Decisión nº XP01-D-2007-000045 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000045

ASUNTO : XP01-D-2007-000045

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE PACTO DE CONCILIACIÓN

JUEZA: Abg. L.C.P.

FISCAL: Quinto del M. P.

DEFENSOR: Publica Primera Penal

VÍCTIMA: E.P.C.

SECRETARIA: Abg. M.A.T.

IMPUTADO: M.A.N.O.

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En fecha, 11 de Octubre de 2007, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Juzgado de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez L.C.P., la Secretaria Rima Kalek, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Conciliación en el asunto seguido al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio de la ciudadana E.P.C.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Luís Correa, la Defensora Pública, Duviniana Benítez, la víctima, E.P.C., titular de la cedula de identidad N° 1.569.827, el imputado de autos y sus representantes legales. Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, quien ratifica la acusación en contra del adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y solicita el enjuiciamiento del adolescente, 1.- solicita que sean admitidas todas las pruebas, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio 3.- sean acordadas medidas para su comparecencia a juicio, 4.-sean acordados servicios a la comunidad. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, y visto que la audiencia de conciliación y solicita que se verifique la conciliación y el tribunal modifique las medidas cautelares con respecto al domicilio del adolescente quien se trasladará al estado Guárico. Se le concede el derecho de palabra al representante del adolescente, quien consigna constancia de estudio del núcleo escolar. Seguidamente el tribunal le informo a las partes que una vez que se presenta la acusación existen varias alternativas entre ellas está esta que es la conciliación, y si están de acuerdo con que realice servicios comunitarios en el mes de diciembre y consignar el boletín con las notas. En este estado ni la Fiscalia ni la defensa se oponen, y la victima esta de acuerdo con la conciliación en el presente asunto.

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico. Asimismo se admite el derecho a la comunidad de la Prueba, en contra del adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal en concordancia con el 77 ordinales 156 y 9 ejusdem. SEGUNDO: Se aprueba la conciliación, en virtud de la constancia de estudio que presentó la defensa pública, donde señala que el adolescente va a estudiar en San Juan de los Morros, hay un cambio en la Conciliación realizada en fecha 08 de agosto de 2007, consistente en un mes y medio de servicio comunitario del 15 al 30 de diciembre del presente año en el Cuerpo de Bomberos de esta localidad y del 01 al 31 de agosto del año 2008. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se libra un oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos que desde el 15 al 30 de diciembre del presente año y desde el 01 al 31 de agosto de 2008, el adolescente va a prestar servicio comunitario en esa institución. Una vez concluido el servicio comunitario deberá enviar un informe al tribunal señalando si el adolescente imputado cumplió o no el servicio comunitario. CUARTO: También deberá presentar el boletín de notas. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las (10:00) a.m.

III

DE LAS OBSERVACIONES QUE HACE EL TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR

Establece el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes:

Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.

Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.

Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el Fiscal lo presentará al Juez de Control, conjuntamente con la eventual acusación.

Se observa, que tanto el Ministerio Público, así como el Tribunal cumplieron con el contenido de este artículo, por cuanto se celebró la Audiencia de Conciliación propuesto por la representación fiscal.

En este mismo orden de ideas, el artículo 568 ejusdem prevé:

Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Subrayado y negrillas nuestras).

En el Pacto de Conciliación quedó establecido el cumplimiento de las siguientes obligaciones: De conformidad con lo establecido en el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se libra un oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos que desde el 15 al 30 de diciembre del presente año y desde el 01 al 31 de agosto de 2008, el adolescente va a prestar servicio comunitario en esa institución. Una vez concluido el servicio comunitario deberá enviar un informe al tribunal señalando si el adolescente imputado cumplió o no el servicio comunitario. Así mismo también deberá presentar el boletín de notas toda vez que el adolescente estudiará en el Estado Guárico.

Consta al folio CIENTO QUINCE (115) de la I Pieza de la presente causa, constancia de que el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA debidamente identificado en autos.

En fecha 17 de Noviembre de 2010, se recibió CONSTANCIA de que el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA cumplió con el servicio comunitario, y que transcrita en su contenido expresa:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUARICO

SECRETARÍA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA

CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JUAN DE LOS MORROS

DISCIPLINA Y ABNEGACIÓN

CONSTANCIA

La Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de San Juan de los Morros, hace constar por medio de la presente que el ciudadano: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, cumplió a cabalidad con el Servicio Comunitario debidamente impuesto por ese Tribunal en este Cuerpo Bomberil, en el periodo correspondiente desde el 31 de Enero del 2.009 al 25 de Abril de 2.009, en el horario comprendido de 02:00 pm a 06:00 pm de Lunes a Viernes.

Constancia que se expide a solicitud de parte interesada, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez.

Atentamente,

MAYOR (B). LCDO. C.H.G.

CMDTE, GENERAL DEL CUERPO

DE BOMBEROS DEL ESTADO GUÁRIO

Gaceta Oficial N° 4.463 de Fecha 10 de Marzo del año 2009

Disciplina y Abnegación

Patria Socialista o Muerte

Venceremos

CAPITULO IV

D I P O S I T I V A

Sobre las bases expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El Tribunal declara el cumplimiento del pacto conciliatorio establecido en la Audiencia de Conciliación entre el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio de la ciudadana E.P.C.. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes respectivas, especialmente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que solicite el SOBRESIMIENTO en virtud del cumplimiento del pacto conciliatorio entre las partes antes señaladas acompañado de la copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la Constancia emitida por el Cuerpo de Bomberos de estado Guárico.

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y una vez tramitado y acordado el Sobreseimiento, remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo legal. Notifíquese a las partes. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la ciudad de Puerto Ayacucho en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas donde despacha el Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre de 2010.

LA JUEZA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABGDA. L.C.P.

LA SECRETARIA

ABGDA. M.A.T.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABGDA. ABG. M.A.T.

EXPEDIENTE XP01-D-2007-000045

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