Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000201

ASUNTO : XP01-P-2007-000201

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho GLOARLYS P.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana M.A.N.D.G., venezolana, viuda, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.464, residenciada en la urbanización El Caicet, calle Nº 02, casa Nº 05, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, el tribunal para decidir procede a realizar las siguientes consideraciones:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que en fecha 18 Enero de 2006, mediante oficio Nº 002, de fecha 17/01/06 procedente del Departamento de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales de la Guardia Nacional de Venezuela,, donde remiten Acta de Inspección realizada por funcionarios de ese departamento en un terreno ubicado en la Avenida Perimetral, al lado de la Bloquera y Construcciones “Lang C.A”, a cien metros aproximados del depósito de la Polar, en relación a la acumulación de escombros, basuras y desechos sólidos, donde se evidencia un fuerte impacto visual que altera en gran cantidad las condiciones del ambiente, perteneciendo dicho terreno a la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, por lo que ordenó en esa misma fecha el inicio de la investigación.

De las diligencias practicadas por la representación fiscal se desprende, que:

Que en fecha 21-02-2006, a través de oficio Nª AMAZ-F7-187-2006, dirigido al Geógrafo H.E., Director (E) Estadal de Ambiente, se le solicitó la practica de la Inspección Técnica del terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, con el objeto de determinar el impacto ambiental ocasionado.

Continúa señalando la vindicta pública, que en fecha 21-02-006, mediante oficio Nº AMAZ-F7-188-2006, dirigido al G/B (GN) J.B.H., Jefe del Comando Regional N º 9 de la Guardia Nacional, se le solicitó la practica de la Inspección Técnica del terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, con el objeto de determinar el impacto ambiental ocasionado.

En fecha 21-02-2006, se libró Boleta de Citación, dirigida a la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, a los fines de su comparecencia por ante esa representación fiscal, con el objeto de tomarle Acta de Entrevista.

Así mismo, indica que en fecha 04-04-2006, mediante oficio Nº AMAZ-F7-357-2006, dirigido al Geógrafo H.E., Director (E) Estadal de Ambiente, se ratificó el oficio Nª AMAZ-F7-187-2006, de fecha 21-02-2006, solicitándole la remisión del resultado de la Inspección Técnica del terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, con el objeto de determinar el impacto ambiental ocasionado.

Manifiesta que en fecha 04-04-2006, mediante oficio Nº AMAZ-F7-358-2006, dirigido al G/B (GN) J.B.H., Jefe del Comando Regional N º 9 de la Guardia Nacional, se ratificó el oficio Nª AMAZ-F7-188-2006, de fecha 21-02-2006, solicitándole la remisión del resultado de la Inspección Técnica del terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, con el objeto de determinar el impacto ambiental ocasionado.

En fecha 06-04-2006, comparece por ante esa representación fiscal la ciudadana M.A.N.D.G., venezolana, viuda, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.464, residenciada en la urbanización El Caicet, calle Nº 02, casa Nº 05, de esta ciudad, a quien se le tomó Acta de Entrevista en relación al presente caso.

Continua señalando, que en fecha 04-05-2006, se recibió oficio Nº CR-9EM-DO-1715, emanado del G/B (GN) J.B.H., Jefe del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, remitió anexo Informe Técnico Ambiental, resultado de la Inspección Técnica practicada en el terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, el cual se realizó con el objeto de determinar el impacto ambiental ocasionado.

En fecha 10-07-2006, mediante Oficio Nº AMAZ-F7-692-2006, dirigido al Geógrafo H.E., Director (E) Estadal de Ambiente, se solicitó nuevamente la remisión del resultado de la Inspección Técnica del terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, por esa dirección a su cargo, con el objeto de determinar el impacto ambiental ocasionado.

En fecha 04-09-2006, mediante Oficio Nº AMAZ-F7-844-2006, dirigido al Geógrafo H.E., Director (E) Estadal de Ambiente, se ratificó el contenido del Oficio Nº AMAZ-F7-692-2006, solicitándole nuevamente la remisión del resultado de la Inspección Técnica del terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA, por esa dirección a su cargo, con el objeto de determinar el impacto ambiental ocasionado.

En fecha 17-10-2006, se recibió Oficio Nº 1180, emanado de la Unidad Programática Calidad Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental, suscrito por el Geógrafo H.E., Director (E) Estadal de Ambiente, donde informa de las actuaciones efectuadas el día 18ABR2006, en relación a la Inspección ocular en el terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA.

Así mismo, reproduce Informe Técnico elaborado por la Ing. ISMERY SILVA, adscrita a la Unidad Programática Calidad Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental, el cual fuere remitido adjunto al oficio antes indicado.

En fecha 05-02-2007, se recibió Oficio Nª 087, emanado de la Dirección Estadal Ambiental, suscrito por el Geógrafo H.E., Director de dicha entidad, por el cual remite anexo, resultados de la Inspección técnica llevada a cabo en fecha 18-10-2006, en el terreno propiedad de la ciudadana NÚÑEZ GÁMEZ MARÍA.

DEL DERECHO

Ahora bien, se evidencia de análisis producido por la vindicta pública, que del resultado de las investigaciones, y como hace constar el Acta, se efectuó Inspección en un terreno ubicado en la Avenida Perimetral, al lado de la Bloquera y Construcciones “Lang C.A”, a cien metros aproximados del depósito de la Polar, propiedad de la ciudadana M.N.D.G., donde se observaron botes y acumulación de basura, escombros y demás desechos sólidos que alteran las condiciones del ambiente, asociada por la contaminación y el incremento de las descargas de sedimentos, así mismo, se observó en el área inspeccionada un fuerte impacto visual a consecuencia del depósito de escombros y desechos sólidos, sin embargo, no se logró determinar con la investigación que la propietaria del terreno, ciudadana M.N.D.G., sea la responsable del bote de basura, desechos y escombros en dicho terreno. Criterio al que este operador de justicia, considera prudente y ajustado a derecho acogerse, conforme lo evidencian las actas que conforman el presente asunto.

Así pues, indica la representación fiscal con fundamento en el artículo 318, numeral 1º nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, (subrayado y negritas nuestras), que no existen elementos que demuestren que la conducta desplegada en los hechos plasmados en los autos, hayan sido cometidos por la ciudadana en mención.

Así pues, de las actuaciones pertinentes y de la revisión efectuada a la presente causa, observa quien aquí decide, que la causal invocada por el Ministerio Público, de la contenida en el artículo 318, numeral 1º, se encuentra adecuada a los hechos contenidos en los autos, por lo que considera este juzgador que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a la ciudadana M.A.N.D.G., venezolana, viuda, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.464, residenciada en la urbanización El Caicet, calle Nº 02, casa Nº 05, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.-

Contra la presente decisión procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del ibidem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Enero de 2008.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. R.A.U.V..

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.

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