Decisión nº 1C-054-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 3 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000048

ASUNTO : YP01-D-2014-000048

RESOLUCIÓN : 1C-054-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada el día Miercoles 02/04/2014, siendo las tres horas de la tarde (03:0 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Viannelys S.V., presenta ante este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Robo y Hurto de Ganado y Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida de detencion de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se aplique el principio de conexidad por haber personas adultas detenidas. Por último solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la representante del Ministerio Público, Abg. MARIANNYS MARQUEZ, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a leer el contenido de las actas: “En esta misma fecha, 01 de Abril del 2014, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, Oficial Agregado: S.M., adscrito al Servicio de Patrullaje Motorizado, conductor de la unidad motorizada # 004, de este centro de Coordinación Policial, del Municipio Casacoima, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 113,114,115, 116, 153, y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 14, ordinal 1° de a Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el artículo 34 de la ley orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación del cual expone: En esta misma fecha siendo las 07.50 am, horas de la mañana, recibimos instrucciones del jefe de los servicios Oficial Agregado: J.R., quien informó que había recibido una llamada telefónica de parte de un ciudadano el cual le notifico que en la vía hacia las morucas, sector las piñas de la parroquia 05 de julio, Municipio Casacoima, del Estado D.A., se encontraba una persona herida por arma blanca y requería de auxilio, por lo que de inmediato nos comisionó a los integrantes de la Brigada Motorizada, saliendo hacia el sitio en compañía de los oficiales: D.H., conductor de la unidad Motorizada #02, E.R. auxiliar, D.S. conductor de la unidad Motorizada #01, en donde siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana llegamos al frente del lugar de los hechos, allí nos encontramos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser el propietario de la finca denominada: “IDENTIDAD OMITIDA, a un ciudadano, golpeado y con heridas abiertas a la altura del cuero cabelludo, el cual dijo que los presuntos autores materiales del hecho se encontraban en la residencia que está al frente de su finca, por lo que nos acercamos al portón de entrada del mencionado lugar y comenzamos a llamar, en eso salió un ciudadano de contextura robusta, de tez blanca, preguntando cual era el motivo de nuestra presencia, seguidamente identificándonos como funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial, Del Municipio Autónomo Casacoima, Estado D.A., luego de hacerle del conocimiento el porqué de nuestra visita y haciendo el uso del dialogo le solicitamos gentilmente nos permitiera ver con quien se encontraba y si podía acompañarnos hasta nuestra sede policial para el inicio de las averiguaciones relacionas al hecho, el mencionado ciudadano manifestó que él no se iba a montar en ninguna patrulla, porque él no era un delincuente además que para su finca nadie iba a pasar porque era propiedad privada, ‘si queríamos que esperáramos que él prendiera su camioneta y solo así se trasladaría en compañía de su hijo y de dos personas más que estaban con él en su casa, mientras esto acontecía y siendo aproximadamente las 08:43 horas de la mañana hace presencia la Radio Patrulla P-002, conducida por el Oficial Agregado: A.B., al mando y en compañía del Oficial Jefe: J.G., quienes se integran al procedimiento, es preciso acotar que durante el procedimiento realizado, estuvo presente en todo momento el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, siendo el mismo testigo del procedimiento, luego de largo rato de dialogo y espera en el lugar, se avistan las otras tres personas caminando en distintas direcciones de la finca por separado, donde se pudo observar que uno de ellos toma dirección hacia una zona espesa en vegetación y comienza a correr tratando de darse a la fuga, seguidamente nos vimos en la imperiosa necesidad de entrar a la finca debido a que estamos en presencia de una flagrancia “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, logramos detener al sujeto que pretendía darse a la fuga, pero de inmediato el ciudadano de contextura fuerte y los otros dos sujetos se abalanzaron lanzándonos golpes y patadas contra la comisión policial, para evitar que nos lleváramos detenido al ciudadano que trató de huir en un principio, por tal circunstancia se aplicó el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, pero al momento en que se intentó detener al ciudadano de contextura fuerte, este llevo sus manos hacia la musiera dei Oficial WARGENIS RAMIREZ, con intenciones de quitarle el arma de reglamento, por lo que se produjo el forcejeo entre ambos quienes perdieron el equilibrio, donde el ciudadano de contextura fuerte al caer pega la cabeza contra el parachoques de la camioneta que estaba en la parte interna de la mencionada finca, causándole una herida abierta a la altura de la cabeza, en ese momento se logra detener al mencionado ciudadano, trasladándolo junto con sus tres acompañantes hasta la unidad radio Patrulla P-002, Se les informó a los ciudadanos que a partir de ese momento quedaban detenidos debido a las circunstancias presentadas y el inicio de la investigación, de inmediato se les impone de sus derechos consagrados en el Articulo 127, del Código Orgánico Procesal Penal, Los Derechos del Imputado, Derechos del imputado de los adolescente tipificado en el artículo 654 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente. Trasladándolos hacia la Sede de) Centro de Coordinación Policial Municipal Casacoima, una vez en la sede de nuestro comando los ciudadanos detenidos quedan identificados de la siguiente manera: El primero: IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de la detención vestía pantalón: J.d.C.a., camisa de Color blanca con rayas negras, zapatos de seguridad de color marrón, El segundo: IDENTIDAD OMITIDA. El tercero: IDENTIDAD OMITIDA y el cuarto: IDENTIDAD OMITIDA. Cabe destacar que el ciudadano en conflicto IDENTIDAD OMITIDA fue llevado al ambulatorio rural tipo II de sierra Imataca, para la debida atención y evaluación médica. Así mismo los dos ciudadanos que fueron objeto de la agresión por parte de los detenidos, siendo estos remitidos hacia el Hospital “Dr. R.L.d.G., Municipio Caroní Estado Bolívar. Seguidamente siendo las 05:44, horas de la tarde se realiza llamada telefónica a la Dra. ROSMELY MALPICA al 04148927351, Fiscal Segundo, del Ministerio Público, del Estado D.A. y a la Dra. V.V., fiscal 5ta con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndoles del conocimiento relacionado al procedimiento realizado, quienes ordenaron que le sean enviados los Imputados, los adolescentes, las actuaciones, los derechos de los imputados y las entrevistas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, C.I.C.P.C. Sub Delegación Tucupita, a la Orden de las referidas representaciones fiscales. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el 80, del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en relación con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicita se decrete el procedimiento en Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del IDENTIDAD OMITIDA, Medida de detención de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se aplique el principio de conexidad por haber personas adultas detenidas. Por último solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. …”.

