Decisión nº S1C-89-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 25 de Mayo de 2011.

201º y 152º

Solicitud: S1C-89-11

Visto el escrito presentado en fecha 20-05-2010, suscrita por la Abogada, MARYURY A.L.B., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público cono competencia en las materias de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal, formalmente, que sea concedida orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, un vehiculo: Marca: Toyota. Tipo: Camioneta. Modelo: Land Cruiser. Placas: s/n. Color: Vino tinto. Serial de Motor: 2F510669 a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La vindicta publica señala en su escrito lo siguiente: Ahora bien, sobre la base legal señalada y vista de la magnitud de este delito yu el daño que causa a la colectividad y el mundo, hago necesario tal requerimiento formalmente, CON EXTREMA URGENCIA la imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar sobre el bien mueble Marca: Toyota. Tipo: Camioneta. Modelo: Land Cruiser. Placas: s/n. Color: Vino tinto. Serial de Motor: 2F510669. Ulteriormente, se requiere QUE UNA VEZ DECRETADA LA Medida Asegurativa pretendida, sean puestos los mencionados bienes, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A) como Órgano Rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo que dispone el articulo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo previsto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Igualmente, una vez que se pronuncie ese órgano jurisdiccional de lo antes requerido, expida copia certificada a este Despacho Fiscal, del pronunciamiento que a efecto recaduca acerca de lo solicitado por el Ministerio Público a trabes de esta Representación Fiscal …

SEGUNDO

Solicita la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, un vehiculo Marca: Toyota. Tipo: Camioneta. Modelo: Land Cruiser. Placas: s/n. Color: Vino tinto. Serial de Motor: 2F510669, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, autorización que se hace, en procura de la debida custodia, conservación y administración de tales bienes, a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, destruyan o se deterioren, así como otros fines de interés publico. Finalmente ciudadano juez, solicito con la urgencia del caso, provea lo conducente conforme a las disposiciones Constitucionales y legales que rigen sobre la materia que nos ocupa; fundamentando tal pedimento en los artículos 116 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 11º, 18º del Código Orgánico Procesal Penal, y 183 de la Ley Orgánica de Drogas

TERCERO

Al respecto, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

CUARTO

La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...

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QUINTO

De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.

SEXTO

El articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados.

El Juez o jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión, del delito investigado de conformidad con este ley…”

Con base a los razonamientos expuesto, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección cuarta, que refiere a la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, a un cuando hasta la fecha no ha ocurrido la individualización de persona alguna como autor y responsable del presente hecho, mas sin embargo por vía de excepción quien aquí decide con fundamento en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera necesario, acordar: La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación un vehiculo Marca: Toyota. Tipo: Camioneta. Modelo: Land Cruiser. Placas: s/n. Color: Vino tinto. Serial de Motor: 2F510669, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

UNICO: Con Lugar La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación un vehiculo Marca: Toyota. Tipo: Camioneta. Modelo: Land Cruiser. Placas: s/n. Color: Vino tinto. Serial de Motor: 2F510669, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados. Cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase al solicitante copia certificada del presente auto.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.D.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.D.M..

Solicitud: S1C-89-11

Fiscalia: 04-F15-00114-11.

EB..-

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