Decisión nº 2C-0030-2015 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000024

ASUNTO : YP01-D-2015-000024

RESOLUCION. Nro.2C-0030-2015

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 15 de febrero de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.J., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por ello el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como: HURTO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 453 numerales 3 y 9 del código penal venezolano, así mismo solicito que se ventile la presente causa por el procedimiento Ordinario, y solicito en contra de adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la lopnna medida cautelar con presentaciones cada quince (15) días y a la vigilancia de su representante, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Así mismo pido que se remitan las actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de continuar con las investigaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA seguidamente expuso: “Que deseaba declarar” Yo, estaba con unos amigos y los otros chamos robaron y a mí me echaron la culpa, pero yo no robe, los demás muchachos fueron los que robaron, yo en ningún momento robe nada, yo estaba con los otros amigos en IDENTIDAD OMITIDA después cuando amaneció que ustedes robaron unos aire yo no sé nada de eso y me acosté y llego la policía y los vecino decían que yo robe pero yo no sé nada de eso, los otros chamos son los que robaron, Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien realizo las siguientes preguntas: a quien te refieres. Respondió: IDENTIDAD OMITIDA, no se me el apellido y el otro chamo es IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cómo tú sabe quien se robo los aires? Respondió: Ellos me avisaron, cuando nos agarro la policía, ellos me dijeron eso, hasta me iba joder la policía y yo no sé nada de eso, los amigos míos fueron los que robaron. ¿Por qué crees tú que IDENTIDAD OMITIDA, te acuso de robo, tienes problema con él? respondió: No tengo problemas con IDENTIDAD OMITIDA y no tengo problemas con él. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le procede a realizarle preguntas al ciudadano Imputado Adolescente ¿Dónde está el aire? Respondió: No se, como a las 04:00 llego la PTJ y yo no sé nada, detrás de la escuela están los aires, se vino con otro chamo, los otro IDENTIDAD OMITIDA y después no estaba allí el aire. ¿Tú puedes ayudarnos a encontrar el aire? respondió: si, yo no sé nada de donde están los aires. ¿Puedes decir que entreguen el aire? respondió: no se, hay un chamo que no lo agarraron que se llama IDENTIDAD OMITIDA, si yo lo hubiese robado yo hubiese dicho donde está el aire. Es todo. Seguidamente la defensa manifestó no tener preguntas que realizar. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensora publica penal de adolescente quien de seguidas expuso: “oída la exposición de la representante fiscal así como la precalificación dada por la misma, amén de la declaración de la victima presente en sala, la defensa en aras de garantizar un debido proceso, donde se optimice y se responda en la medida de la comisión y la conducta que desplegué el imputado al momento de la comisión del hecho, solicita muy respetuosamente a este tribunal, siendo así pues, al ya requerido por esta defensa y en base a los principios del interés que le asiste al joven, de conformidad con el artículo 8 de la lopnna la prioridad absoluta artículo 7 ejusdem, y el deber y obligación del mismo de responder, pero en la medida de su culpabilidad, según el artículo 526 de la lopnna , solicito se le imponga medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la lopnna que a bien considere el tribunal, solicito se le practiquen los informes social y psicológico que colaboren y coadyuven a la orientación del mismo y solicito copia de la presente acta Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

  1. -Oficio Nro.9700-259.712, emanado del C.I.C.P.C a la fiscalía del Ministerio Público; 2.-Acta de denuncia común de fecha sábado catorce de febrero de 2015; 3.-Acta de entrevista sábado catorce de febrero de 2015. 4.- memorándum Nro. 9700259-315, Regulación Prudencial Nro. 114. de fecha 14 de febrero de 2015, emanada del C.I.C.P.C. 5.- Acta de investigación Penal de fecha 14 de febrero de 2015. Emanada del C.I.C.P.C; 6.-Acta de derechos del imputado; 7.- Oficio 9700-259-704 de fecha x emanado del C.I.C.P.C, suscrito por el Comisario Jefe F.A.; 8.- Inspección Técnica Criminalística Nro.0271, expediente K-15-0259-00291, de fecha 14 de febrero de 2015.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina de Centro de L.A.. Así se decide.

Por todas las razones impuestas, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por Flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina de Centro de L.A.. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, a los fines de practicar los examen, socioeconómicos. CUARTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle que gire instrucciones, para que le sean cancelados los honorarios profesionales como intérprete Warao a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA el cual se le anexara copia fotostática de la cedula de identidad. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que presente los actos conclusivos. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Abg. Crhistian Cequea

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