Decisión nº 1C-001-2015 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 8 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000002

ASUNTO : YP01-D-2015-000002

RESOLUCION : 1C-001-2015

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día MARTES 06/01/2015, siendo las tres y treinta horas de la mañana (03:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública (resistencia a la autoridad) previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicitó a fines de investigaciones solicito: 1. Se sustancie la presente causa por el procedimiento ordinario; 2. L.s.r. para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; 3. Copia simple de la presente acta de audiencia; 4. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta. Es Todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Se recibieron actuaciones por parte de funcionarios de la POMU, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa publica (resistencia a la autoridad), previsto en el Código Penal, donde fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por tales detenciones presento a dichos adolescentes; observándose de las actas procesales que no existen fundamentos para considerar la participación o autoria de dichos adolescentes; así como tampoco para considerar hasta ahora la existencia de un hecho tipificado como delito cuya comisión deba atribuírsele a tales adolescentes; y menos aun reconocimiento medico legal de los funcionarios policiales supuestamente agredidos, por tales razones y a fines de investigaciones solicito: 1. Se sustancie la presente causa por el procedimiento ordinario; 2. L.s.r. para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; 3. Copia simple de la presente acta de audiencia; 4. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta. Es Todo. …”.

Así mismo los adolescentes expusieron su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA quien expuso lo siguiente “yo fui a buscar el primo mío en casa de unos panas cuando iba por el baño del mercado unos funcionarios sacaron su arma de reglamento nos dijeron manos en la nuca y nos llevaron para el comando y estaba otro funcionario q era el q estaba de guardia y dijo falta uno el de gorrita y salieron y buscaron a mi hermano lo pasaron y le quitaron la gorra y le dieron dos golpes en la cara y le dijeron viste q yo si soy bravo también es mismo oficial dijo q nos iba a sembrar droga. PREGUNTAS DE LA FISCAL: A qué hora fue eso? Como a las 9. En que lugar fue eso? Por el mercado cerca de un baño que queda diagonal a donde estan los pescaderos. Acostumbras ir ustedes al mercado? Si porque mi primo vive por ahí y nosotros trabajamos a veces por ahí. ¿ Que hacían ustedes por ahí? Ibamos a comprar pan con mi primo. ¿Cómo se llama el muchacho al que le rompieron la gorra? Se llama Eduardo él es mi hermano. ¿Ese oficial en qué momento te dijo que te iba a sembrar droga? El 29 de diciembre que yo estaba ayudando a un chamo en el mercado y el estaba jugando barajas. ¿Tu habías tenido algún problema con ese funcionario anteriormente? No, primera vez que yo lo veo ¿Como se llama ese funcionario? Vi nada mas que se llama Granado en la parte de su camisa ¿Ese funcionario llego a golpearte? No, solamente a mi hermano ¿Había algún testigo que observo esta situación? Si, Arocha y un señor que le dicen ñeco, la señora q vende comida por ahí cerca ¿Cuántos funcionarios había en ese momento? Habían tres y después llegaron otras patrullas mas por el montón de gente que estaba reclamando de porque me iban a detener. ¿En algún momento estos funcionarios usaron sus armas de fuego? Si, yo vi a uno nada mas el que me agarro a mi tenía el arma en la mano y me dijo pégate ahí ¿Y los otros funcionarios tenían las armas? No me di cuenta ¿El día que estaban jugando barajas este funcionario estaba ahí? No, el estaba por ahí dando vueltas. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso lo siguiente “yo y los primos míos íbamos a comprar pan llevaban el dinero y entrando al mercado vienen ellos y dicen péguense manos en la nuca, y nos mandaron a sacar las cosas, yo tenía un bolsito con cincuenta bolos y mi cedula laminada, entonces viene mi primo y dijo mira porque se están llevándolos a ellos y le dijeron vente que tu también vas y le quitaron la gorra y lo golpearon. PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Riquer como se llama al joven que golpearon? Se llama Eduardo ¿Conoces al funcionario que lo golpeo? No lo conozco de nombre pero si de vista ¿Cuantos funcionarios habían y conoces a alguno? Habían como tres, solo vi el nombre de uno que nos llevo para la garita de nombre Parra ¿Tu habías recibido anteriormente amenazas de alguno de esos funcionarios? Si, uno de ellos