Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 5 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000555

ASUNTO : LP11-P-2007-000555

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER:

Al ciudadano apodado “EL MARACUCHO”, propietario, poseedor, inquilino, ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la siguiente: Barrio El Paraíso, Avenida Principal, casa N° F-99, portón de color negro, al frente de la Licorería La Feria, El Vigía, Estado Mérida; Que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, por decisión de esta misma fecha y a solicitud de la ciudadana Fiscal (A) Séptima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogada Z.L.D.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector J.R.; a los fines de practicar un ALLANAMIENTO en dicho inmueble, con la finalidad de UBICAR E INACUTAR VEHICULOS AUTOMOTORES DE DUDOSA PROCEDENCIA (HURTADOS Y ROBADOS) E IGUALMENTE ARMAS DE FUEGO DE PROCEDENCIA ILEGAL. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia, que esta ORDEN DE ALLANAMIENTO, va SIN ENMENDADURAS, y que la misma expira a los siete (07) días contados a partir de la presente fecha.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

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