Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 08 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000938

ASUNTO : XP01-P-2007-000938

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en referencia a la solicitud de la Abg. I.V., en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico del Estado Amazonas, con competencia Salvaguarda, en donde pide la aplicación de MEDIDAS PREVENTIVAS, de acuerdo a lo señalado en el articulo 588 del Código Procesal Penal, en las cuentas Bancarias correspondientes al C.M.d.M.M.d.E.A., en las entidades financieras del Banco de Venezuela y Banco de Caroni.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

En virtud de la presunción razonable que tiene esta representación fiscal que en dicha cuenta se pretende hacer un cambio de firmas en las referidas cuentas bancarias con la única finalidad de Malversar los fondos que se encuentran destinados para el C.M.d.M., donde en fecha 19/01/2007, se realizo Sesión Especial, la primera del año 2007, siendo elegido como Presidente el ciudadano R.A.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.949.646, tal como se desprende de copia simple del Acta de Sesión de fecha 19/01/2007, que remito anexa al presente escrito.

Sin embrago, se puede evidenciar que en fecha 07/09/2007, los Concejales G.F.O., J.B.R. y J.M.C., realizan sesión extraordinaria donde por su mayoría relativa realizan la elección de la nueva Junta Directiva del C.M., donde eligen como Presidente al ciudadano G.F.O., VIOLANDO FLAGRANTEMENTE, el contenido del articulo 95 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, señala que el periodo del Presidente será de UN (1) AÑO, y en el presente caso que nos ocupa se puede evidenciar que solamente han trascurrido NUEVE (9) MESES, sin que exista una causa de justificación para la destitución del cargo como Presidente del ciudadano R.A.C.A., aunado al hecho que el Concejal G.F.O., le notifica al primero de estos que fue elegido como Presidente en virtud de que el periodo para el cual fue electo Presidente culmino, no comprendiendo tal situación, quien suscribe, ya que la Ley Orgánica del Poder Municipal, es clara y no deja cabida alguna en relación al termino para el cual es electo el Presidente, aunado que este se entiende por AÑOS CALENDARIO, es decir, en la actualidad el ciudadano R.A.C.A., sigue siendo el Presidente del C.M. y como tal debe actuar.

Es por ello, que esta Representación Fiscal como Garante de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le solicita ante este Despacho sea dictada Medida Preventiva de las Cuentas Bancarias que se encuentra a nombre del C.M.D.M.M., en la entidades financieras del Banco de Venezuela y Banco Carona, para que no sea posible el cambio de la firma por cuanto el acta a presentar para la realizar la misma carece de legalidad, y solo este autorizado para la movilización de la misma el ciudadano R.A.C.A., Presidente del C.M. y el ciudadano J.S., quien es el Administrador del mismo los cuales fueron elegidos en sesión especial de fecha 19/01/2007 y es en la primera sesión especial del año entrante que corresponde elegir nuevamente al Presidente

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Así las cosas, a la solicitud planteada a este Tribunal presentada por la Abg. I.V., en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico del Estado Amazonas, con competencia Salvaguarda, en donde pide la aplicación de MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, de acuerdo a lo señalado en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la VIOLACION FLAGRANTE, el contenido del articulo 95 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sobre las Cuentas Bancarias que se encuentra a nombre del C.M.D.M.M., en la entidades financieras del Banco de Venezuela y Banco Carona, para que no sea posible el cambio de la firma por cuanto el acta a presentar para la realizar la misma carece de legalidad, y solo este autorizado para la movilización de la misma el ciudadano R.A.C.A., Presidente del C.M. y el ciudadano J.S., quien es el Administrador, son totalmente ajusta a derecho ya que los mencionados articulo señala expresamente:

Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión

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Artículo 95

Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su reglamento interno

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También, es de señalar que el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción la cual establece:

Artículo 94. Cuando existieren indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público. La medida será acordada con sujeción a los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil. Introducida la solicitud, de considerarla procedente, el Juez decretará en la misma fecha la medida preventiva de aseguramiento solicitada

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En base a lo antes expuesto, este Juzgado estima procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Abg. I.V., en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico del Estado Amazonas, con competencia Salvaguarda, en donde aplicación de MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, de acuerdo a lo señalado en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la VIOLACION FLAGRANTE, el contenido del articulo 95 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sobre las Cuentas Bancarias que se encuentra a nombre del C.M.D.M.M., en la entidades financieras del Banco de Venezuela y Banco Carona, para que no sea posible el cambio de la firma por cuanto el acta a presentar para la realizar la misma carece de legalidad, y solo este autorizado para la movilización de la misma el ciudadano R.A.C.A., Presidente del C.M. y el ciudadano J.S., quien es el Administrador. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por Abg. I.V., en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico del Estado Amazonas, con competencia Salvaguarda, en donde pide la aplicación de MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, de acuerdo a lo señalado en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la VIOLACION FLAGRANTE, el contenido del articulo 95 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sobre las Cuentas Bancarias que se encuentra a nombre del C.M.D.M.M., en la entidades financieras del Banco de Venezuela y Banco Carona, para que no sea posible el cambio de la firma por cuanto el acta a presentar para la realizar la misma carece de legalidad, y solo este autorizado para la movilización de la misma el ciudadano R.A.C.A., Presidente del C.M. y el ciudadano J.S., quien es el Administrador. SEGUNDO: Notifíquese a las Entidades Financieras del Banco de Venezuela y Banco de Carona para que se proceda con lo conducente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los ocho (8) días del mes de Octubre de Dos Mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U.V.

LA SECRETARIA,

ABG. K.A.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. K.A.A.

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