Decisión nº XP01-P-2005-000744 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000744

ASUNTO : XP01-P-2005-000744

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION

DE L.A.

Jueza: Abgda. I.S.M., Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abgda. R.K.

Fiscal: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. O.J.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctimas: L.Á.H.d.J., Jarry J.M., L.A.B.V. y E.A.G.V..

Delito: Ultraje a funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto seguido en contra del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En fecha 25/12/2005; al folio 9 de la primera pieza, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, detienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26/12/2005; folios 18 al 20 de la primera pieza, se evidencia Acta de la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se calificó la aprehensión en flagrancia y se acordó la continuación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretaron medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.

En fecha 13/02/2006, folios 33 al 34 de la primera pieza, se fundamentó la Audiencia de Presentación de calificación de detención en Flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Se ordenó proseguir el presente asunto por el Procedimiento ordinario.

En fecha 22/05/2007, folios 52 al 53 de la primera pieza, se realizó audiencia de solicitud de fijación de un lapso para la presentación de los actos conclusivos, por lo que se acordó declararlo en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 24/05/2007, folios 54 al 58, de la primera pieza, se libró la correspondiente orden de captura, al adolescente C.J.L.M., y se enviaron oficios a las autoridades competentes.

En fecha 14/02/2008, folios 73 al 79, de la primera pieza, se ratificó la correspondiente orden de captura, al adolescente C.J.L.M., y se enviaron oficios a las autoridades competentes.

En fecha 14/08/2008, folios 99 al 101, de la primera pieza, se realizó audiencia por captura y revisión de medida.

En fecha 15/10/2008, riela a los folios 114 al 119, de la primera pieza, la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el cual solicita como sanción definitiva la L.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo máximo establecido de dos (2) años.

En fecha 17/10/2008, al folio 124 de la misma pieza, se dictó auto en el cual se acuerda dar por recibida la acusación presentada por la Vindicta Pública y fija la Audiencia Preliminar, para el 04/11/2008 la cual es diferida por incomparecencia de las víctimas. Se fijó nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar.

En fecha 07/11/2008, folios 143 al 149, de la primera pieza, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en el delito de Ultraje a funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario de la Policía del estado Amazonas, Cabo Primero H.d.J.L.Á. y por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: E.A.G.V., Jarry Jakson Montoya y L.A.B.V., en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se sanciona a cumplir por el lapso de un (1) año la medida de L.A., la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

En fecha 10/11/2008, folios 150 al 153, de la primera pieza, se fundamenta la Audiencia Preliminar, en la cual se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Ultraje a funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario de la Policía del Estado Amazonas, Cabo Primero H.d.J.L.Á. y por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: E.Á.G.V., Jarry Jakson Montoya y L.A.B.V., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2005, admite los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando que el ciudadano C.J.L.M., trabaja de obrero, está estudiando en esta localidad, es la primera vez que se encuentra en conflicto con el sistema legal y en función del interés superior del niño y del adolescente; se le impone como sanción L.A., por el lapso de un (1) año, donde el joven adulto, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quien hará el seguimiento del caso.

En fecha 05/02/2009; al folio 172 de la primera pieza, se recibe en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, las actuaciones procedentes del Tribunal de Control Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, constante de una pieza con ciento setenta y un (171) folios útiles.

En fecha 19/02/2009; al folio 174 de la primera pieza, se dictó auto en el cual se fija audiencia para la Imposición de Auto de Sanción y Cómputo el cual se fijó para el día 26 de febrero de 2009, a las 03:00 de la tarde.

En fecha 26/02/2009; a los folios 182 al 184 de la primera pieza, se levantó acta de audiencia de Ejecución de Sanción e imposición del cómputo, de la sanción de L.A., la cual inicia el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año desde el 26 de febrero de 2009 y culmina el 26 de febrero de 2010.

En fecha 06/11/2009, a los folios 203 al 205 de la primera pieza, se realizó audiencia para oír al sancionado por el incumplimiento de la Medida de L.A., en la cual se acordó que el sancionado comenzará a presentarse ante el Equipo Multidisciplinario, en fecha 06/11/2009 hasta el 06/11/2010, se acordó la realización de un nuevo cómputo de lo cual quedan debidamente notificados.

En fecha 09/11/2009, a los folios 208 al 212 de la primera pieza, se dictó auto por Revisión de Medida, de conformidad con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se estableció como fecha de inicio el día 06 de noviembre de 2009 hasta el día 06 de noviembre de 2010, para el cumplimiento de la sanción de L.A., por el lapso de un (1) año.

