Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001343

ASUNTO : EP01-P-2006-001343

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado F.E.E.:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

F.E.E., venezolano nacionalizado, Soltero, nacido en fecha 12/12/1984, en Las Peñitas, Pedraza Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.530.981, grado de instrucción: 2do año de bachillerato, de profesión u oficio jornalero, hijo de Luzdary Escobar (v) y J.M.R., residenciado en Casigua al cubo, sierra maestra calle primera Edo Zulia.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano F.E.E., los hechos narrados de la siguiente manera: del detenido estudio y análisis de las actas que conforman la causa, especialmente del Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios J.S., D.M. y E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación San A. delT., se desprende que siendo aproximadamente la una y quince minutos de la madrugada, se encontraban en el punto de control de la brigada de vehículos de Peracal, observaron pasar a un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Beige, placas ))TFAJ, el cual transitaba desde la Vía Capacho-San A. delT., solicitándole al conductor que se detuviera para verificar el estado legal del mismo, quien hizo entrega de la siguiente documentación: Original del Certificado de Origen Nro. AK07604, a nombre de G.G.G., con cedula de identidad V.-19.737.698, donde le vende al ciudadano B.V.V., con cedula de identidad V.-23.168.514 el referido vehículo, por la cantidad de veinte millones de Bolívares, seguidamente le solicitaron los documentos de identidad al conductor quien quedo identificado como F.E.E., al ser investigado sobre la procedencia del vehículo que conducía informo que la misma se la había entregado un ciudadano que se identifico como German, quien le encomendó que trasladara el mencionado vehículo desde la localidad de Capitanejo Estado Barinas, hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, y lo dejara en un estacionamiento y le entregara el comprobante de ingreso del mismo; seguidamente los funcionarios se comunicaron con la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la localidad de S.B. deB., informando el funcionario J.Q. que ese despacho inicio una investigación signada con el numero H-242-168 por uno de los delitos contra las personas, por cuanto un ciudadano identificado como B.V.V., fue raptado por dos sujetos armados que le trasladaron desde su residencia ubicada en el Sector Las Parcelas de Capitanejo estado Barinas, con rumbo desconocido en su vehículo, que corresponde con el que conducía el imputado, por lo que el vehículo también se encontraba solicitado por esa sub delegación, en consecuencia, fue aprehendido y colocado a las ordenes del despacho fiscal. En fecha 19 de mayo de 2006, se celebro Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual el representante del ministerio publico presento al imputado haciendo los pedimentos de ley, oportunidad en la cual el Tribunal de control considero procedente lo solicitado en razón de que el imputado en la mencionada audiencia informo: “yo los puedo llevar a usted a donde yo trabajo, que es donde me dieron la camioneta, el que me dio la camioneta es mi jefe de nombre G.G., el tiene una haciendita mas allá de Capitanejo, en el estado Barinas, cerca de la policía, como a quince minutos, yo trabajaba para el tirando rula, el me mando a traer la camioneta, el llego como a las cinco de la mañana estaba todo sucio y asustado y me dijo que me llevara la camioneta para Cúcuta y la guardara ahí donde fuera. Mi hermano estaba conmigo trabajando ahí en esa finca, el se llama Cesar y yo o se que es de el, yo lo que quiero decir es que no tengo nada que ver con el secuestro”. Ciudadana Juez, del Acta de Investigación penal de fecha 16 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario I.G., Kennie Escalante y M.L., se desprende: …que reciñeron llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse informando que el sector las [parcelas de Capitanejo, carretera vía San Pedro, del asentamiento campesino LA Croele, se encuentra ubicada la finca propiedad del ciudadano B.V.V., la cual se encuentra desde horas de la mañana sola, quien fue visto por ultima vez en su camioneta cuando se dirigía hacia la localidad de Capitanejo Municipio E.Z.E.B., en compañía de dos sujetos desconocidos quien en la actualidad se encuentra desaparecido. Seguidamente del resultado de todas las actuaciones en su conjunto, aunadas a las actas que forman parte de las que conoce la fiscalía quinta del ministerio publico del estado Barinas, pudo determinarse que el ciudadano J.H.S., acompañado del ciudadano C.R.E., se vinieron de Colombia con el fin de laborar como ordeñadores pero hace aproximadamente como cuatro meses empezaron a trabajar en la finca el porvenir propiedad del ciudadano B.V.V., hoy occiso, ubicada en el margen izquierdo de la carretera que conduce del sector las palmeras de capitanejo vía Puerto San Pedro, específicamente en el sector denominado La Creole, Municipio E.Z. delE.B.; que el mencionado J.H.S., hace como dos meses se retiro quedando solamente en la finca C.R.E., quien se presento en reiteradas oportunidades a la residencia del anteriormente mencionado, manifestándole que le dijera a su tío C.A. que le colaborara para secuestrar a su patrón (Baldomero Velazco), ya que desde Colombia venia su hermano R.E.F. quien tenia experiencia en esa clase de trabajo, que se reunieron en el sector Florentino, C.A., Cesar y J.H., donde decidieron realizar el secuestro motivo por el cual se trasladaron a la finca el porvenir ingresando al interior d la vivienda por medio de Cesar, quien procedió a esconderlo en una de las habitaciones, es cuando observan al propietario de la finca durmiendo en un hamaca y tratan de someterlo entre todos, pero este opuso resistencia y forcejeaban al ver que no lograban someterlo el sujeto referido como Cesar saco un arma de fuego tipo bácula que se encontraba en una de las habitaciones y le efectuó un disparo, ocasionándole una herida a la altura de la nuca del lado derecho causándole la muerte de manera instantánea, seguidamente estos sujetos proceden a envolverlo en la mencionada hamaca y una lona de color negro, amarrándolo con un nylon para trasladar el cuerpo desde el interior de la casa hasta el potrero utilizando para ello un caballo con el cual lo arrastraron a una distancia de un kilómetro de la vivienda donde se ubica el potrero numero 2, y se encuentra un árbol conocido como mata de palo, adyacente a este procedieron a cavar un hueco de dos metros aproximadamente de largo y de uno metro y treinta centímetros de profundidad, sepultando dicho cuerpo y posteriormente cortaron las ramas del árbol colocándolas sobre la superficie para ocultar el lugar y en las adyacencias cerca del caño se encontró oculta el arma de fuego utilizada y en la residencia las herramientas que utilizaron para sepultarlo para darlo por secuestrado, asimismo costa que los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron al referido lugar hallando el cuerpo sin vida de la victima de los hechos incriminados al imputado en esta causa, y que luego de haberse cometido el delito fue aprehendido mientras conducía el vehículo propiedad de la victima, hoy occiso en momentos en que sin duda pretendía hacerlo desaparecer pasando la frontera de nuestra republica hacia el vecino país de Colombia.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público sobre los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley de la Delincuencia Organizada, COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 406, Nº 1º en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal Venezolano Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 470 del mismo Código, todo en relación con la concurrencia real delictual prevista y sancionada en el artículo 86 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de B.V.V., éste Tribunal de Control N° 05 la acuerda por cuanto consta en la presente causa las experticias pertinentes para demostrar este hecho delictual, aunado a que presuntamente se trato de una persona que en conjunto con otras mas deciden secuestrar a una persona quien se resiste a ello por lo cual le causan la muerte y finalmente trata de deshacerse del vehículo de la victima para fingir el secuestro de la misma, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

