Decisión nº XP01-P-2012-005933 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005933

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ROJO SALAS RONALDY ROBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.621; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 15NOV2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones procedente de la Segunda Compañía del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Frontera N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano ROJO SALAS RONALDY ROBERTO y entre otras expone: …“que siendo las 18:30 horas de la tarde del día Miércoles 14-11-2012, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad en el Barrio P.C., calle Guaicaipuro, primera transversal, cuando observamos que un ciudadano estaba frente a una casa de color azul con actitud nerviosa y sospechosa por tal motivo se procedió a darle la voz de alto y a identificarnos como efectivo militares, se le solicito la cedula de identidad quedando identificado como ROJO SALAS RONALDY ROBERTO, que se le realizaría , se procedió a buscar un testigo que hiciera presencia del chequeo corporal, y no se pudo ubicar a ninguno ya que se negaban a colaborar,, se le realizó el chequeo corporal, encontrando específicamente en las partes intimas un envoltorio de material sintético de color transparente que contiene en su interior una sustancia de materia orgánica de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso aproximado de seis (06) gramos.”, por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de cada 30 días ante alguacilazgo y la Prohibición de salida del Estado sin Autorización del Tribunal. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ROJO SALAS RONALDY ROBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.621, (datos filiatorios omitidos por el tribunal, y manifestó que:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. F.S., quien expuso:

…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, toda vez que se desprende de las actas que no habían testigos civiles que observaran el hecho, en razón a ello solicito a favor de mi defendido la Libertad sin Restricciones…

Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos ROJO SALAS RONALDY ROBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.621, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 19; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de al ciudadano ROJO SALAS RONALDY ROBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.621, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como la Prohibición de salida del Estado Amazonas sin la Autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4. del Código Orgánico Procesal Penal

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ROJO SALAS RONALDY ROBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.621, por la Presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautela Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, así como la Prohibición de salida del Estado Amazonas sin la Autorización del Tribunal al imputado ROJO SALAS RONALDY ROBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.621, por la Presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO

SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la Libertad sin Restricciones

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-005933

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