Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001794

ASUNTO : TP01-P-2008-001794

El Abogado, R.D.J.D.I., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo conforme a lo establecido en los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la ley orgánica del Ministerio Público, mediante escrito consignado ante este Tribunal , solicitó , de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 203 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para llevar a efecto el registro de varias residencias, por lo que este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

El Representante del Ministerio Público señaló al Tribunal, que la orden de ALLANAMIENTO REQUERIDA, es motivado a que ese Despacho Fiscal inició investigación N° D21-F-101-2008, por la Comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde fue señalado como imputado el ciudadano F.S. y que de acuerdo a investigaciones realizadas y plasmadas en las actas, existe presunción de la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual, acudió a este Tribunal para solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para la práctica del ALLANAMIENTO, en el siguiente inmueble: RESIDENCIA DONDE HABITA EL CIUDADANO F.S. “ALIAS EL COCO”, UBICADA EN LA SEGUNDA CALLE, BAJANDO FRENTE A LAS INSTALACIONES DE CANTV, CASA N° 2-63, A MEDIA CUADRA DE LA PLAZA BOLIVAR, PARROUQIA MONTE CARMELO, MUNICIPIO MONTE CARMELO ESTADO TRUJILLO, VIVIENDA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CASA DE COLOR ROSADO, DOS PUERTAS DE MADERA COLOR CAOBA, TECHO DE ZINC.

Señaló el Fiscal en su escrito que según investigaciones realizadas por la Brigada Canina Antidrogas Centauro, Comisaría Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia la presunción de existencia de sustancias ilícitas de la misma índole y que en caso de acordarse tal orden, será practicada por los funcionarios Subinspector (FAPET) M.S.E. y Distinguido (FAPET) M.H., adscritos al mencionado cuerpo policial,

SEGUNDO

Una vez Revisado el escrito que dio origen a este Pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, señalando el Fiscal que su convencimiento le deviene del acta de investigación de fecha 10 DE Marzo de 2008, en la cual se refleja que en la vivienda a allanar se observa que en forma muy frecuente llegas ciudadanos que se acercan a la puerta principal, donde las personas le hacen entrega del dinero y éste a su vez le hace entrega de envoltorios de presunta droga, retirándose apresuradamente del lugar, y determinaron con precisión el lugar donde los Funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, en efecto, señalaron que es una RESIDENCIA DONDE HABITA EL CIUDADANO F.S. “ALIAS EL COCO”, UBICADA EN LA SEGUNDA CALLE, BAJANDO FRENTE A LAS INSTALACIONES DE CANTV, CASA N° 2-63, A MEDIA CUADRA DE LA PLAZA BOLIVAR, PARROUQIA MONTE CARMELO, MUNICIPIO MONTE CARMELO ESTADO TRUJILLO, VIVIENDA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CASA DE COLOR ROSADO, DOS PUERTAS DE MADERA COLOR CAOBA, TECHO DE ZINC., extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que a determinado inmueble, ingresen funcionarios policiales sin permiso del dueño, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada y deberá ser practicada por los funcionarios Subinspector (FAPET) M.S.E. y Distinguido (Fapet) M.H.

Por las razones antes expuestas la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la ley, acuerda EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, para registrar el inmueble que constituye RESIDENCIA DONDE HABITA EL CIUDADANO F.S. “ALIAS EL COCO”, UBICADA EN LA SEGUNDA CALLE, BAJANDO FRENTE A LAS INSTALACIONES DE CANTV, CASA N° 2-63, A MEDIA CUADRA DE LA PLAZA BOLIVAR, PARROUQIA MONTE CARMELO, MUNICIPIO MONTE CARMELO ESTADO TRUJILLO, VIVIENDA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CASA DE COLOR ROSADO, DOS PUERTAS DE MADERA COLOR CAOBA, TECHO DE ZINC., por haberse iniciado investigación N° D21-F7-101-2008, por la Comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Procedimiento para practicar lo ordenado deberá cumplirse estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Deberá practicarse por los funcionarios Subinspector (FAPET) M.S.E. y Distinguido (FAPET) M.H.

Líbrese comunicación al Fiscal solicitante y entréguese personalmente al Fiscal VII lo acordado.

La Juez,

El Secretario

E.T.R.B.

Alfredo Urrecheaga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001794

ASUNTO : TP01-P-2008-001794

Al propietario u ocupante de la RESIDENCIA DONDE HABITA EL CIUDADANO F.S. “ALIAS EL COCO”, UBICADA EN LA SEGUNDA CALLE, BAJANDO FRENTE A LAS INSTALACIONES DE CANTV, CASA N° 2-63, A MEDIA CUADRA DE LA PLAZA BOLIVAR, PARROUQIA MONTE CARMELO, MUNICIPIO MONTE CARMELO ESTADO TRUJILLO, VIVIENDA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CASA DE COLOR ROSADO, DOS PUERTAS DE MADERA COLOR CAOBA, TECHO DE ZINC, que la Juez de control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ACORDO AUTORIZAR a los funcionarios Subinspector (FAPET) M.S.E. y Distinguido (FAPET) M.H., para que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar REGISTRO O ALLANAMIENTO en dicho inmueble, tal y como lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse iniciado investigación N° D21-F7-101-2008, por la Comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Funcionarios Autorizados, al momento de realizar el procedimiento, deberán proceder conforme a los artículos 202, 210, 211 y 212 del citado Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuado lo autorizado deberá enviar Original a la Fiscalía actuante y copia de las resultas a este Tribunal de Control.

La Juez,

E.T.R.B.

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