Decisión nº XP01-P-2005-000186 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000186

ASUNTO : XP01-P-2005-000186

ACTA DE PRESENTACION

En el día de hoy viernes 06 de Mayo de 2005 la 02:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº -0- de este Circuito Judicial, con la presencia, del Juez Abg. J.A.O., la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil C.H., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000186, seguida al ciudadano J.D.C.C. a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del Delito Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 43 de la Ley El Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio a la audiencia estando presente la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. J.J.A., el Defensor Público Abg. M.M. y el imputado de auto. Toma la palabra el Fiscal: relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó su solicitud de auto, le imputa al ciudadano J.D.C.C. a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del Delito Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 43 de la Ley El Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. solicitó se aplique la aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitito la medida Privativa de Libertad de a conformidad con el articulo 250 y 251 ordinales 1,2,3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadano antes señalado, hace corrección en el escrito presentado en cuanto al articulo 43 siendo el correcto para el presente delito 58 de la Ley Penal del Ambiente Toma la palabra el defensor: la defensa considera por la exposición hecha por el ministerio Público que no existe no hay suficiente ni bastantes elementos de convicción para que se pueda formar ni establecer algún tipo de acción jurídica, el ministerio Público dice y relaciona una inspección sobre mi defendido y las palabras textuales del fiscal fueron que no se le encontró nada a mi defendido ni ningún objeto que tenga que ver con la actividad minera, ni ningún elemento que indique que esta involucrado en el daño de la tala quema flora, ni de la fauna mal podría este tribunal admitir y estimar esto como un hecho ilícito en materia ambiental, mi defendido fue encontrado en una zona de régimen especial es cierto ya que el iba a buscar a un amigo para que le entregara unos documento, en razona esto, cual seria el hecho penal, ya que el mismo fiscal manifestó que no se le encontró nada mi defendido es por lo que solicito se desestime la presente denuncia ya que no existe una acción delictiva, en el supuesto extremo de una situación no ay que pasar por alto que el delito que se le pudiera imputar es de 2 meses a un año, y solicito se le acuerde la libertad plena a mi defendido. El Juez antes de concederle la palabra al imputado les informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. así como las alternativas de prosecución del proceso contenida en los articulo 37- 39 -40 -42, denominados principios de oportunidad, acuerdo Preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso así como del procedimiento de Admisión de Hechos contenidos en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar al imputado quien se identifico de la siguiente manera J. delC.C., De nacionalidad Colombiano natural de Orocu Casanare, nació en fecha 23-09-1957, titular de la cedula de identidad N° 9.652.272 de Yopal, Residenciado en Puerto Inárida, profesión u oficio Obrero, hijo de A.C. (f) y M.H. (v), quien manifestó: me capturaron llegando al tal mencionado caño grande iba buscar unos documento que se los había llevado un compadre, me dijeron que se encontraba trabajando allí en ese caño, no alcance a llegar allá cuando me devolvieron me gritaron voz de alto me requisaron no me encontraron nada y para acá fue que me conducieron y aquí estoy. A preguntas de la Fiscalia: mi compadre se encontraba en caño grande que fue donde me encontraron mi compadre se llama J.A. maza: los documento son mi carnet militar de primera clase, y mi cedula; yo me traslade hasta allá a píe desde la comunidad caridad; Salí a las 6 de la mañana y me agarraron como a las 2 de la tarde; actualmente trabajo en Niridad de ganadero; A preguntas del Juez; yo no lleve nada porque pensé que era cerca y pensaba regresar ese mismo día. Toma la palabra el fiscal: quiero manifestar que me opongo a la solicitud hecha por el defensor en cuanto a la desestimación de la denuncia en virtud que quien tiene esa faculta es el ministerio Público y en cuanto al delito si encuadra al hecho aquí señalado esta representación fiscal considera que debe mantenerse privado de su libertad en virtud de que el imputado manifestó que el no tiene residencia fija en puerto ayacucho, es por lo que ratifico mi solicitud. Toma la palabra la defensa: el tribunal de alguna forma no le debe dar entrada a este caso en virtud de una desestimación de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánica Procesal Penal, estamos en presencia de que no se le encontró nada a mi defendido, ósea no existe ninguna evidencia de que mi defendido participo en ningún hecho punible, esto es favorable para la parte imputada, para la defensa es lógico solicitar la desestimación de la denuncia, pero además pasa lo siguiente el ministerio público manifiesta que el simple hecho que este Allí es un delito, quizás haya una infracción por estar allí pero no es un delito ya que no estaba haciendo ni ejerciendo la actividad minera que manifiesta el fiscal. Este Juzgado Penal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la calificación de la Aprehensión en flagrancia por cuanto no existen suficientes elementos convicción para considerar al ciudadano J. delC.C. como autor o participe del delito Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente aunado al hecho de la imposibilidad de encuadrarlo dentro del marco establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontraron ni armas ni instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o participé en la comisión del hecho imputado SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 ejusdem, y a solicitud del representante del Ministerio Público; TERCERO: Se acuerda la L.P. delC.J. delC.C., Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. CUARTO: Por cuanto el ciudadano J. delC.C., ingreso ilegalmente al territorio Venezolano y se encuentra actualmente sin documento de identificación alguno se ordena ponerlo a la orden de la ONIDEX, para que realice el procedimiento correspondiente. Quedando las partes notificadas en el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Control

Abg. J.A.O.

El Fiscal, La Defensa,

Abg. J.J.A.L.D.;

Abg. M.M.

El Imputado,

J. delC.C.,

La Secretaria;

Abg. Margelys Casanova

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