Decisión nº 1C-015-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000011

ASUNTO : YP01-D-2014-000011

RESOLUCION : 1C-015-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 27/01/2014, siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Viannellys Salazar V, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado de su representante y presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por último solicito copias de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la representante del Ministerio Público, Abg. Viannellys S.V., a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las acta policial inserta al folio 1, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por tal razón el Ministerio Público Solicita se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado de su representante y presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente expuso: “Buenos días, el sábado 25-01-2014, me desplazaba en una moto con mi cuñado, antes de la 8:40 en el punto de la entra del Torno, estaban los policías y tenían unos chamos parado en una moto. nos pararon, el policía llamo a mi cuñado y mi cuñado le dijo que vamos para la farmacia a comprar unos medicamentos, y le dio mira llave será que nos dejan ir a la farmacia, el le respondió yo no soy tu llave, los policía nos dijeron que si quería agarráramos un taxi y él respondió que los taxis cobran 40 y 50 bolívares y que no nos iba a quedar para comprar el medicamento, uno de policía nos dijo pégate de la grúa y cuando voy caminando hacia la grúa, me torció el brazo izquierdo muy fuerte y me pego con la puerta de la grúa. Me subió al carro, se monto el chofer de la grúa y nos fuimos, empecé a grabarlos con el teléfono, le dije que iba hablar con su superior, Lo único que dijeron fue que Chávez es un hombre que estaba muerto, veníamos hablando, y me dijo tu parece que tienes un problema tu vas para inan, menos mal que el amigo tuyo no me dio la cachetada, el conductor también dijo que me iba dar una cachetada, llegamos a la policía y ellos vienen hablando que los ofendí, los funcionarios dijeron que yo estaba alterado y alce la voz. Es todo”. Seguidamente preguntas del Defensor: RESPONDIO: La persona que estaba conmigo se llama IDENTIDAD OMITIDA. RESPONDIO: No, yo no iba manejando la moto. RESPONDIO: No, a mi amigo no se lo llevaron preso. RESPONDIO: IDENTIDAD OMITIDA, es mi cuñado. Es todo. …”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg O.S., quien de seguidas expuso: “…“Buenas el articulo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aun en cuanto el respeto que tiene que tener cualquier persona con respecto a los seres humanos, mi representado fue víctima de estos funcionarios policiales privándolo de una manera caprichosa de su libertad, el irrespeto fue dirigido hacia su persona, debemos considerar lo dicho de mi representado y el ha dicho que era aproximadamente las 8 de la noche, que se dirigía a la farmacia, tal como lo indica el código, estos funcionarios se lo llevan detenido de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, que dice que cualquier ciudadano que use la violencia o amenaza contra cualquier funcionario público será castigado con prisión de 45 días a 5 meses y de los que se desprende de la declaración de mi representado, ellos tomaron como amenaza el hecho de que mi representado le haya nombrado a su superior, lo que le causo una indignación y se lo llevaron privado de libertad, el acta que corre inserta al folio 1, omite que mi representado no iba manejando moto, y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según esta acta no estuvo en el sitio de los hechos, y según esta misma actas, ellos partían de la buena fe, alegan que mi representado le manifestó que no se dejaría revisar por ningún policía, ya que no era ningún malandro, que nos indica la lógica, que ningún adolescente en sus sano juicio se va a poner a discutir de manera amenazante contra una comisión policía conformada por 5 funcionarios armados, lo que nos hace presumir una vez más, esta acta llenada por los funcionarios policiales, se encuentra colmada de mentiras, por estos elementos, el principio de inocencia a toda persona que se le impute un delito contemplado en el articulo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 Constitucional, para mi representado IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo, se compromete ante el Tribunal a consignar de manera perentoria la constancia de estudio, ya que es estudiante de 4to año en el liceo N.L.P. solicito se le realice el informe Social al referido adolescente, para lo cual requiere se le notifique a la Licenciada Maxlenis Betancourt, finalmente la defensa solicita copia simples de la acta de audiencia. Es todo....”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Policial, de fecha 25/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Registro y Recepción de vehículos (moto), de fecha 25/01/2014; Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: PEDA-OIP-0059- 2014, Nº de Registro: 007, de fecha 25/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención, de la Policía Bolivariana del Estado D.A., donde constan las evidencias físicas colectadas; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 26/01/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” Y “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por Flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la entrevistas de ley. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Comandante de la Policía del estado D.A., de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 11:10, de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H.

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