Decisión nº WP01-D-2005-000003 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000085

ASUNTO : WP01-D-2005-000003

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día 23/05/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía de este Estado, aunado a informe de la Unidad de Atención Integral que desde el 11/07/2006 está faltando a esa Unidad, desconociendo su situación actual. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la primera pieza al folio 81 y siguientes de esta causa Sentencia Definitivamente Firme de fecha 09/03/2005 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, lo declara responsable penalmente en Admisión de hechos de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego y lo condena a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERRTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 04/04/2005 y fue impuesta en Audiencia del día 04/05/2005, se ordenó hacer una evaluación por equipo multidisciplinario por el consumo de drogas, y según la juez a cargo de este Despacho Judicial para el 30/06/2005 consideró modificar la sanción por unas menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, por su parte se observa la elaboración del Plan Individual de ejecución, se oficio a ONIDEX para cedularlo y a los Bomberos para que inicie Servicio a la Comunidad, nuevamente se vuelve a oficiar en fecha 21/02/2006 a los Bomberos, hasta que en fecha 13/06/2006 se recibe Informe de la Unidad Integral de Atención quien es el ente encargo de la orientación en fase de ejecución, reseñando que el joven no asiste desde el 29/03/2006 desconociendo su situación actual, se comienza a fijar audiencia por incumplimiento de medida citado a través de la Policía para el 11/07/2006, en esa fecha se le llamó la atención, refirió que tenía problema de drogas y que traería constancia de estar en un centro de rehabilitación en Ocumare del Tuy, por su parte esta Decisora se avocó a esta causa el 30/03/2007, se constató que no cursa ninguna constancia de rehabilitación y en consecuencia se pidió informe a la Unidad de este adolescente, e informaron con copia del Libró de Presentaciones que la última comparecencia fue el 11/07/2006, se comenzó a citar para Audiencia por Incumplimiento para el 02/05/2007, a la cual no asistió y se vuelve a diferir para el 23/05/2007 citado a través de la Policía Municipal, siendo infructuosa su comparecencia a este acto.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con la sanción impuesta según informe de las Delegadas desde el 11/07/2006, citándose para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la OPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea Aprendido este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

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