Decisión nº 1C-040-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 7 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000016

ASUNTO : YP01-D-2014-000016

RESOLUCIÓN : 1C-040-2014

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de Marzo de 2014, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cerca de una casa grande, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, cerca de una casa grande, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por la Defensora Público Primera de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. L.M..

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VIANNELLYS SALAZAR, quien de seguidas expuso: “la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. VIANNELLYS S.V., quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Cincuenta y Tres (153), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifique la medida de Detención al Adolescente, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo”…”

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

El adolescente manifestó su deseo de no declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera y manifestando: “…IDENTIDAD OMITIDA, cerca de una casa grande, quien expuso: “Yo no voy a declarar y me acojo al Precepto Constitucional “. Es todo…”

Se deja constancia que la Defensora Público Primera de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. L.M., expuso: “…““Buenas tardes ciudadana Juez y demás personalidades, la defensa va a solicitar no se admita y se rechace la presente acusación y solicita el pase a juicio de la presente causa y dentro del lapso establecido presentare las pruebas a favor de mi representado de conformidad con el artículo 573 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y finalmente solicito copia simple de la presente acta y de la acusación anexada al presente asunto correspondiente del folio 124 al 153 . Es todo…”.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:

• Transcripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día 01/02/2014, hasta las siete horas de la mañana del día 02/01/2014.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Investigación Penal, de fecha 04/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., donde se indican las formas de modo tiempo y lugar en que fue detenido el adolescente.

• Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana ALFA (datos de identificación que reposan en el despacho del CICPC a la orden de la Fiscalía), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

• Registro de cadena de custodia, de fecha 01/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, Registro: ST/040, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

• Memorandum nº 0071-037, de fecha 01/02/2014, remitido por el Jefe del Área Técnica de la Delegación Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a el Jefe del Área de Criminalística de la Delegación Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de remitir evidencias para la realización de Experticia Reconocimiento, Hematológica, Física y Química.

• Certificado de Defunción de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Dra. L.D.C.M., Patólogo Forense, adscrita al SENAMECF.

• Inspección Técnica Criminalística nº 0186, de fecha 02/02/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

• Registro de cadena de custodia, de fecha 02/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, Registro: 027, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

• Registro de cadena de custodia, de fecha 02/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

• Inspección Técnica Criminalística, de fecha 01/02/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

• Oficio nº 9700-000276, de fecha 01/02/2014, suscrito por el Inspector Jefe del EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, solicitando al Jefe del Area de Patología Forense Ciudad Guayan, el Protocolo de autopsia de la ciudadana Z.E.B.P..

• Oficio nº 9700-000277, de fecha 01/02/2014, suscrito por el Inspector Jefe del EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, solicitando al Administrador del Cementerio de Casacoima el acta de enterramiento de la ciudadana Z.E.B.P..

• Oficio nº 9700-0259-0444, suscrito por el Comisario F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., solicitando al Viceministro del Sistema Integrado de Investigaciones Penales (VSIIP), datos de suscriptores de la línea telefónica, 2877515290, llamadas entrantes y salientes, trafico de mensajes de texto, desde el día 01/02/2014 hasta el 03/02/2014.

• Memorandum nº 9700-259-0482, de fecha 03/02/2014, suscrito por el Comisario F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., solicitando al Departamento de Criminalística Ciudad Guayana realice a las evidencias enviadas Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica y Seminal.

• Memorandum nº 9700-259-0481, de fecha 04/02/2014, suscrito por el Comisario F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., solicitando se realice experticia de activaciones especiales.

• Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:

Detective Jefe H.R., Detectives J.R. y A.C., adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

Inspector J.B., Detectives C.M. y J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

EXPERTOS:

Adscritos AL Area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar quienes realizaron el Protocolo de Autopsia.

TESTIGOS:

IDENTIDAD OMITIDA.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se acuerda decretar PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente remitir copia de la presente acta al Tribunal Ordinario que conozca de la causa y solicítese copia del acta que al efecto se levante.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

De conformidad a lo establecido en el artículo 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a la victima de la decisión tomada en audiencia preliminar.

IV

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y las ofrecidas por la Defensa Pública, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Directora de la Entidad de Atención Varones de esta Ciudad. QUINTO: Se ordena el pase a Juicio. Asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. SEXTO: Se decreta la concurrencia de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase copia de la presente acta al Tribunal Tercero de Control Ordinario y solicítese copia del acta preliminar que al efecto se levante. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. OCTAVO: Notifíquese a los familiares de la víctima. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo. Corríjase la foliatura. Siendo las 03: 30 p.m., horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.

La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H.

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