Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001287

ASUNTO : TP01-P-2009-001287

DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por los Abogados L.J.T. y S.C.S., en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano N.B., el tribunal para decidir observa;

A.e. como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 20 de Febrero del 2.008 , el ciudadano W.D.A. de 26 años de edad , de oficios cabo I de t.t., titular de la cédula de identidad Nª 10.311.729, residenciado en el sector URBANIZACION FERRUCIO BATISTONI, VEREDA 3, CASA 79 MUCUCHE, ESTADO TRUJILLO interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo señalando que denuncia al ciudadano N.B., su tio quien el 17- 02- 2.008 lo amenazò de muerte dañándole el vidrio parabrisa delantero de su vehículo chevrolet, malibú, color azul, placas ABM-61X sin motivo alguno ., realizan inspección técnica al vehículo antes descrito en igual fecha dejando constancia de la certeza de lo denunciado. La Fiscalía Primera del Ministerio Público inicia la investigación siendo redistribuida la correspondió la investigación a la fiscalia solicitante. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo. Realiza entrevistas a A.E.D.A., quien corrobora los aspectos denunciados agregando que el investigado se encontraba bajo los efectos del alcohol; J.R.V.V. de igual forma rinde declaración como testigo, señalando que el investigado dañó el parabrisas al vehículo antes descrito con un palo.- los datos del investigado cursan al folio 10 en acta de investigación respondiendo al nombre de N.J.B., , venezolano, natural de Trujillo, nacido el 22- 05- 1956, de 58 años de edad, comerciante, y residenciado en SAN JACINTO, CALLE NIQUITAO, N- 3-2- TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N- 4.318.468, quien no registra antecedentes policiales

La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que para su enjuiciamiento requiere de acusación por la parte agraviada , es decir el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada., que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte.

Se evidencia de autos que en fecha en fecha 20 de Febrero del 2.008 , el ciudadano W.D.A. de 26 años de edad , de oficios cabo I de t.t., titular de la cédula de identidad Nª 10.311.729, residenciado en el sector URBANIZACION FERRUCIO BATISTONI, VEREDA 3, CASA 79 MUCUCHE, ESTADO TRUJILLO interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo señalando que denuncia al ciudadano N.B., su tio quien el 17- 02- 2.008 lo amenazò de muerte dañándole el vidrio parabrisa delantero de su vehículo chevrolet, malibú, color azul, placas ABM-61X sin motivo alguno ., realizan inspección técnica al vehículo antes descrito en igual fecha dejando constancia de la certeza de lo denunciado. La Fiscalía Primera del Ministerio Público inicia la investigación siendo redistribuida la correspondió la investigación a la fiscalia solicitante. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo. Realiza entrevistas a A.E.D.A., quien corrobora los aspectos denunciados agregando que el investigado se encontraba bajo los efectos del alcohol; J.R.V.V. de igual forma rinde declaración como testigo, señalando que el investigado dañó el parabrisas al vehículo antes descrito con un palo.- los datos del investigado cursan al folio 10 en acta de investigación respondiendo al nombre de N.J.B., venezolano, natural de Trujillo, nacido el 22- 05- 1956, de 58 años de edad, comerciante, y residenciado en SAN JACINTO, CALLE NIQUITAO, N- 3-2- TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N- 4.318.468, quien no registra antecedentes policiales

La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que para su enjuiciamiento requiere de acusación por la parte agraviada , es decir el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada., que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de la parte agraviada. Criterio este que acoge el Tribunal, toda vez que el artículo 473 del Código Penal consagra “ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada…” por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. Determina: Al no existir querella de la parte agraviada, que exigen los delitos de daños a la propiedad , resulta procedente la desestimación de la denuncia interpuesta , toda vez que el artículo 473 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito señala que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte, que el Tribunal acoge el criterio fiscal, por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano W.D.A. de 26 años de edad , de oficios cabo I de la Inspéctoria de T.T., titular de la cédula de identidad Nª 10.311.729, residenciado en el sector URBANIZACION FERRUCIO BATISTONI, VEREDA 3, CASA 79 MUCUCHE, ESTADO TRUJILLO en contra de N.J.B., venezolano, natural de Trujillo, nacido el 22- 05- 1956, de 58 años de edad, comerciante, y residenciado en SAN JACINTO, CALLE NIQUITAO, N- 3-2- TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N- 4.318.468 por delito de daños a la propiedad previsto en artículo 473 del Código Penal solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

A.J.M.M.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO

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