Decisión nº XP01-D-2010-000248 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoRatificar Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000248

ASUNTO : XP01-D-2010-000248

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO AMAZONAS Y

COMANDANTE DEL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 09 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO AMAZONAS

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud, que los efebos de autos se evadieron del Centro donde se encontraban detenidos para ser presentados ante este Tribunal el día 17NOV2010, por el delito antes mencionado; dicha aprehensión es a los fines que los mismos sean presentado por ante este Juzgado. Por todo lo anteriormente expuesto, ÉSTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 18 de Noviembre del año 2010, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: una vez aprehendido los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser trasladados con las seguridades del caso al RETEN POLICIAL FEMENINO PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, para que resguarden a los adolescentes hasta la Audiencia de Presentación, debiendo éste informar de inmediato a este Despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto. CUARTO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal, así como oficiar al Comandante de la Policía, a los fines de que preste la colaboración en cuanto a recibir a los adolescentes o joven adulto en cuestión a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia de presentación que tiene pendiente.-

LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. M.T.C. PARRA.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S.M..

EXP01-D-2010-000248

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