Así mismo los adolescentes, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente, en forma individual y separada: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “donde dice el vecino del frente donde dicen que uno estuvo robando una escopeta, donde le dieron presuntamente un machetazo, en esos momentos nosotros estamos viendo el partido e Japón con Venezuela, donde el Sr IDENTIDAD OMITIDA estaba en la cocina, IDENTIDAD OMITIDA conmigo en la sala, a las seis de la mañana despierto y veo la camioneta del vecino del frente pasar tres veces, a la cuarta llega con un oficial, donde el oficial pide permiso para hacer una inspección y una entrevista, después habían llegado más motorizados y dicen que yo estoy huyendo, cuando fui a la laguna y solté una caña de pescar que tenia. Es todo”. A preguntas de la fiscal contesto: “¿Dónde vives? En rio claro, vía el triunfo, es como un barrio, ¿quién es el vecino del frente? El dueño de la finca; ¿donde trabajas? En la finca de los peruanos; ¿dónde queda la finca? En las piñas; ¿cuál es el nombre del peruano? Andrés; ¿el día 31 de marzo a las 8 pm dónde estabas? En la sala de la casa de los peruanos, viendo el partido de futbol; ¿con quién estabas? J.R., A.G., el Sr Andrés y mi persona;¿conoces el nombre del vecino? No lo conozco; ¿donde hizo el chequeo el oficial? Cuando voy para la laguna a soltar una vara dicen que yo estaba huyendo y va un oficial con una escopeta y me apunta y me acuestan en la sala con mis compañeros. Es todo” y IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente expuso: “ yo vivo en la finca con mi papa, soy hijo único, trabajamos desde las 7 hasta las seis pm, y como a las 06:30 am, llego un comandante a hablar con mi papa, que es el propietario y el comandante le dijo que necesitaba llevarnos a hacer unas entrevistas, nos dijeron que nos podían llevar o sino que me llevara mi papa, entonces IDENTIDAD OMITIDA fue a soltar unos camarones para la laguna y ellos pensaron que estaba huyendo y se metieron para la finca y golpearon a mi papa en la cabeza, cuando me tenían en el suelo los policías agarraron un palo y me decían que me lo iban a meter por el ano si no decía donde estaba la escopeta. Es todo”. A preguntas de la fiscal contesto: “ ¿cómo se llama tu papa? IDENTIDAD OMITIDA, ¿dónde queda la finca de tu papa? En las piñas; ¿sabes lo que ocurrió en la finca que robaron? En si no se qué paso; ¿cómo se llama el vecino del frente? No sé ni cómo se llama; ¿sabes el nombre del funcionario que te lanzo gas en el ojo? No, pero me apago un ojo; ¿que más te hicieron los policías? Me golpearon con una escopeta en la espalda y con un palo en la pierna, después que nos golpearon fue que nos leyeron los derecho. Es todo”…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.M. , quien expuso: “…“Revisadas las presentes actuaciones se puede verificar que no existe cadena de custodia que ilustre la existencia real de armas algunas que efectivamente pudieran haber sido recolectadas en el lugar de los hechos, aunado a la realidad de que a mis asistidos jamás se les encontró arma alguna que corrobore la existencia del delito de robo Agravado, cabe destacar que es requisito sinecuanon que tiene que existir el arma con que se produce la amenaza. Esta defensa diciente de dicha precalificación, no obstante hemos oído en esta sala la exposición del Ministerio Publico, quien leyó los hechos narrados por la victima, donde se deja leer que fue amenazado con cuchillos, sin embargo en la copia del informe inserto en las actas se deja ver que el mismo fue agredido con un objeto contundente, no existe el debido informe forense que abale la existencia de las supuestas lesiones, a tales efectos es de orden constitucional que la duda favorece al reo, expuso la representante del Ministerio