Decisión nº WP01-D-2006-000093 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000093

ASUNTO : WP01-D-2006-000093

AUTO FUNDADO DE L.P. EN CAUSA PENAL con remisión de abrir Procedimiento Administrativo de Repatriación

Realizada en la tarde del día de ayer 10/05/2006 Audiencia de Presentación de Detenidos, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. D.Q. presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, todos de diecisiete (17) años de edad y de nacionalidad Ecuatoriana, considerando que no se le puede imputar la comisión de delito alguno dado que el ingreso ilegal al país corresponde una irregularidad administrativa y solicita que sean puestos a la orden de de la Dirección de Migración y Zona Fronteriza de la ONIDEX a los fines de hacer el trámite administrativo de Repatriación. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos: señala el ciudadano Fiscal: que estos jóvenes en referencia fueron aprehendidos el día 08/05/2006 siendo las 6:30 horas de la tarde por la Policía Municipal patrullando en el Boulevar de Macuto donde se les solicitó su identificación mostrando sus Pasaportes Ecuatorianos e indagando no tenían pasaje de vuelta por lo cual consideraron que eran falsos. Ahora bien, la Fiscalía para este hecho consideró que al no haber experticia que respaldara falsedad alguna de documento no podían imputar la comisión de delito alguno y que sólo de la observación de los Pasaportes los cuales fueron expuestos a la vista del Tribunal se observaba que sólo tenían sello de salida del País de origen Ecuador pero no tenían sello de entrada a nuestro país y no poseían permiso de representante legal para viajar, por lo cual consideraba que había era un ingreso ilegal al país que corresponde a una irregularidad administrativa y por lo tanto pedía que sean puestos a la orden de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX para que le abrieran el procedimiento de Repatriación que es un tramite administrativo, y también pedía que este caso siguiera por la vía ordinaria para investigar sobre la trata de blancos. La Defensa por su parte se adhirió a la solicitud Fiscal. Los jóvenes se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar.

Así las cosas, esta Instancia Judicial tomando en cuenta el hecho narrado y la solicitud única que nos hiciera la Oficina Fiscal para estos adolescentes, considera que efectivamente con el sólo elemento del Acta Policial es insuficiente ni siquiera para materializar delito alguno tipificado en Ley Penal de nuestro país en contra de estos jóvenes ecuatorianos, en consecuencia por esta parte se acuerda para todos ellos L.P. en P.P., sin embargo y escuchada la solicitud de la Fiscalía visto los pasaportes referidos con la observación de la presunta entrada ilegal al país de estos jóvenes sin la presencia de representante legal alguno, se acuerda oficiar el traslado de los mismos de forma inmediata y con las seguridades del caso a la Dirección de Migración y Zona Fronteriza de la ONIDEX para que de ser procedente le abran procedimiento Administrativo de Repatriación, de esta decisión se notificó al Consulado de la Republica de Ecuador con sede en Caracas conforme al artículo 44 ordinal 2do. de la CRBV y se ofició al C.d.P.d.E.V. para que observen este procedimiento y de ser necesario le sea dictado medida de Protección. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expresado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata L.P. en causa penal a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por no habérseles imputado ningún tipo de delito. Sin embargo se decreta el traslado de los mismos de forma inmediata y con las seguridades del caso a la Dirección de Migración y Zona Fronteriza de la ONIDEX para que de ser procedente le abran procedimiento Administrativo de Repatriación a su país de origen Ecuador por su presunta irregularidad administrativa de ingreso ilegal al país y se ordena seguir el Procedimiento Ordinario en este caso para la investigación en un supuesto delito de trata de blancos y ser pasado las resultas a la Fiscalía competente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. A.M.

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