Decisión nº 1C-168-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 29 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000234

ASUNTO : YP01-D-2016-000234

RESOLUCION : 1C-168-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día LUNES 25/07/2016, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (11:45 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres, se decrete el principio de conexidad, se remita a la ONA a los fines de recibir la atención especializada que requiera y solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el día 23 de julio del presente año, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, se encontraba en su finca en el sector LAS MANACAS, sembrando yuca, luego salió a dar una vuelta, cuando los sorprendió robando los cocos y yuca dentro de la finca. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres, se decrete el principio de conexidad, se remita a la ONA a los fines de recibir la atención especializada que requiera y solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA …”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. L.M., quien de seguidas expuso: “…““Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa revisadas como fueron las actuaciones y previa conversación con mi defendido me ha manifestado que el mismo es consumidor de droga y en virtud ello solicito que se oficie a la ONA a los fines que reciba orientación sobre el consumo de droga, solicito copia de la presente acta. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Denuncia, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-D-611-SIP-177-2016, de fecha 23/07/2016, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento nro. 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-D-611-SIP-177-2016, de fecha 23/07/2016, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento nro. 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-D-611-SIP-177-2016, de fecha 23/07/2016, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento nro. 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-D-611-SIP-177-2016, de fecha 23/07/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento nro. 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 23/07/2016, nº de Caso: SIP-177-2016, Nº de Registro: 206, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento nro. 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 23/07/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, numeral “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. QUINTO: Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente acta al tribunal de Ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa que guarda relación con esta, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del principio de conexidad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEXTO: Notifíquese a la víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. SEPTIMO: Ofíciese a la ONA a los fines que se sirva dar orientación al adolescente de autos sobre el consumo de droga. Corríjase la Foliatura. Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad del adolescente. Siendo las 12:10 horas de medio día, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR