Decisión nº 1C-047-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000065

ASUNTO : YP01-D-2013-000065

RESOLUCIÓN : 1C-047-2014

AUTO ORDENANDO CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el Oficio nº 10-DFS-FS-UAV-0118-2014, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. J.I.R.R., mediante el cual solicita se acuerde cese de la Medida de PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, acordada por este Tribunal en fecha 02/05/2013, de conformidad con el artículo 42 segundo parágrafo de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el referido ciudadano figura como testigo presencial, en la investigación nº MP-163735-2013, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Calificado), averiguación que adelanta la Fiscalia Primera del Ministerio Público, estando la misma terminada, este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA

El artículo 17 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales prevé:

Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…

El artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales

.

Al analizar la norma anteriormente transcrita conjuntamente con la circunstancia de que la persona imputada, en el hecho del cual es testigo presencial la persona que requiere protección del Estado, es adolescente, se determina que el Tribunal competente es el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, declarándose en consecuencia este Tribunal competente para pronunciarse sobre la referida solicitud de protección.

Igualmente de los referidos dispositivos legales, tenemos que el Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DE LA FUNDAMENTACION FISCAL

En la solicitud de protección presentada por el Fiscal Superior, entre otras cosas, se señala:

Recibida como fuera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., solicitud de Medida de Protección de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 120 ordinal 1° ejusdem, y artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; en virtud de que los Fiscales Primero del Ministerio Publico Abg. N.R.A. y el Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico a nivel Nacional con competencia plena Abg. T.E.M.P., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 32 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico adminiculado con lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron mediante escrito numero 10-DDC-F1-0752-2013 de fecha 29 de Abril del año Dos Mil Trece (2013), Medida de Protección a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo presencial en la investigación Nº 00-DDC-F30-0010-2013, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Considerando que se encuentra en peligro inminente la vida del ciudadano antes mencionado.

PETITORIO

La Representación Fiscal mediante oficio nº 10-DFS-FS-UAV-0118-2014, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. J.I.R.R., solicita se acuerde cese de la Medida de PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, acordada por este Tribunal en fecha 02/05/2013, de conformidad con el artículo 42 segundo parágrafo de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el referido ciudadano figura como testigo presencial, en la investigación nº MP-163735-2013, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Calificado), averiguación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público, estando la misma terminada.

La presente solicitud es sobre la base, que el tiempo reglamentario del lapso de la medida de protección a favor del referido ciudadano ya se cumplió y, por cuanto el ciudadano antes identificado manifestó en entrevista de fecha 22/01/2014, no requerir más de la medida de protección y de conformidad con el artículo 42 parágrafo 2do el cual establece: “Las Medidas de Protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren prorrogadas…”. Es por lo anteriormente expuesto, solicito a este digno tribunal, cese de la medida de protección acordada en fecha 02/05/2013, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, solicito se oficie a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la notificación de la de decisión de lo solicitado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

PARA DECIDIR

Tales situaciones de posibles actos de amenazas en contra del mencionado ciudadano, quien figura como testigo presencial, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que esta Juzgadora toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

La Protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso

.

Igualmente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:

La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas

,

En este mismo sentido es importante traer a colorario las previsiones del artículo 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual señala:

Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.

Así mismo es importante recalcar a los destinatarios de la protección a que se refiere la ley en comento, así el artículo 4 de la referida Ley:

Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario y funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.

Analizada como ha sido la solicitud Fiscal se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de los fundamentos esgrimidos esta juzgadora observa que ya no existe una presunción razonable de peligro para la integridad tanto de la persona que figura como testigo presencial en la presente causa, así como respecto su grupo familiar, dada la participación de la misma como testigo presencial para el esclarecimiento de los hechos, así como el grado de afectación social que dentro de la colectividad ha tenido los hechos por los cuales se sigue un proceso penal, de allí que en aras de salvaguardar la integridad de estas personas, se acuerda el cese de la Medida de Protección Extraproceso, prevista en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, consistente en: PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al efecto SE ACUERDA como medida de protección contra probables agresiones o atentados, la vigilancia o custodia de la residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de seis (06) meses. De la ejecución de este mandato judicial se designa a la Policía del Estado D.A., quien deberá informar a este órgano jurisdiccional, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., cada quince (15) días del cumplimiento de esta orden. SEGUNDO: La presente Medida de Protección consiste en reservar en el proceso de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, por lo que se acuerda identificar en las actas que conforman la presente investigación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo figura como testigo presencial en la investigación Nº 00-DDC-F30-0010-2013, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas , Testigos y demás sujetos procesales, la cual consistía en: la vigilancia o custodia de la residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de seis (06) meses. De la ejecución de este mandato judicial se designa a la Policía del Estado D.A., quien deberá informar a este órgano jurisdiccional, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., cada quince (15) días del cumplimiento de esta orden, así como reservar en el proceso de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, por lo que se acuerda identificar en las actas que conforman la presente investigación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, en el segundo particular de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Notifíquese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y al Comandante de la Policía del Estado D.A.. Una vez notificadas las partes y transcurrido el lapso legal dese por terminado física y sistemáticamente el presente asunto.

Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

La Jueza Primera de Control

Abg. Mayuri S.R.

El Secretario,

Abg. J.G.

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