  1. Declaración de la Dra. V.T., Medico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, por ser la experto que le practicará la respectiva Autopsia al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de B.V.V. necesaria para demostrar las causas que originaron el deceso de la victima.

  2. Declaración del Licenciado Carlos Lo Nardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, la cual es pertinente y necesaria por cuanto fue quien realizo Experticia Química a los Macerados y la Experticia de Luminol al sitio del suceso

  3. Declaración del funcionario CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, por cuanto fue quien realizo el informe balística a una arma de fuego tipo; escopeta, marca maverick, modelo 88, calibre 12, acabado superficial en la caja de los mecanismos elaborada en aluminio y el cañón Pavón Negro, fabricado en Usa, longitud del cañón 700 Milímetros, de anima lisa, guardamanos, garganta, culata y cantonera, elaborada en material sintético color negro, la cual se encuentra involucrada en los hechos que nos ocupa.

  4. Declaración del Dr. L.A.C., Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.B. deB., por ser quien realizó el Informe Médico Legal a los ciudadanos: ORTEGA PEDRAZA C.A. Y J.H.S., la cual es pertinente y necesaria por cuanto los mismos revelan el estado de salud, que presentaban los mismos para el momento en que son aprehendidos.

  5. Declaración de los funcionarios Detectives T.S.U. J.I.S. Y T.S.U., D.A.M.V., adscritos a la brigada de Vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San A. deT., la cual es pertinente y necesaria por cuanto realizaron la experticia al vehículo clase Camioneta, marca TOYOTA, color beige, tipo pick up, año 2005, placas 00T-FAJ, serial de carrocería 8XA31UJ79595022¿86, serial de motor 1FZ0649887, modelo LAND CRUISER de lujo, así como también las actuaciones objeto del presente caso (retención e Inspección del Vehículo, detención del conductor del vehículo, actas, etc.).

  6. Declaración del funcionario Detectives T.S.U. M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B. deB., la cual es pertinente y necesaria por cuanto realizaron la experticia de reconocimiento a las prendas de vestir que portaba la victima, así como también a los objetos que utilizaron para enterrar el cadáver.

