Decisión nº 1C-074-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000090

ASUNTO : YP01-D-2013-000090

RESOLUCION : 1C-074-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

Realizada en el día Lunes 03/06/2013, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, solicitando que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Abreviado y precalifica las actuaciones desplegadas por el adolescente de autos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, toda vez que considera que no existen otras diligencias que practicar solicito se imponga al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y existen suficientes elementos de convicción que señalan como autor de dicho delito al adolescente imputado. Solicito copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.J., quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 10-06-2013, en la cual dejan constancia que siendo las 07:30 PM, horas de la noche, cuando Funcionarios de la Policía del Estado D.A., en funciones de servicio por la Urbanización d.M., lugar donde avistaron a tres sujetos que se desplazaban por el sector, quienes al notar la presencia de Policial adoptaron una actitud, nerviosa, emprendiendo una veloz carrera, de inmediato le dieron la voz de alto identificándose como Funcionarios Policiales, haciendo estos caso omiso al llamado, seguidamente se inicio una persecución de los sujetos donde se logro la captura de uno de ellos, a la altura de la residencia de la Gobernadora, quien hizo el gesto de sacar algún objeto llevándose la mano derecha a la altura de la cintura en la parte frontal, de inmediato se le solcito que levantara las manos, y se procedió a realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte delantera, entre la pretina del pantalón y la cintura un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, cañón corto marca: SMITTH & WEASON, color negro, con tambor : 77694, con dos (02) balas en el tambor calibre 38 mm, sin percutir se le solicito si tenia porte de arma de fuego o algún tipo de documento que lo acreditara para portar dicho armamento, manifestando el mismo que no lo tenia y que era menor de edad, por lo que se le indico la joven que quedaría detenido, se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 654, de la LOPNNA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, solicito que se lleve la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico procesal Penal, se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada quince (15) días. Consigno actuaciones complementarias constantes de once (11) folios, a los fines que sean anexadas al presente asunto. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. …”.

Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.

La Defensora Público Sección Adolescentes, Abg. L.M. expuso de modo oral y reservada lo siguiente: “…“solicito que se le imponga al adolescente la Medida de presentación cada 30 días por ante el Tribunal igualmente voy a solicitar que se le realice informe social igualmente el informe psicológico, a tales fines requiero que se oficie al Oficina de atención a la victima de la Policía Municipal, para solicitar la colaboración de la psicólogo adscrita a dicha oficina, para que le efectué el informe respectivo. Solicito copias simples del acta. Es todo.”…”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:

• Acta de Investigación Policial, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado D.A..

• Registro de Cadena de C.d.E.F., nº de caso: PEDA-OIP-0626-2013, nº de Registro: 0097, suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado D.A..

• Orden de Inicio de Averiguación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 02/06/2013.

• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Tucupita, en fecha 02/06/2013.

• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Tucupita, en fecha 02/06/2013.

• Inspección Técnica Criminalística nº 689, de fecha 02/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.

• Reconocimiento Legal N° 084, realizado a los objetos incautados en el procedimiento, por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, de fecha 02/06/2013.

• Memorandum nº 9700-259-2125, remitido por el Jefe de la Sub.delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño a la evidencia incautada.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…”; además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por considerar que se llenan los extremos de la detención en flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por vía del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe decretar la misma, y ordenar el pase a juicio de los adolescentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la ley especial que rige la materia, y considera este juzgador la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se considera necesario la realización de estudios clínicos conforme a los establecido en el artículo 587 de la citada Ley, solicitado por la representación fiscal.

La Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 20 de fecha 06/02/2007, establece: “…una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un proceso que apenas se inicia…”

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem.

Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de la sección de adolescentes, a los fines de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Ofíciese a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique un informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO. Notifíquese de la presente decisión al comandante de la Policía del Estado D.A.. Ofíciese lo conducente. QUINTO. Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. SEPTIMO. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, en el lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Es todo.” Siendo las 04:00 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman..-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO

ABG. LISANDRO FARIÑAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR