Decisión nº 1C-146-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 3 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000137

ASUNTO : YP01-D-2013-000137

RESOLUCION : 1C-146-2013

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de Octubre de 2013, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por el Defensor Público Penal Segundo de Adolescentes Abg. O.S., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,

SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. VIANNELLYS S.V., quien manifestó: “…ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios noventa y dos (92) al ciento nueve (109), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifique la medida de Detención al Adolescente, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo”…”

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

Se deja constancia que el defensor público penal, Abg. O.S., expuso; “Buenos días ciudadana Jueza y demás personalidades, en mi condición de defensor público auxiliar y por el poder que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República y que a su vez garantiza el derecho a la defensa que tiene cualquier ciudadano que se le impute una responsabilidad penal, es bajo estas garantías constitucionales y garantías establecida en el artículo 544 de la ley que rige la materia, que asumo la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aun y cuando en la presente causa penal existe dos imputados, ciudadana Juez hemos visto como el ministerio Publico a ratificado su escrito acusatorio por lo que la defensa rechaza niega y contradice absolutamente en todas sus partes el mencionado escrito acusatorio, invoco a favor de mi representado un principio universal consagrado en la Ley orgánica para la protección el niño, Niña y Adolescente enmarcado en el artículo 540 referido a la presunción de inocencia ciudadana juez de las prueba ofrecida por el ministerio público, que muy a pesar de ser totalmente débiles, deficientes, e incongruentes va a solicitar de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba hacer suyas aquellas en tanto y en cuanto favorezcan a mi representado, asimismo ciudadana Juez sin ningún amino de tocar el fondo del asunto la defensa va a traer a colación un elemento que le parece sumamente interesante para el análisis de lo que representa el debido proceso y todas la garantías que ofrece el estado venezolano y que lo profundizada en el artículo 2 de la Constitución consagrándose en un estado social de derecho y justica, que uno de los elementos tomados en consideración en audiencia de presentación por la víctima fue el olor del perfume de mi representado, ese elemento que es el único, la única presunción o indicio o señalamiento directo que se le hace a mi representado, a criterio de la defensa es violatorio del debido proceso y simplemente se podría asumir como un señalamiento efímero por lo que la defensa va a solicitar ciudadana Juez de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa de acuerdo al ordinal 1ero ejusdem, por cuanto el hecho no puede ser atribuido a mi defendido e igualmente, solicito se aparte de la precalificación dada por el ministerio publico y realizo esta solicitud a todo evento debido a que el ministerio publico en otras cosa esta imputando a mi defendido el delito de Asociación para delinquir cuando la ley de la delincuencia organizada es clara al establecer los parámetros para la configuración de este delito y la norma habla acerca de una organización criminal para un fin determinado, una preparación también imputa el ministerio publico el delito de violencia psicológica, primero ciudadana Juez porque la defensa le solicita que se aparte de esta precalificación y no se admitida, no se encuentra en autos el examen médico psicológico que pueda determinar a ciencia cierta esta afectación puesto que aquí estamos ante un dolo especifico instintico de la persona que no se puede determinar en la anatomía física de la mujer o del hombre, y la Magistrado defensora a ultranza de genero la Dra. C.Z.d.M., lo dejo bien claro y establecido en su jurisprudencia a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia en Sentencia Nº 272, de fecha 15-02 2007, donde la misma establece estos delito se cometen en la intimad del hogar mas sin embargo a falta de testigos tiene que presentar un documento medico que especifique la lesión; igualmente ciudadana juez la defensa va a solicitar de conformidad con el artículo 647 literal de la ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, encuadrado en el artículo 50 del Código penal, la revisión de la medida privativa que mantiene hasta este momento mi representado, toda vez que mi representado está dispuesto a mantenerse firmemente en este proceso que se le sigue y de cumplir con todos y cada unos de los llamados que le pudiera haber extendido el tribunal, de conformidad con el artículo articulo 581, no existe ciudadana Juez un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, no existe el temor fundado de destrucción mi de obstaculización de cualquier tipo de prueba y mi representado no reviste ningún peligro para las víctimas, finalmente ciudadana Jueza, de no acordar este abanico de posibilidades presentados por la defensa, repito solicita el pase a juicio donde indefectiblemente el ministerio publico no lograra desvirtuar el manto de inocencia que cubre a mi representado y finalmente se hará justicia en esta sala, en un eventual pase a juicio ciudadana Jueza, la defensa ofrece el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en la bodega S&E, solicito copias simples de la presente acta de audiencia y copia simple de la resolución que a bien tenga que tomar la ciudadana Juez. Es todo.…”.

Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia, así como la presencia de las víctimas.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:

• ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 01 de Septiembre del año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., donde se deja constancia la recepción de llamada telefónica del Funcionario Comisario Jefe F.A., informando que en el sector D.M., calle 02, sujetos desconocidos ingresaron a una residencia portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron someter a los habitantes de la misma amordazándolos y logrando llevarse varias prendas de oro, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual solicita se traslade una comisión a dicha dirección a los fines de realizar las primeras pesquisas en relación al caso.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL ,de fecha 02 de Septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

• INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Número 950, de fecha 01 de Septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., donde dejan constancia de la inspección realizada en el sitio de los hechos.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A..

• INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Número 947, de fecha 01 de Septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A..

• Reconocimiento Legal, de fecha 01/09/2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Reconocimiento Legal nº 126, de fecha 01/09/2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 01/09/2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 01/09/2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Número 948, de fecha 02 de Septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A..

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Septiembre de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 02/09/2013, suscrito por el médico forense Dr. C.P.A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., y realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

• AVALUO REAL, de fecha 02/09/2013, realizado a lo hurtado, robado y recuperado, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A..

• Acta Policial, de fecha 03/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Septiembre de 2013, realizada por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

• Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, nº 265, de fecha 03/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.

• Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, nº 266, de fecha 03/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Septiembre de 2013, realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Septiembre de 2013, realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:

Inspector Jefe J.S., Detective Agregado Armas Luis y Detectives J.L., R.G., Keyver Yepez y J.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A..

PTTE J.Z., S/1ro A.S., S/1ro J.G., S/1ro Villegas Zurita y S/1ro J.R..

EXPERTOS:

D.C. y J.L., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A., quienes realizaron las Inspecciones Técnicas Criminalísticas, nº 950 y Reconocimiento Legal nº 125 y 126.

Detectives Armas Luis y J.J., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A., quienes realiza.I.T.C., nº 947 y 948, y el Avalúo Real.

Médico forense Dr. C.P.A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A..

VICTIMAS Y TESTIGOS:

  1. - IDENTIDAD OMITIDA.

  2. - IDENTIDAD OMITIDA.

  3. - IDENTIDAD OMITIDA.

  4. - IDENTIDAD OMITIDA.

  5. - IDENTIDAD OMITIDA

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Considera esta Juzgadora procedente separar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numera 4º del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 18-09-2013, se ordeno la ubicación y captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

IV

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, y las ofrecidas por la Defensa Pública, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 581 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Directora de la Entidad de Atención Varones de esta Ciudad. QUINTO: Se ordena el pase a Juicio. Asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerda separar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numera 4º del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 18-09-2013, se ordeno la ubicación y captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se acuerda abrir un Cuaderno Separado a los fines de remitirlo al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 11:45 a.m., horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.

La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal, notifíquese a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, remítase copia del acta de audiencia preliminar y de la presente Resolución al Tribunal de Control Penal Ordinario que conozca de la decisión, y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H.

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