  7. Declaración del funcionario Agente OSWALDO ROJAS CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San A. deT., la cual es pertinente y necesaria por cuanto realizaron la experticia de reconocimiento técnico a las evidencias, encontrada en el interior del vehículo involucrados en los hechos, al momento de la retención, es decir el Reloj marca ORIENT y la montura de las utilizadas para silla y montaje de caballos a las prendas de vestir que portaba la victima, así como también a los objetos que utilizaron para enterrar el cadáver.

  8. Declaración de los funcionarios R.A. CAMARGO, L.A. E I.G., Inspector Jefe E.S., Inspector R.I., sub inspector J.Q. Y KENIE ESCALANTE, OSCAR UZCATEGUI, HENDER GUIZA, Y.G., DETECTIVE M.L. y agentes E.M.D. Y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación S.B. deB., la cual es pertinente y necesaria por cuanto fueron quienes realizaron todas las actuaciones de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos (actuaciones de Inspecciones, actas, entrevista, etc.) y el procedimiento respectivo.

  9. Declaración del ciudadano ROA ROA J.O. C.I. Nº 16.514.802, residenciado en las parcelas de Capitanejo vía San Pedro fundo el Moral, Municipio Ezequiel Zamora…por cuanto fue la persona que vio circular el vehículo por ultima vez al hoy occiso Baldomero…ya este fue el que vio subir la camioneta en horas de la mañana acompañado el ciudadano hoy occiso acompañadote dos sujetos desconocidos pero el no los reconoce porque los vio desde lejos.

  10. Declaración del ciudadano VELASCO OROZCO OSWALDO C.I. Nº 20.480.104, residenciado en la Localidad del Nula, municipio Páez Parroquia San C. delE.A., la cual es pertinente y necesaria, por cuanto el mismo es victima y testigo presencial de los hechos que nos ocupa.

  11. Declaración del ciudadano LEAL GALVIS J.D.J. C.I. Nº 22.119.083, residenciado en las parcelas de Capitanejo DEL Estado Barinas, la cual es pertinente y necesaria, por cuanto se trata de uno de los testigos presénciales de los hechos que nos ocupa.

    DOCUMENTALES:

    1°- Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de Mayo del 2006, suscrita por el funcionario sub. Comisario I.G., Inspector Jefe E.S., Inspector R.I., Sub Inspector K.E., sub. Inspector J.Q. y Detective M.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación S.B. deB. la cual es pertinente y necesaria, por cuanto la misma fue practicada en la finca del ciudadano V.V.B. ubicada en el margen izquierdo de la carretera que conduce del sector parcelas de Capitanejo vía Puerto San Pedro, específicamente en el sector denominado la Creole Municipio E.Z. delE.B., la cual obra al folio 09 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    2°- Acta de Inspección Técnica Policial, Nº 167 de fecha 23 de Mayo del 2006, suscrita por el funcionarios R.A. CAMARGO, L.A., I.G., R.I., J.Q., Y.G., HENDER GUIZA, OSCAR UZCATEGUI, E.G. Y E.M.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación S.B. deB. la cual es pertinente y necesaria, en ella se plasma el lugar donde se sucedieron los hechos que nos ocupan la cual obra al folio 19 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    3°- Acta de Inspección Técnica Policial, Nº 168 de fecha 23 de Mayo del 2006, suscrita por el funcionarios R.A. CAMARGO, L.A., I.G., R.I., J.Q., Y.G., HENDER GUIZA, OSCAR UZCATEGUI, E.G. Y E.M.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación S.B. deB. la cual es pertinente y necesaria, en ella se plasma el lugar donde se sucedieron los hechos que nos ocupan la cual obra al folio 20 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    4°- Reconocimiento Nº 9700-050-066 de fecha 23 de Mayo de 2.006, suscrita por el funcionario M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación S.B. deB. la cual es pertinente y necesaria, en ella se deja constancia haber realizado el mismo a las prendas de vestir que portaba la victima, así como también a los objetos que utilizaron para enterrar el cadáver la cual obra al folio 26 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    5° Experticia Medico Legal N ° 9700-050-161 de fecha 24 de Mayo de 2006, suscrita por Dr. L.A.C., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación S.B. deB. la cual es pertinente y necesaria, en ella se deja constancia de haber realizado el mismo al ciudadano ORTEGA PEDRAZA C.A. CIV.- 25.063.901, la misma es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se verifica el estado de salud que presentaban los imputados para el momento de su aprehensión la cual obra al folio 36 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    6°- EXPERCIA MEDICO LEGAL N ° 9700-050-162, suscrita por Dr. L.A.C., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación S.B. deB. en ella se deja constancia de haber realizado el mismo al ciudadano J.H.S. CIV.- 1.098.907.2874, la misma es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se verifica el estado de salud que presentaban los imputados para el momento la cual obra al folio 37 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    7°- Acta de Inspección s/n de fecha 17 de Mayo de 2.006, suscrita por el funcionario J.S. Y MORA VARGAS DENNY, adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal de la sub.-Delegación San A. delC. deI.C.P. y Criminalísticas del Estado Táchira, en ella se deja constancia de haber realizado la misma hacia el Estacionamiento Interno de esta Brigada…y realizada al vehículo automotor con las siguientes características…clase camioneta, Marca TOYOTA, color BEIGE, tipo dic up, año 2005, placas 00T-FAJ, serial de carrocería 8XA31UJ7959502286, serial de motor 1FZ0549887, modelo LAND CRUISER de lujo, la misma es pertinente y necesaria por cuanto guarda relación con el hecho la cual obra al folio 13 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    8°- Experticia de Vehículo Nº 372 de fecha 17 de Mayo de 2.006, suscrita por el funcionario J.S. Y MORA VARGAS DENNY, adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal de la sub.-Delegación San A. delC. deI.C.P. y Criminalísticas del Estado Táchira, en ella se deja constancia de haber realizado la misma hacia el Estacionamiento Interno de esta Brigada… y realizada al vehículo automotor con las siguientes características…clase camioneta, Marca TOYOTA, color BEIGE, tipo dic up, año 2005, placas 00T-FAJ, serial de carrocería 8XA31UJ7959502286, serial de motor 1FZ0549887, modelo LAND CRUISER de lujo, la misma es pertinente y necesaria por cuanto guarda relación con el hecho la cual obra al folio 15 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    9°- Reconocimiento Técnico Nº 9700-062-184 de fecha 19 de Mayo de 2.006, suscrita por el funcionario Agente OSWALDO ROJAS CARRILLO, adscrito a la Sub. Delegación San A. delT. delC. deI.C.P. y Criminalísticas del Estado Táchira, en ella se deja constancia de haber realizado el mismo a la evidencias recolectadas 1.- A un Reloj Marca: Orient, y a una montura de las utilizadas para silla y montaje de caballos…, la misma es pertinente y necesaria por cuanto guarda relación la cual obra al folio 41 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    10°- Fotografía Nº 01 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., adscrito a la sub.-Delegación S.B. deB., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas en donde muestra una vista panorámica del lugar donde fue enterrado la victima, al igual que el árbol que le fue trozado una de sus ramas para colocarlas encima del suelo donde fue realizada la excavación y enterrado el cadáver la cual obra al folio 241 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su exhibición y reconocida por el funcionario que la tomó.

