Decisión nº WY01-D-2002-000011 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000011

ASUNTO : WY01-D-2002-000011

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido en la tarde el día de ayer 20/06/2007 oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Bello Monte, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, remitiendo copias certificadas de Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este adolescente acaecida el 13/11/2004, por consiguiente este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA:

En primer término se observa de la primera pieza de la causa al folio 55 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11/04/2002, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos Responsable Penalmente a este joven en referencia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y lo condenó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por un (01) Año. Posteriormente este Tribunal de Ejecución en fecha 16/05/2002 dicta Auto de Ejecución para imponer el 23/05/2002, en la cual no se lleva a cabo y se difiere para el 05/06/2002, en esa fecha tampoco acude el joven y es declarado en Rebeldía y ordenada su respectiva Captura, ratificándose en varias oportunidades. Posteriormente en fecha 11/02/2003 se pone a derecho y le es impuesto la Sentencia y comienza su ejecución. Sin embargo en fecha 17/11/2004 se tuvo noticia extraoficial por medio de prensa local que este joven había sido asesinado, desde entonces se estuvo recabando Acta e Defunción y/o Protocolo de Autopsia y es hasta el día de ayer 20/06/2007 que es consignado copias certificadas por la Dra. M.Q.J. de la Dirección Nacional de Patología Forense del CICPC Bello Monte, del Protocolo de Autopsia practicado por la Dra. N.S. al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, donde describen las lesiones externas e internas, conclusión y la causa de la muerte de este joven con fecha de fallecimiento acaecida el 13/11/2004.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que de la presente causa el joven tiene pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al efecto, vista igualmente las Copias Certificadas consignadas por el CICPC Delegación Bello Monte, donde se hace constar el fallecimiento de este muchacho, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el articulo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Protocolo de Autopsia del cadáver del joven J.M.G.N., haciendo constar entre otras cosas que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico debido a anemia aguda secundaria a herida por arma de fuego en a la región de la cabeza, tórax y abdomen, y que tenía 19 años con data de muerte 13/11/04, cuyo documento probatorio tiene pleno valor para dejar constancia de la muerte de este joven, aunado a la reseña periodista de su fallecimiento por un supuesto ajusticiamiento, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por Muerte de este Reo, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por Muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copias certificadas del Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este joven acaecida el 13/11/2004, realizada por expertos Médicos del CICPC Delegación Bello Monte, esto de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. O.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. O.M.

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