Decisión nº 2C-0029-2015 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000023

ASUNTO : YP01-D-2015-000023

RESOLUCION. Nro.2C-0029-2015

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 14 de febrero de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.J., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por ello el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como: ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del código penal venezolano, y AGAVILLAMIENTO, 286 del mismo código, así mismo solicito que se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, y solicito en contra de adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la lopnna medida de detención, para asegurar su asistencia a la audiencia preliminar, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Así mismo pido que se remitan las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico a los fines de continuar con las investigaciones Por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente expuso: “ella me está confundiendo, y yo se lo dije a ella, pero ella decía que me conocía por la camisa, le explique que hay varias camisas de estas, ese día yo no Salí para la calle, me quede en el barrio con mi novia, no Salí para ningún lado. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien realizo las siguientes preguntas: a quien te refieres a la Sra. Sabes el nombre? No la conozco. A qué día te refieres y a qué hora? Al día martes. Recuerdas la fecha? No. A cual martes? Al de esta semana. A qué hora estabas durmiendo? Yo Salí de la casa a las siete y media, y me fui como a las nueve, de allí no Salí mas. Para donde fuiste? Para la casa de mi novia. Donde vive? En sanjuán. En ese tiempo estuviste con tu novia? Si. Como se llama tu novia? IDENTIDAD OMITIDA. Sabes el apellido? No lo recuerdo. Qué edad tiene?, ella tiene trece años. El día martes recuerdas la ropa que cargabas? Esta misma. Ante la respuesta la fiscal solicito se deje constancia que el adolescente carga una camisa de rayas vino tinto y un short. Tu estudias? No. Trabajas? Si. Donde? IDENTIDAD OMITIDA. En que trabajas? Ayudante de albañilería. Es todo. Seguidamente la defensa manifestó no tener preguntas que realizar. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: donde te detienen? En san Juan, el jueves en la tarde. A qué hora? Como a las cinco o cuatro. Que día estabas con tu novia? El martes, a mi me agarraron el día jueves. Acto seguido la ciudadana jueza le concedió el derecho de la palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: ese día eran las 7:10 de la noche, acababa de salir de mi trabajo IDENTIDAD OMITIDA recibo una llamada y cuando la atendí, aparecieron tres sujetos, y me volteo y vi al sr, cuando me arrebato el teléfono, cuando él quiso salir corriendo se le quedaron las cholas, otro que andaba con él lo jalo y se lo llevo a él, lo identifique porque quedamos cara, cuando él se devuelve el otro que andaba, con el estaba armado, al frente habían unas personas, que de allí y quise pedir auxilio pero me dio miedo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien realizo las siguientes preguntas: que día fue eso? El miércoles. Recuerda la fecha? 11 o 12, yo estaba de guardia. Cuantas personas la robaron ¿tres. Puede decir cuál fue la participación del adolecente en el hecho? Me arrebato el teléfono. Características del teléfono? Androide Orinoquia. Color? Negro. El numero? 0416-8882691. Habían otras personas que vieran los hechos? Cerca había unas personas, al día siguiente fue que llego un funcionario y me indico lo que debía hacer. Esas personas que estaban allí usted las conoce las conoce? Si de un funcionario. Es todo. Acto seguido la defensa realizo las siguientes preguntas: en algún momento el otro saco el arma? La cargaba en la mano. Solo él adolescente presente en la sala le arrebato el teléfono? Si solo eso nada más. A qué hora? Como a las 07:10 horas de la noche más o menos. Porque es al día siguiente que denuncia? Quede en shock y me quede en la panadería y en realidad no hallaba que hacer. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensora publica penal de adolescente quien de seguidas expuso: “oída la exposición de la representante fiscal así como la precalificación dada por la misma, amén de la declaración de la victima presente en sala, la defensa en aras de garantizar un debido proceso, donde se optimice y se responda en la medida de la comisión y la conducta que desplegué el imputado al momento de la comisión del hecho, solicita muy respetuosamente a este tribunal, se desestime la precalificación requerida por el ministerio público, en cuanto a la figura del delito de Robo Agravado y no porque a la defensa le parezca sino porque se encuentran dadas las circunstancia de modo tiempo y lugar para presumir que si hay la comisión de un hecho punible no es el Robo Agravado, por cuanto no se configuran lo requisitos sine cua non, que debe moderar la situación en la comisión del hecho, donde no hubo la supresión o sometimiento bajo amenazas como lo dicen las actas policiales, lo cual de hecho y de derecho no ha sido corroborado por la victima, siendo así pues, al ya requerido por esta defensa y en base a los principios del interés que le asiste al joven, de conformidad con el artículo 8 de la Lopnna la prioridad absoluta artículo 7 ejusdem, y el deber y obligación del mismo de responder, pero en la medida de su culpabilidad, según el artículo 526 de la Lopnna , solicito se le imponga medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Lopnna que a bien considere el tribunal, solicito se le practiquen los informes social y psicológico que colaboren y coadyuven a la orientación del mismo y solicito copia de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha doce de febrero de 2015 realizada por L.I.O. ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.-Acta de investigación Penal de fecha doce de febrero de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Moukakos Michael. 3.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Exp. K-15-0259-00272 de fecha doce de febrero de 2015, 4.- Memorándum Nro. 9700-259-289. emanado de Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.5.- Regulación Prudencial Nro.102 de fecha 12 de febrero de 2015 emanado del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Dirigido al Jefe del Grupo de guardia de la Subdelegación Tucupita.6.- Acta de Investigación Penal jueves 12 de febrero de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Moukakos Michael. 7.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 8.- Inspección Técnica Criminalística N0.0211. Expediente Nro. K-15-0259-00272; 9.- Oficio Nro.9700-0259-683.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal ultimo aparte y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial Penal. Así se decide.

Por todas las razones impuestas este ““Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por Flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: se declara con lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa, en cuanto al cambio de calificación del delito de robo Agravado Y Agavillamiento, por el de ROBO EN FORMA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, numeral 1º, del código penal venezolano, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial Penal. CUARTO. Se le prohíbe salir después de las siete de la noche de su casa. QUINTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a los fines de practicar los exámenes psicológicos, socioeconómicos. SEXTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Director del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. SEPTIMO: líbrese oficio a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de informarle la presente decisión OCTAVO Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que presente los actos conclusivos. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Abg. Crhistian Cequea

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