Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004462

ASUNTO : LP01-P-2011-004462

Vista la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 26-04-2011, procede a resolver escrito mediante el cual pide se autorice a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación del estado Mérida, específicamente en el área Técnica, para que practiquen: AUTORICE la practica de la EXPERTICIA DE FIJACION DE IMAGENES Y EXTRACCION DE CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES TELEFONOS CELULARES: 1.- teléfono celular modelo Bold 9650, marca Blacberry serial 268435458814625683, pin 321529CE, lo cual se encuentra en planilla de registro de cadena custodia N° 2011-30, el mismo se encuentra signado con el No. 0414-7779640, 2.- un teléfono celular Blacberry -Perla, caracteristicas IMEI: 357564027290612, Pin 256ADC95, SIM SKU: EMBDSIM, VERSION 3.0.0.73, Blacberry 8110 Pink , Modelo RBW71CW, 3.- celular marca movistar, modelo 317, tecnologia GSM, IMEI 352218041853997, color negro y azul. En tal sentido este tribunal para decidir observa:

En tal sentido establece nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso

. (Negrillas del Tribunal)

A su vez el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones…

. (Negrillas del Tribunal)

Por tanto se concluye, que conforme a las normas citadas (entre otras) y los hechos que dan origen a la averiguación iniciada, EN LA INVESTIGACIÓN FISCAL N° 14-F05-878-2010.

Investigación llevada por el Ministerio Público, que se autorice a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme a lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, es decir, que procedan a la realización de: EXPERTICIA DE FIJACION DE IMAGENES Y EXTRACCION DE CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES TELEFONOS CELULARES: 1.- teléfono celular modelo Bold 9650, marca Blacberry serial 268435458814625683, pin 321529CE, lo cual se encuentra en planilla de registro de cadena custodia N° 2011-30, el mismo se encuentra signado con el No. 0414-7779640, 2.- un teléfono celular Blacberry -Perla, caracteristicas IMEI: 357564027290612, Pin 256ADC95, SIM SKU: EMBDSIM, VERSION 3.0.0.73, Blacberry 8110 Pink , Modelo RBW71CW, 3.- celular marca movistar, modelo 317, tecnologia GSM, IMEI 352218041853997, color negro y azul.

EN TAL SENTIDO, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

UNICO: Se autoriza a los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, es decir, que procedan a: EXPERTICIA DE FIJACION DE IMAGENES Y EXTRACCION DE CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES TELEFONOS CELULARES: 1.- teléfono celular modelo Bold 9650, marca Blacberry serial 268435458814625683, pin 321529CE, lo cual se encuentra en planilla de registro de cadena custodia N° 2011-30, el mismo se encuentra signado con el No. 0414-7779640, 2.- un teléfono celular Blacberry -Perla, caracteristicas IMEI: 357564027290612, Pin 256ADC95, SIM SKU: EMBDSIM, VERSION 3.0.0.73, Blacberry 8110 Pink , Modelo RBW71CW, 3.- celular marca movistar, modelo 317, tecnologia GSM, IMEI 352218041853997, color negro y azul. Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del momento en que el órgano de investigación penal reciba la presente autorización judicial. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamenta en el artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; al artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese a las partes.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.- Scria.-

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