Publico que el funcionario que fue llamado por el ciudadano Denis, propietario de la finca, dice que le hace la llamada porque el funcionario es su amigo, lo cual hace adolecer de nulidad a esa acta, pues se presume que todo lo expuesto en la misma ha sido realizada con violación al articulo 49 constitucional, aunado que el solo dicho de un funcionario no puede ser visto como prueba plena para sancionar a un ciudadano. Asimismo la defensa hace énfasis en que no existen suficientes elementos donde podamos decir que existe el delito de Robo Agravado por los hechos narrados por esta defensa, por lo que considera la defensa en aras que se hagan las investigaciones dentro de los lapsos legales sin los apuros que dejan muchas cosas de entrever, siendo entonces la libertad la regla y la detención la excepción, encontrándonos en un proceso educativo y en razón que las actuaciones no reúnen todos los requisitos que deberían de estar en las mismas para decretar una detención, la defensa solicita se le imponga a los adolescentes una medida cautelar de presentaciones periódicas. Solicito que sean remitidos a un equipo multidisciplinario. Copia certificada de la presente acta y copia simple de las demás actuaciones. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, EXP: PMC-AP-011-2014, de fecha 01/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima del Municipio Autónomo Casacoima (Policía Autónomo Municipio Casacoima), donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes; Acta de Entrevista, de fecha 01/04/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima del Municipio Autónomo Casacoima (Policía Autónomo Municipio Casacoima); Acta de Entrevista, de fecha 01/04/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima del Municipio Autónomo Casacoima (Policía Autónomo Municipio Casacoima); C.M., de fecha 01/04/2014, suscrita por la Dra. Maybelis Medina, adscrita al Ambulatorio Rural Tipo II de Sierra Imataca; Copia de la Cédula de Identidad de los Adolescentes; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 02/04/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar a los adolescentes al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado D.A..

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia de los adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el 80, del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en relación con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: El lugar de internamiento determinado es la Entidad de Atención Varones Tucupita. Líbrese Boleta de internamiento dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita, así como boleta de traslado dirigida al Comandante de la Policía del Estado D.A., en el sentido de prestar la colaboración para realizar el traslado de los adolescentes imputados desde esta sede judicial hasta la Entidad de Atención Varones Tucupita. QUINTO: Expídase las copias certificadas del acta de audiencia de presentación solicitadas por la Defensa y la Fiscalía, y las copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicitadas por la Defensa Pública. SEXTO: Remitir copia de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario, ya que existen ciudadanos adultos detenidos por el mismo hecho, en virtud al principio de conexidad, de igual forma solicitar al tribunal de control se sirva remitir la copia certificada de la audiencia de presentación realizada por ese Tribunal. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que presente los actos conclusivos. OCTAVO: Notifíquese a la víctima y Policía Municipal del Municipio Casacoima de la presente decisión. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 04:30 PM, horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN DIAZ A.

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