    11°-Fotografía Nº 02 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., adscrito a la sub.-Delegación S.B. deB., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas en donde se deja constancia de las personas excavando sobre el lugar donde fue enterrado el cadáver de la victima con el fin de sacarlo del mismo la cual obra al folio 242 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su exhibición y reconocida por el funcionario que la tomó.

    12°-Fotografía Nº 03 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., adscrito a la sub.-Delegación S.B. deB., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas en donde se deja del cadáver de la victima envuelto sobre un material sintético color negro completamente amarrado con nylon color amarillo, luego de haber sido desenterrado la cual obra al folio 243 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su exhibición y reconocida por el funcionario que la tomó.

    13°-Fotografía Nº 04 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., adscrito a la sub.-Delegación S.B. deB., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas en donde se deja del cadáver de la victima luego de haber sido desenvuelto del material sintético color negro pero nuevamente se encuentra envuelto sobre una hamaca multicolor la cual obra al folio 244 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su exhibición y reconocida por el funcionario que la tomó.

    14°-Fotografía Nº 05 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., adscrito a la sub.-Delegación S.B. deB., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Barinas, en donde se deja constancia del cadáver de la victima en estado de putrefacción y descomposición luego de haber sido desenvuelto del material sintético color negro y la hamaca multicolor la cual obra al folio 245 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su exhibición y reconocida por el funcionario que la tomó.

    15°-Fotografía Nº 06 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., adscrito a la sub.-Delegación S.B. deB., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas en donde se deja del cadáver de la victima en estado de putrefacción y descomposición señalando una herida de bordes irregulares en la región del cuello, lado derecho la cual obra al folio 246 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su exhibición y reconocida por el funcionario que la tomó.

    16°- Experticia Química Nº 9700-068-AB-06, de fecha 02 de Junio del 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas suscrita por el licenciado en Bionalisis CARLOS LO NARDO, Experto la misma es pertinente y necesaria por cuanto la misma se practico sobre muestras tomadas a los acusados en la presente causa, con fin de verificar la presencia de iones nitratos en los mismos la cual obra al folio 248 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    17°- Experticia Balística Nº 9700-068-210, de fecha 06 de Junio del 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas suscrita por CASTRO YEHUDIN ALEXIS, