Decisión nº WP01-D-2003-000031 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002027

ASUNTO : WP01-D-2003-000031

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisada las causas referentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que se ha fijado Audiencia por incumplimiento y que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía de este Estado, aunado a informe de la Unidad de Atención Integral que desde el 22/08/2006 está faltando a esa Unidad, desconociendo su situación actual. En consecuencia este Despacho Judicial previa las argumentaciones que siguen y de ser procedente lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

De la causa signada WP01-D-2003-31, consta de la primera pieza al folio 134 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 18/07/2003 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, lo declara responsable penalmente conjuntamente con otros 3 jóvenes en Admisión de hechos por los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos, Homicidio en grado de tentativa, porte ilícito de Arma de fuego, privación ilegitima de libertad y agavillamiento y lo condena a cumplir la sanción de Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 25/07/2003 y fue impuesto el 04/08/2003 y se ordenó su reclusión en el Ciudad Caracas, de allí se tiene informe de fuga de fecha 18/10/2003 ordenándose su captura, posteriormente es notificado este Tribunal que en fecha 02/02/2004 el joven está detenido a la orden de Juicio (Adolescentes) por otro delito, el 15/06/2004 la Fiscalía ratifica notificación y lo ponen a la orden de este Despacho Judicial. Por su parte la juez a cargo en fecha 18/10/2004 dictó Auto Suspendiendo la ejecución de sentencia en la causa WP01-D-2003-91 seguida también a este joven de sanciones menos gravosas y además refiere que este efebo fue recapturado el 08/12/2003 y que de la sanción de Privación de Libertad de 3 Años y 4 Meses le falta por cumplir 2 Años, 2 Meses y 18 días, (siendo lo correcto según revisión de cómputo de esta Decisora le falta 2 Años, 1 Mes y 12 días), fue impuesto y ordenado reclusión para la Planta. Luego en fecha 12/08/2005 realizan nuevo cómputo indicando que ha cumplido de la Privativa de L.D. (2) Años y 1 día y que le falta por cumplir 1 Año, 3 Meses y 29 días (siendo correcto). Así también en fecha 30/11/2005 elaboran nuevo cómputo y que tiene privado de libertad 2 Años, 3 Meses y 12 días (considerando esta Decisora que es 2 Años, 3 Meses y 20 días). Posteriormente en fecha 04/08/2006 le es revisada la medida de la causa WP01-D-2003-31 y le es sustituida por una menos gravosa, refiriendo que le falta por cumplir a esa fecha 4 Meses de L.A. y Reglas de Conducta. Adicionalmente se recibe informe de la Unidad Integral informando que el joven no asiste desde el 22/08/2006, se cita varias veces hasta el 16/02/2007 inclusive con la Policía, siendo infructuosa su localización.

SEGUNDO

De la causa signada Nº WX01-X-2005-01 Compulsa que deviene de la causa WP01-D-2003-91, referida a dos jóvenes entre ellos a M.F.C.C., consta de la pieza Nª 03 al folio 162 Sentencia Definitivamente firme de fecha 09/08/2004 emitida por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde fue encontrado responsable penalmente del delito de Robo Genérico en grado de cómplice necesario y lo condena a cumplir L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por 2 Años y SERVICIO A LA COMUNDIAD por 6 MESES. En fecha 24/09/2004 se dicta Auto de Ejecución y se pide traslado, luego en fecha 18/10/2004 corre inserto copia certificada del Auto de Suspensión de Ejecución de sanción de esta Sentencia.

TERCERO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con las sanciones impuestas según informe de las Delegadas desde el desde el 22/08/2006, citándose para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, además de tener otra causa pendiente con ejecución de sanciones, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas en las dos (2) causas, en consecuencia, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución en estas dos (2) causas hasta tanto sea Aprendido este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Se ordena registrar este Auto en la causa Nª WP01-D-2003-31 y expedir copia certificada e insertarla en la causa Nª WX01-X-2005-01 a los mismos efectos y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

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