Decisión nº WV01-D-2003-000016 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000016

ASUNTO : WV01-D-2003-000016

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/06/1985, residenciado en Acarigua, Estado Portuguesa, urbanización Villa del Pilar, casa Nª 178, calle Nª 4, y por motivo de trabajo está domiciliadlo en Calle Real de Montesano, entrada la Pedrera, casa Nª! 43 frente a la lonchería E.L. teléfono 0414-1185590, Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de ayer 02/05/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía de este Estado, aunado a informe de la Unidad de Atención Integral que desde el 15/11/2006 está faltando a esa Unidad, desconociendo su situación actual. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la primera pieza al folio 195 y siguientes de esta causa Sentencia Definitivamente Firme de fecha 16/05/2006 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, lo declara responsable penalmente en Admisión de hechos del delito Robo Agravado en grado de cómplice no necesario y lo condena a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) Año y Seis (6) Meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 07/06/2006 y fue impuesta en Audiencia de fecha 03/08/2006, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Igualmente se observa la elaboración del Plan Individual de ejecución, teniendo pendiente informes del equipo multidisciplinario. Por otra parte se evidencia al folio 46 de la segunda pieza Informe de fecha 13/02/2007 de la Unidad Integral de Atención quien es el ente encargo de la orientación en fase de ejecución, reseñando que el joven no asiste desde el 15/11/2006 desconociendo su situación actual, se comienza a fijar audiencia por incumplimiento de medida citado para el 13/03/2007, a la cual no asistió y se vuelve a diferir para el 10/04/2007 citado a través de la Policía Municipal, tampoco comparece y se vuelve a citar para el 02/05/2007 inclusive con la Policía del Estado, siendo infructuosa su comparecencia a este acto.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con la sanción impuesta según informe de las Delegadas desde el desde el 15/11/2006, citándose para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la OPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea Aprendido este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

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