Decisión nº 1C-028-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000008

ASUNTO : YP01-D-2014-000008

RESOLUCIÓN : 1C-028-2014

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de Febrero de 2014, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por el Defensor Público Auxiliar Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. O.s..

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VIANNELLYS SALAZAR, quien de seguidas expuso: “la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. VIANNELLYS S.V., quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios Ochenta y Cinco (85) al Ciento uno (101), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifique la medida de Detención al Adolescente, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo…”

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

El adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Buenos días mi declaración es que ese día yo me encontraba en el estadio como a las tres y media practicando estaban unos profesores y casi siendo las cinco los maestro nos llamaron si teníamos llaves y nos salimos, cuando salimos y vamos caminando hacia nuestras casa, cuando vamos llegando a la farmacia casacoima escuchamos unos disparo y fuimos a ver y fue que andaba junto conmigo salimos para ver y fue cuando vimos que se estaba tambaleando cuando íbamos entrando a la calle 07, vimos al señor tirado en una esquina, vimos al hermano que una señora dijo que era Samir y vimos al hermano que lo estaba auxiliando. Más nada. Se le cede el derecho de preguntar a la Representación Fiscal. ¿Dónde te encontraba cuando escuchaste los disparos? “venia cruzando la farmacia casacoima y fue que escuchamos los disparos”. ¿A qué distancia queda donde escuchaste los disparos? “No tan larga” ¿Quién te aviso? “a mí no me avisaron yo escuche los disparos y cuando sali corriendo para ver yo lo vi porque la gente salió a ver,” ¿Quiénes andan contigo para ese momento? “Andaban conmigo chito, coco Andy y otros que no los conozco”. Es todo. Se le cede el derecho de preguntar a la Defensa. ¿Con quién persona te acercaste a ver a la víctima?. “Con Andy.” ¿Cómo te enteraste de que estabas siendo investigado por este hecho?, “porque la familia le dijeron a los petejotas que yo estaba involucrado en eso, la señora Teresa dijo que era yo que ella me había visto a mí y esa señora cuando llegó ya se habían llevado al muerto”. ¿A ti te aprendió la policía o tú te fuiste a entregar?. “Bueno yo espere que me vinieran a buscar y entonces cuando fueron donde mi tío, llamo a mi mama y le dijo que me viniera a presentar y fui para ver si estaba solicitado, fuimos al frente del hospital al Sebin y preguntamos si yo estaba solicitado y una señora que estaba allí me dijeron que no y después fuimos a la petejota y allí fue que me dejaron, prácticamente yo fui que me entregue”. ¿Habías tenido algún tipo de problema con la víctima?. “Si, unos días a tras yo sentaba dentro de una casa y tenía mi teléfono descargado y salí a buscar una batería después yo lo vi y le dije que buscara manera de pagarme y el estaba borracho y entonces pace para dentro y le pedí una pila a la mama para cargar el teléfono y después el empezó a insultar y decirme malas palabras y me tipo un golpe por el hombro y yo le tire un golpe y entonces él se cayó y allí nos desapartaron, Es todo…”

Se deja constancia que el DEFENSOR PUBLICO, Abg. O.S., expuso: “…““Muy buenos día a este honorable Tribunal y a las partes que lo conforman, asimismo a la representante de la víctima, ciudadana Juez la defensa de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba va a ratificar todos y cada uno de los medios probatorios ofrecido por esta representación a favor de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y hace suya las promovidas por el Ministerio publico en tanto y en cuanto favorezcan a mi representado, ciudadana juez de acuerdo a la naturaleza de cómo ocurrieron los hecho en el caso que nos ocupa donde el ministerio publico califica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en contra mi representado y en vista de que el Ministerio publico en su escrito acusatorito fija sus pretensiones acusatoria con elemento totalmente débiles y sobre todo por demás de deficientes para que se pueda lograr efectivamente relacionar a mi patrocinado con el delito calificado, ciudadana Juez que lejos de toda probanza jurídica lo que hace es confundir y sembrar dudas e incluso ciudadana Jueza el Ministerio publico en su escrito acusatorio no articula de manera precisa los elementos que hagan presumir la responsabilidad de mi patrocinado y digo esto ciudadana Jueza refiriéndome al único elemento sustentado por el ministerio publico es un acta de entrevista de fecha 14 de 01-2014, donde compareció al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y como este es el único elemento la defensa pasa a explicarle al honorable Tribunal porque este elemento es débil y deficiente según el código orgánico procesal penal, ese día, ciudadana Jueza, la ciudadana antes mencionada expresa que ella estaba en su casa, que escucho a alguien que llamo a su hermano, que no lo vio, que ella se fue para el cuarto y pasaron 20 minutos y escucho varios disparos y cuando salió los vecinos gritaban que mataron al loco, y para despejar lo afirmado por la ciudadana antes mencionada a la Tercera pregunta y esta respondió: “no solamente escuche cuando lo llamaron y no logre ver bien quien era esa persona”. ciudadana jueza y estas preguntas son las que relacionan a mi patrocinado y es el único medio acusatorio es la declaración de esta ciudadana y le preguntan en la sexta y en la cual contesto:“Si, hace un año aproximadamente mi hermano sostuvo una discusión con un ciudadano que apodan CHICHI, quien incluso en varias ocasiones lo había amenazado de muerte y otro que apodan el MONO que sostuvo una discusión con mi hermano el día sábado 11-01-2014” y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado en vez de indagar en la Novena pregunta, la ciudadana contesto ciudadana Jueza, “Con CHICHI porque quería que mi hermano le prestar una moto y no se la presto, el se molesto y comenzó a pelear, en medio de la riña alguien hizo un disparo donde salió herido CHICHI y ellos decían que era mi hermano, pero él no tenía ningún tipo de arma ese día ese mismo día chchi me corto con un pico de botella en la cara y yo lo denuncia en esta oficina y con el mono se agarraron a golpes el día sábado y desconozco el motivo.” ciudadana jueza este es el gran elemento que presenta en su escrito acusatorio y repitió y con el Mono se agarraron a golpes pero desconozco el motivo, el motivo lo dijo mi representado en la sala ciudadana, es lamentable la perdida de cualquier ser humano y estos delitos de homicidio que necesariamente tiene que ser castigado con rigurosidad y allí la justicia tiene que ser implacable para poner tras las rejas a los verdaderos culpables, ciudadana jueza mi representado nunca antes había estado involucrado en ningún tipo de problema tal como se evidencia de las actas que acompañan el asunto, cuando mi presentado se entrego de forma voluntaria y allí arroja que no ha tenido ningún tipo de registro policial, ciudadana jueza mi representado y consigno constancia donde indica la participación de mi representado en actividades deportivas, ciudadana Jueza sin ánimos que la defensa quiera discutir aquí asuntos de la etapa de Juicio, ciudadana Jueza me parece bien extraño que el occiso tenía siete impactos de balas y que en esa inspección criminalísticas que consigna el ministerio publico de los funcionarios del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, no colectaran ni una concha ni un casquillo de esos proyectiles, ciudadana jueza establece el código orgánico procesal penal, por expresa revisión del artículo 237 ordinal 4to en todo lo que no se encuentra regulado en este artículo debe y establece el 236 en su ordinal 4to, para que el Juez de Control, para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible, ordinal 2, y el 3ero establece también tiene que existe la apreciación del juez, razonada del peligro de fuga, el artículo 237 que se refiere al peligro de fuga ordinal 4to, necesariamente tiene que observarse el comportamiento del imputado durante el proceso, ciudadana juez si mi representado fue con su mama al ministerio público, al Sebin y después al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, tiene o no tiene voluntad de cumplir con la investigación, evidentemente existe el razonamiento lógico que quiere someterse al proceso que se investiga, en este orden de ideas ciudadana Jueza evidenciado tal como lo expresado la defensa y está en las actas de no tener ninguna evidencia de certeza que pueda individualizar la responsabilidad penal de mi representado y que indescriptiblemente la acusación presentada no goza de medios probatorio para calificar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la razonabilidad expuesta por la defensa y que ha quedado suficientemente demostrado por ese motivo ciudadana jueza solicito, que no sea admitida la acusación fiscal, que sea rechazada por el honorable Tribunal la presente acusación y se le decrete a mi representado el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 1ero del código orgánico procesal penal, por expresa revisión del artículo 537, de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en su expresa exposición, asimismo ciudadana Jueza la defensa va a solicitar de no acordar esta solicitud las medidas contenida en el artículo 582 de la ley que rige la materia o cualquiera de ellas que estime prudente el honorable Tribunal de acuerdo a la exposición realizada por la defensa y que mi representado a mostrado suficientes elementos que haga presumir su voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue y que ellos se encuentra establecido en el artículo 578 de la ley que rige la materia cuando le establece la faculta que tiene el juez de control literal e, y tal como lo refiere el artículo 550 que estas medidas no tiene apelación y así ha quedado firmemente demostrado en reiteradas sentencias en la Corte de Apelación de este circuito judicial penal, finalmente ciudadana jueza la defensa va ejercer el recurso de revocación en sala de conformidad con el artículo 607 en su 2do apartes, en relación al escrito consignado por la defensa pública, donde realiza las excepciones a la acusación y motiva suficientemente las causa por las cuales con sentencias de la sala de casación penal y establece allí que el Ministerio publico infringió los requisitos de proseguibilidad en relación a la acusación y también que afectan gravemente, lesionando a mi representad y dentro del lapso establecido presente las pruebas a favor de mi representado de conformidad con el artículo 573 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y finalmente la defensa solicita copias certificadas del acta. Es todo …”.

Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:

• Transcripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado D.A., donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día 14/01/2014, hasta las siete horas de la mañana del día 15/01/2014.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 14/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Inspección Técnica Criminalística nº 0111, de fecha 14/01/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

• Inspección Técnica Criminalística nº 0112, de fecha 14/01/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

• Registro de cadena de custodia, de fecha 14/01/2014, nº de Caso: K-13-0259-00085, Registro: 017, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

• Registro de cadena de custodia, de fecha 14/01/2014, nº de Caso: K-13-0259-00085, Registro: 018, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

• Registro de cadena de custodia, de fecha 14/01/2014, nº de Caso: K-13-0259-00085, Registro: 019, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

• Reconocimiento Legal nº 014, de fecha 14/01/2014, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a evidencias recibidas.

• Memorandum nº 9700-259-0322, de fecha 14/01/2014 remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de remitir planilla tipo R-17(Necrodactilia).

• Memorandum nº 9700-259-0323, de fecha 14/01/2014 remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de remitir evidencias.

• Memorandum nº 9700-259-0324, de fecha 14/01/2014 remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de remitir evidencias, y le sea practicada EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y ION NITRITO Y NITRATO.

• Acta de Entrevista, de fecha 14/01/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Investigación Penal, de fecha 14/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Oficio nº 9700-259-00195, suscrito por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., dirigido al Jefe de Registro Civil del Municipio Tucupita, a los fines de solicitar Acta de Defunción correspondiente al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA.

• Oficio nº 9700-259-00195, suscrito por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., dirigido al Administrador del Cementerio Nuevo de esta ciudad a los fines de solicitar Acta de Enterramiento, del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA.

• Acta de Defunción de fecha 14/01/2014, correspondiente al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Dra M.L.d.C., adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:

Comisario E.L., Inspectores J.B., Mirvia Pereira y Orangel Solórzano, Detectives agregados R.G. y I.R., Detectives C.M., J.P., J.L., J.O., O.P. y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

TESTIGOS:

IDENTIDAD OMITIDA

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

TESTIGOS:

IDENTIDAD OMITIDA

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se acuerda decretar PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente remitir copia de la presente acta al Tribunal Ordinario que conozca de la causa y solicítese copia del acta que al efecto se levante.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

IV

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

De conformidad a lo establecido en el artículo 607 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé entre otras cosas que en las audiencias orales este recurso será resuelto de inmediato, esta juzgadora se pronunció de inmediato resolviendo el recurso en la audiencia oral.

Considera quien aquí decide considera procedente declarar sin lugar las solicitudes realizadas en el escrito presentado por la Defensa Pública y ratificado en esta audiencia, por considerar que el Ministerio Público como titular de la acción penal en su escrito acusatorio explano los elementos de convicción para admitir la acusación, y considera este Tribunal que efectivamente existen suficientes elementos de convicción para admitir la acusación, y que se llenan los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la garantía de los derechos del imputados y a las garantías de los actos procesales, y así se decide.

V

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y las ofrecidas por la Defensa Pública, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Directora de la Entidad de Atención Varones de esta Ciudad. QUINTO: Se ordena el pase a Juicio. Asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. SEXTO: Se decreta la concurrencia de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase copia de la presente acta al Tribunal Segundo de Control Ordinario y solicítese copia del acta preliminar que al efecto se levante. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. OCTAVO: Se anexa la constancia consignada por la defensa en el presente acto, constantes de dos (02) folios útiles. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 09: 30 a.m., horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.

La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H.

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