Decisión nº WP01-D-2006-000266 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000266

ASUNTO : WP01-D-2006-000266

AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Estando este Tribunal de Guardia hoy Sábado 25/11/2006 se efectuó Audiencia de Imputación con detenido donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó previo traslado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/02/1990 cuenta con dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal imponer Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 literales b), c) y d) de la LOPNA, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LCTCSEP . En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

LOS HECHOS: de acuerdo a la narrativa Fiscal expone que …”en fecha 24-11-2006 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional estando de recorrida en la zona de la playa aeropuerto, sector Mamo, observaron a un sujeto que venía caminando y al percatarse optó por aptitud sospechosa, se le dio la voz de alto y al revisarlo se le incautó en la parte interna del bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de papel aluminio de color plateado contenido en su interior de una sustancias verdosa de olor penetrante característica a la droga denominada Marihuana, a la cual se le hizo la verificación de Ley resultando 3 gramos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y dejaron constancia que les fue imposible testigo alguno por lo peligroso de la zona y lo oscuro…”. El joven se acogió al precepto constitucional.

Así las cosas, este Órgano Judicial oída la exposición del Ministerio Público y las alegaciones de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman esta causa, consideró que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Antidrogas, aceptando así la precalificación dada por la Fiscalía a los hechos y con elementos incriminatorios en contra del joven imputado, por el Acta Policial que describe el procedimiento de incautación supuestamente de uno de los bolsillos del pantalón que vestía, a la cual se le efectuó la verificación de Ley con un peso de 3 gramos de sustancia de color verdosa y aún cuando tal revisión no fue efectuada en presencia de ningún testigo, se toma en cuenta la hora del procedimiento en 11:00 de la noche, que como excepción se aceptado cuando ocurra en lugares despoblados y a horas de difícil tránsito de personas, también la modalidad que presentaba la sustancia, además estamos en presencia de un delito considerado igualmente grave como el tráfico inclusive dispuesto en Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 que señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo considera esta Decisora que el joven se hace acompañar de su representante legal y es residente del Estado Vargas, en consecuencia considera ajustado a derecho seguirle un procedimiento ordinario e imponerlo de MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS conforme con el artículo 582 literales: b) Obligación de estar bajo elucidado de su representante legal y la prohibición de salir después de las 9 de la noche de su casa, salvo que sea en compañía de un adulto y c) presentarse una (01) vez al mes ante este Despacho Judicial, para asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, CAUTELARES MENOS GRAVOSAS previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de estar bajo elucidado de su representante legal y la prohibición de salir después de las 9 de la noche de su casa, salvo que sea en compañía de un adulto y c) presentarse una (01) vez al mes ante este Despacho Judicial, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la nueva Ley Antidrogas, a los fines de garantizar que esté pendiente de las demás etapas del proceso penal..

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

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