me dijo que un día de estos me iba a sembrar droga ¿Cuando esos funcionarios los pegaron a la pared usaron armas de fuego? Si llegaron con las armas en la mano y nos dijeron péguense a la pared y nos apuntaron ” seguidamente se le concede la palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA quien expuso lo siguiente” los funcionarios agarraron a los muchachos le dijeron que se pusieran las manos en la nuca y se los llevaron detenidos, yo iba pasando y reclame que por que estaba mi hermano detenido, los policías me dijeron cállate y uno de ellos dijo ese también es uno de ellos agárralo y me agarraron me quitaron una gorra que yo tenia, me la rompió Granado y me golpeó en la cara y me dijo el policía viste que yo soy bravo yo les dije que los iba agarrar y mosca que les siembro droga. Es todo” PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿El Funcionario te Golpeo? Sí, me dio varios golpes ¿Había otros funcionarios al momento de los hechos? Si, como cinco mas, ¿Había más personas presenciando los hechos? Si, estaba el administrador del mercado que se llama Monteverde, el perrero, el de la arepera tampoco sé como se llaman. …”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg R.M., quien de seguidas expuso: “…““Buenos tardes a todos los presentes en esta oportunidad en atención a una mejor defensa en cuanto a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en defensa de los adolescentes invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 51, 257, 285 y 334 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es grato para esta defensa en aras de buscar la verdad la exposición de la representante d la fiscal Ministerio Publico en el sentido de la causa que nos ocupa no existen elementos de convicción hecha por una institución del estado que no le corresponde hacer, nos damos cuenta entonces que efectivamente se vienen cometiendo atropellos contra ciudadanos venezolanos específicamente contra estos adolescente por parte de los funcionarios adscritos a la policía de Tucupita, como hemos visto y queda si se quiere claro q la desproporcionalidad que el uso abusivo de la fuerza pública en contra de los ciudadanos en este caso en contra de los adolescente en esta sala y visto que la cosa se revierte ya que no fueron los adolescente quienes no agredieron ni física ni verbalmente a los funcionarios sino al contrario fueron estos funcionarios quienes sometieron al escarnio público a estos adolescente poniéndolos en prisión lo cual podría causar un trauma irreparable en su vida, es por ello que esta defensa publica va a solicitar muy respetuosamente a este digno tribunal la apertura del procedimiento administrativo y penal en contra del los funcionarios actuantes en el procedimiento, de esa manera a través de las investigaciones que podamos hacer sacar la verdad de los hechos acaecidos el cinco de enero aproximadamente a las nueve de la mañana ese día y también solicito a este judicial el ejercer el control judicial correspondiente de este caso de igual forma solicito una libertad plena para los adolescentes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en el supuesto q este tribunal negare la petición hecha por la defensa publica me adhiero a la solicitud hecha por la representante fiscal del ministerio publico Abg. V.V.....”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 05/01/2015, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Acta Policial, de fecha 05/101/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los adolescentes; Acta Policial, de fecha 05/101/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público; Acta de Investigación Penal, de fecha 05/01/2015, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Tecnica Criminalística nº 0020, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 06/01/2015, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, y de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que señalen a los adolescentes como autores de un hecho punible, por lo que procede declarar la L.s.r..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, y se decreta la l.s.r. al adolescente.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la L.S.R., por cuanto de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que señalen a los adolescentes como autores de un hecho punible. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Municipio Tucupita, informándole de la decisión. CUARTO: Remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se hace entrega del documento de identidad a los adolescentes. Quedan notificadas las partes. Es todo.” Siendo las 04:30 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. C.C.

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