Decisión nº XP01-P-2013-003778 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003778

ASUNTO : XP01-P-2013-003778

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. N.E.R.D., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra RAMOS IRIZA (MAYOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de XIONEN A.V., de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

En fecha 29/10/2009, la Representación fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

…se observa que efectivamente se solicitaron una seria de diligencias con el fin de esclarecer los hechos, así mismo se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, que el ministerio público agoto la vía para ubicar al ciudadano XIONEN A.V.z ( víctima), siendo infructuosa dicha ubicación en tal sentido no habiendo un elemento o prueba técnico científica, que efectivamente corrobore la presencia de un elemente delictivo, así como tampoco existe la identificación de él o los sujetos sobre quien pueda recaer la acción penal, mal pudiera este representante emitir un pronunciamiento distinto a la solicitud del sobreseimiento, tomando en cuenta que no existe la pluralidad de elementos de convicción suficiente para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado a la falta de interés procesal por parte de la víctima, así como su imposible ubicación, lo ajustado a derecho sería solicitar el sobreseimiento del presente asunto, todo ello de conformidad a los establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, …

Al respecto el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano RAMOS IRIZA (MAYOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de XIONEN A.V., de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…

.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAMOS IRIZA (MAYOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de XIONEN A.V., de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Agosto del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY E.B..

LA SECRETARIA

ABG. VILSABETH ARROYO.

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