Decisión nº 1C-169-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 29 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000206

ASUNTO : YP01-D-2012-000206

RESOLUCION : 1C-169-2012

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada en el día Martes 23/10/2012, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y uno de los previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias constantes de Cuarenta y Cinco (45) Folios Útiles. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano y Violencia Sexual, previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias constantes de Cuarenta y Cinco (45) Folios Útiles. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo…”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…se identificó de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y a continuación expuso: “yo compre 8 botellas estábamos tomando tranquilos y entonces vino el chamo y se arrecho y rompió las plantas, y después nos fuimos en la curiara para la casa a dormir y chito fue a buscar la botella y yo me quede en la casa pero después me fui. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al Adolescente imputado, quien a preguntas de la Fiscal, Contesto: “ ¿ porque te fuiste cuando llego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Yo estaba por ahí por la casa de mi abuela; ¿que edad tienes? Tengo 19 años; ¿ tu mataste o le hiciste algo a la niña? Si; ¿tu la mataste? No el matador es otro; ¿como se llama el otro? Cuajoco; ¿como la mataron? La agarraron por la boca; ¿en el agua? No en la tierra; ¿quien abuso de ella; el matador; ¿ Tu abusaste de Ella? Si después que estaba muerta; ¿el la violo por donde? El matador la cojio por los dos lados; ¿la violo después de muerta? No; ¿por donde tu la violaste? Por la cuchara; ¿porque tenias los pantalones llenos de sangre? No los tenía; ¿como te fuiste? Por el agua, por ahí me encontré a chito y le conté; ¿la niña grito? Si; ¿que decía? Nada le taparon la boca y no podía hablar; ¿porque no ayudaste a la niña? El tenia un cuchillo y me dijo si me tocas te voy a matar; ¿entiendes el Idioma castellano? Si. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al Adolescente Imputado, quien a preguntas de la ciudadana Jueza, Contesto: “¿cuando paso eso Eugenio estaba allí? Si; ¿Eugenio vio todo? Si el vio todo. Es todo.”…”.

Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia estuvo presente un intérprete del idioma Warao.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.M.N., quien expuso: “…La defensa Publica Solicita se aplique el procedimiento conforme al Artículo 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y conforme al Artículo 141 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Pueblos Y comunidades indígenas; procesándose en las posibles medidas diferentes al encarcelamiento, permitiendo en lo posible la reinserción del Indígena procesado a su medio Socio-Cultural y conforme al Artículo 140 eiusdem se le realice un informe Socio-Antropológico, para lo cual solicito se oficie a la coordinación de la defensa pública para la realización de dicho informe. Solicito copias del Acta, así como de los testimonios que rindieron los testigos como prueba anticipada. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Transcripción de Novedad, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Transcripción de Novedad, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., donde se indica la salida de la comisión; Transcripción de Novedad, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., donde se deja constancia del regreso de la comisión; Transcripción de Novedad, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., donde se deja constancia de la permanencia de la comisión en el Municipio A.D.; Acta de Investigación Penal , de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 069, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., y en la cual se realiza Examen Microscópico del Cadáver; Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, Nº de Caso: K-12-0259-01503, nº de Registro: 011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 071, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., realizada al sitio del suceso; Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, Nº de Caso: K-12-0259-01503, nº de Registro: 012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 075, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., realizada al sitio del suceso; Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, Nº de Caso: K-12-0259-01503, nº de Registro: 010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al ciudadano O.V.; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al n.I.O.; Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Investigación Penal , de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente; Reconocimiento Legal nº 033, de fecha 20/10/2012, realizado a las evidencias físicas colectadas, y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Reconocimiento Legal nº 032, de fecha 20/10/2012, realizado a las evidencias físicas colectadas, y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Reconocimiento Legal nº 031, de fecha 20/10/2012, realizado a las evidencias físicas colectadas, y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Certificado de Defunción EV-14, de fecha 20/10/2012, suscrito por la Dra L.d.C.M., Patólogo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Memorandum nº 9700-259-5164, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación Tucupita del Estado D.A., y dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, donde se solicita se realicen Experticias Química, Física y Bioquímica a las evidencias que allí se indican; Memorandum nº 9700-259-5165, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación Tucupita del Estado D.A., y dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, donde se solicita se realicen Experticias Química, Física y Bioquímica a las evidencias que allí se indican; Memorandum nº 9700-259-5166, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación Tucupita del Estado D.A., y dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, donde se solicita se realicen Experticias Química, Física y Bioquímica a las evidencias que allí se indican.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios socioantropológicos, para lo cual se solicita la colaboración a la Oficina de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.

En virtud de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que tiene 19 años, se acuerda oficiar al SAIME, en el sentido de verificar si el numero de cedula coincide con el Adolescente, asimismo solicitar sus datos filiatorios. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA imponerle al la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y Sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano y Violencia Sexual, previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. CUARTO: En virtud de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que tiene 19 años, se acuerda oficiar al SAIME, en el sentido de verificar si el numero de cedula coincide con el Adolescente, asimismo solicitar sus datos filiatorios. QUINTO: Se ordena la práctica de un Informe Socio-Antropológico. SEXTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público, Fiscalía Quinta en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEPTIMO: Se ordena anexar las Actuaciones complementarias constantes de Cuarenta y Cinco (45) folios útiles, consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico, al presente Asunto. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Presidencia para realizar los trámites necesarios para el pago de la interprete ciudadano G.W.C.J., titular de la cedula de identidad Nro. 5.380.046, anexando copia de cedula de identidad del referido ciudadano. NOVENO: Corríjase la foliatura del presente Asunto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Notificar a la Entidad de atención Varones Tucupita sobre lo Acordado en esta sala, asimismo oficiar a la Entidad en el sentido de hacer efectivo el reintegro del Adolescente hasta el Modulo Policial de Paloma. Se concluyó el acto siendo las 01:40, horas de la Tarde. Es todo, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.

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