Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-002112

ASUNTO: LP01-S-2004-002112

En virtud de que en fecha 28-06-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal en funciones de Control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició el 28-06-1.994, en virtud de que se recibiera en el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Mérida, llamada telefónica en la cual se informara que con motivo de los disturbios que se estaban presentado en la ciudad, un grupo de personas sin identificar colocaron un objeto explosivo en la sede del Banco Industrial de Venezuela ubicado en el Centro Comercial Mamayeya y que el mismo al detonar causo graves dalos a la Entidad Bancaria…”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del Delito de CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA EL ORDEN PUBLICO y CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. E.C.S..

LA SECRETARIA,

ABG. ……………………………….

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005013666 y LJ01BOL2005013667.

Sria.

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