Decisión nº WY01-D-2004-000001 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclaratoria De Competencia Lopna Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2004-000001

ASUNTO : WY01-D-2004-000001

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, ambas zonas de Catia la Mar, Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 14/06/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía de este Estado, aunado a copia del Libro de Presentaciones donde se evidencia que su última presentación fue el 20/12/2006, informando las delegadas que desconocen su situación actual. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la causa en segunda pieza al folio 195 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 09/11/2005 en la cual el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven responsable penalmente de los delitos de Robo Genérico en grado de tentativa y lesiones Personales Menos Graves y lo condena a cumplir simultáneamente las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (2) Años. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 16/01/2006 y fue impuesta en Audiencia de fecha 15/03/2006, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Igualmente se observa la elaboración del Plan Individual de ejecución, teniendo pendiente informes del equipo multidisciplinario, posteriormente en fecha 04/10/2006 es solicitada por la Defensa Revisión de Medida y se fija Audiencia para el 30/10/2006, no comparece el joven, es nuevamente citado para el15/11/2006, no acude el adolescente y se difiere para el 04/12/2006, se recibió en fecha 22/11/2006 informe evolutivo satisfactoria, en Enero 2007 se vuelve a diferir para el 25/01/2007, así igual para febrero citado con la policía, no acude y se difiere para el 15/03/2007, así igual para el 26/04/2007, se tiene conocimiento extraoficial que el joven está faltando desde Diciembre 2006 y se acuerda entonces Audiencia por Incumplimiento para el 23/05/2007 citado con la Policía nuevamente, a la cual no asiste y es diferido para el 14/06/2007, en cuya fecha también es recibido copia del Libro de Presentaciones donde se constata que efectivamente el joven falta desde el 20/12/2006, quedándole pendiente por cumplir 1 Año y 3 Meses.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con la sanción impuesta según copia del Libro de Presentación de haber acudido hasta el 20/12/2006, citándose reiteradamente para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la OPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea aprehendido este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

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