En fecha 29/11/2010, folios 14 al 18 de la segunda pieza, se dictó auto por Revisión de Medida, de conformidad con el artículo 647, literales “e” y “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual solicitó información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, sobre el cumplimiento de la sanción de L.A.. Se notificó a las partes.

En fecha 23/12/2010, folios 29 al 32 de la segunda pieza, se dictó auto en el cual se acuerda fijar audiencia para decretar el cese de la sanción de L.A., por cuanto se recibió oficio N° 473-10 de fecha 08/12/2010, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa a este Juzgado de Ejecución que el joven sancionado C.J.L.M., inició con la Medida de L.A., en fecha 06/11/2009 y hasta la fecha el mismo ha registrado una serie de dos (2) inasistencias correspondientes al 09/07/10 y 15/10/10, es de hacer notar que aun cuando no ha dado continuidad a sus estudios de formación académica ha procurado mantenerse económicamente activo, por ende el joven dio a conocer su decisión de incursionar en el servicio militar voluntario en la Aviación del Estado Amazonas, motivo por el cual anexa constancia que le certifica como Soldado Raso de dicha institución, a perteneciendo al contingente septiembre de 2010. Es por lo que se acuerda fijar audiencia para el día 25/01/2011 a las 9:00 a.m, a los fines de imponer al joven adulto. Se notificó a las partes.

En fecha 25/01/2011, folios 44 al 49 de la segunda pieza, se realizó audiencia para decretar el Cese de la Sanción de L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención al Oficio E.M. N° 473-10, de fecha 08/12/2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, a través, de las cuales se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “L.A. por el lapso de un (01) AÑO, en un contexto general ha cumplido las sanción impuesta la cual fuera supervisada por el referido Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas alcanzándose el objetivo de la misma, en virtud de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA SANCION DE L.A. objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instrumento legal señala:

…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

….Artículo 647

Funciones del juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) “… Omissis…”

  1. “… Omissis…”.

  2. “… Omissis…”

  3. “… Omissis…”

  4. “… Omissis…”

  5. “… Omissis…”

  6. “… Omissis…”

  7. Decretar la cesación de la medida.

  8. “… Omissis…”.

De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCION DE L.A., por el lapso de: UN (01) AÑO, contados desde el día 06-11-2009 hasta el 06-12-2010, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 626 ejusdem, impuesta en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado por el delito de Ultraje a funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario de la Policía del Estado Amazonas, Cabo Primero H.d.J.L.Á. y por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: E.A.G.V., Jarry Jakson Montoya y L.A.B.V., en virtud de los hechos ocurridos en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en fecha 25 de diciembre del año 2005, y como consecuencia de ello LA L.P. del joven antes nombrado.

Ahora bien la finalidad de las sanciones impuestas a tenor del Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tendiendo a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Por lo que comprobando el cumplimiento de la sanción de L.A. que fue impuesta para regular el modo de vida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como para promover y asegurar su formación, se ha podido observar que se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del joven y que la finalidad en la ejecución e imposición de la sanción se ha cumplido, afirmándose que no hay dudas para este Tribunal que el joven ya dio cumplimiento a la sanción y por lo tanto este Tribunal Único de Ejecución Decreta el Cumplimiento de la sanción de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE “L.A. por el lapso de un (01) AÑO, que venia cumpliendo desde el día 06-11-2009 hasta el 06-11-2010, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Ultraje a funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario de la Policía del Estado Amazonas, Cabo Primero H.d.J.L.Á. y por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: E.Á.G.V., Jarry Jakson Montoya y L.A.B.V., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2005, y como consecuencia de ello LA L.P. del sancionado antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura de fecha 24/05/2007, dirigidas a los siguientes organismos de seguridad, Comandante General de Policía, oficio N° 336-07 de fecha 25-05-2007 y 025-08 de fecha 14-02-2008, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación del estado Amazonas, oficio N° 337-07 de fecha 25-05-2007 y 026-08 de fecha 14-02-2008, Jefe del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional, oficio N° 338-07 de fecha 25-05-2007, Jefe del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del estado Amazonas, oficio N° 027-08 de fecha 14-02-2008. TERCERO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del estado Amazonas, a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven. Remítase copia certificada del presente auto al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, al Defensor Público y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOGDA. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Exp Nº XP01-P-2005-000744

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