Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000537

ASUNTO : XP01-P-2005-000537

En fecha 30 de noviembre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M.d.V., la Secretaria Rima Kalek y los Alguaciles C.R. y V.B., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos: A.P.M., de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° E-37.706.389-7 R.P.L., de nacionalidad Brasilera, indocumentado, R.J.O.G., de nacionalidad Brasilera, indocumentado, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusó como autores en la comisión de los delitos de degradación de suelos, topografía y paisaje, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionado en el Articulo 58 Ejusdem. Estando presentes la Abg. N.E., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Abg. S.S., defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, la ciudadana Ticiana Graciene Pereira Barrio, de nacionalidad Brasilera actuando como interprete y los imputados de autos antes identificados. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye a los imputados, que efectivamente en fecha 29-09-05 se constituyó una comisión integrada por el Stte. GN V.D.R., Guardia Nacional J.H.G., quienes estaban cumpliendo instrucciones del General de Brigada J.R.F., Comandante del Comando Regional N° 9, en el Parque Nacional Yapacana, específicamente a la altura de la Mina “ la Cocina”, durante el patrullaje que se realizaba en el Parque Nacional Yapacana iniciado en C.C., fueron encontrados tres ciudadanos que al ser identificados dijeron ser y llamarse Raido J.O.G., A.P.M. y R.P.L., todos de nacionalidad Brasilera, los mismos se encontraban en un campamento que tenía cuatro churuatas, de techo plástico negro, encontrando el siguiente material. Una escopeta calibre 16, serial N° 573533 74, dos surucas metálicas, utilizadas para la extracción del material aurífero. De acuerdo al acta policial, se pudo evidenciar que estos ciudadanos estaban realizando actividades de minería ilegal dentro del Parque Nacional Yapacana, específicamente en Mina la Cocina, los funcionarios al inspeccionar dicho campamento encontraron equipos utilizados en la actividad minera, señaló igualmente que los acusados no tienen arraigo en el país, todos se encuentran residenciados en Brasil. El representante de la Vindicta Pública manifestó que estas personas fueron detenidas en plena actividad minera con el objeto de extraer el material aurífero, además de encontrarse en una zona bajo un régimen de administración especial afectada por deforestación, degradación y contaminación producto de actividad minera, dicha actividad causa daños al ambiente, y en especial al ecosistema natural del Estado Amazonas, el cual se encuentra protegido por diferentes figuras y prohibición de ciertas actividades tales como la minería y la deforestación, debido a la fragilidad del ecosistema y por encontrarse especies de la fauna silvestre, únicas de la región, por lo que al causarse cualquier cambio o daño al ambiente produce su extinción. Igualmente procedió a indicar los fundamentos de la imputación, elementos de convicción que la motivan con fundamento a lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofrece los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales 1.- Stte. (GN) V.D.M.R., funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 97, de Caicara del Orinoco, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con su declaración se pretende comprobar que elaboró y suscribió el Acta Policial, de fecha 29 de Septiembre del 2005, mediante la cual se deja constancia de los particulares relativos al hecho punible. 2.- Guardia Nacional J.H.G., funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 99, de los Comandos Rurales, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en Platanillal. Expertos: 1.- Licenciado en Ciencias Ambientales, STTE (GN) R.J.R.A., funcionario adscrito al Comando Regional N° 9, Destacamento de la Guardia Nacional. 2.- Ing. Metalúrgico E.A.. Así mismo solicitó para su incorporación a través de su lectura como medios de prueba los siguientes documentos: Pruebas Documentales: 1.- acta Policial de fecha 29-09-05, efectuada por funcionarios del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 2.- Informe Técnico Ambiental realizado por funcionarios adscritos al Departamento de Guardería ambiental del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 3.- experticia N° 7897 de fecha 08-11-2005, emanada del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 4.- mapa satelital remitido mediante oficio N° 7896 de fecha 08NOV de 2005, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 5.- Acta de Entrevista realizada al Stte. (GN) V.D.M.R., de fecha 03-10-2005. 6.- Acta de Entrevista realizada al Guardia Nacional J.H.G. de fecha 03-10-2005. 7.- Con la Experticia N° 103 de fecha 07NOV2005, realizada por J.C. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito de acusación y por todo lo expuesto solicitó la admisión de la presente acusación, se dicte el Auto de Apertura a Juicio y también se admitieran las pruebas ofrecidas y promovidas por esa Representación Fiscal. El Abg. S.S.B., no hizo oposición a la solicitud del Ministerio Público y manifestó que se reservaba su derecho a argumentar su defensa en el juicio oral y público. Los acusados una vez impuestos de sus derechos y garantías constitucionales cada uno por separado manifestaron su deseo de no declarar. En consecuencia una vez oídas las exposiciones de las partes, y observado que la acusación reúne todos los elementos exigidos por el Legislador así como también se evidencio la certeza de la pertinencia y lícitud de las pruebas. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de A.P.M., de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° E-37.706.389-7 R.P.L., de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, R.J.O.G., de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, por la comisión de los delitos de degradación de suelos, topografía y paisaje previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 43 y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el articulo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente. Así se decidió.- Así mismo fueron admitidas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, quien se acogió al principio de la comunidad de la prueba, toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, se encuentran ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal. Ordenó la apertura del Juicio Oral y Público. Así se decidió.- Se le dieron instrucciones a la secretaria para que en la oportunidad procesal remita las actuaciones al Tribunal de Juicio competente para conocer de la causa, también fueron emplazadas las partes para que concurran ante el Juez de juicio en un plazo común de cinco días. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales, constitucionales y de la garantía de los derechos fundamentales. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase

Juez Segundo de Control

Abg. O.M.d.V.

La secretaria

Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. Rima Kalek

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