defensa en caso de decretarse el procedimiento abreviado se opone a la admisión de ese delito, asimismo solicito de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les realicen exámenes psicológicos, psiquiátricos, e informe legal a los tres adolescentes, estos a los fines de poder preparar a los mismo ante la sociedad, solicito igualmente la posibilidad de imposición de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las que considere este tribunal, solicito copia simple del presente acta. Es todo”. …”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:

• Acta de Entrevista, de fecha 29/04/2013, realizada al ciudadano Z.R.L.A., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita,

• Acta de Entrevista Penal, de fecha 29/04/2013, realizada al ciudadano HERRERA G.L.A., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, en fecha 29/04/2012, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes.

• Inspección Técnica Criminalística nº 521, de fecha 29/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Inspección Técnica Criminalística nº 520, de fecha 29/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Reconocimiento Legal N° 039, realizado a los objetos incautados en el procedimiento, por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, de fecha 29/04/2013.

• Avalúo Real nº 9700-259-014, de fecha 29/04/2013, realizado a los objetos hurtados y recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Experticia nº 046-13, de fecha 30/04/2013, realizada a una moto, por funcionarios adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Registro de Cadena de C.d.E.F., nº de caso: K-13-0259-00701, nº de Registro: 085, y su registro de continuidad, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Reconocimiento Médico nº 9700-251-381, realizado en fecha 30/04/2013, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. L.M. MEDRANO, MEDICO FORENSE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Reconocimiento Médico nº 9700-251-380, realizado en fecha 30/04/2013, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. L.M. MEDRANO, MEDICO FORENSE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Reconocimiento Médico nº 9700-251-393, realizado en fecha 30/04/2013, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. L.M. MEDRANO, MEDICO FORENSE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Acta de Denuncia Común realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, por el ciudadano VILLAPOL G.J.C., en fecha 25/04/2013.

• Regulación Prudencial S/N, de fecha 25/04/2013, realizada a los objetos robados y no recuperados en el procedimiento, por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, en fecha 25/04/2013.

• Inspección Técnica Criminalística nº 509, de fecha 24/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Acta de Entrevista Penal , de fecha 25/04/2013, realizada a la ciudadana ROXI ADALSINA ZURITA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…”; además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por considerar que se llenan los extremos de la detención en flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por vía del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe decretar la misma, y ordenar el pase a juicio de los adolescentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la ley especial que rige la materia, y considera este juzgador la existencia de un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave de la víctima y denunciante, por lo que procede la aplicación la Privación Preventiva como medida cautelar con el fin de que el adolescente comparezca al juicio, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se considera necesario la realización de estudios clínicos conforme a los establecido en el artículo 587 de la citada Ley, solicitado por la representación fiscal.

La Sala de Casación Penal en Sentencia N° 20 de fecha 06/02/2007, establece : “…una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un proceso que apenas se inicia…” .

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual están involucrados el adolescente ya identificado.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem.

Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes, a los fines de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida de prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN LICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, HOMICDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de J.C.V.G. Y ROXI ZURITA. TERCERO: Se acuerdan la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico e informe social a los adolescentes. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a los adolescentes, así como al psicólogo adscrito a la casa de Formación de varones. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Notifíquese al CICPC de la presente decisión. Líbrese boleta de imposición de medida de prisión preventiva. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Penal, informando de la presente decisión. Quedan notificadas las partes. OCTAVO: Remítase el expediente en la oportunidad respectiva al juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Victima. Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Adultos que corresponda, al existir concurrencias en la causa, de conformidad con el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 11:30 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA

ABG. MILADYS GUIRA

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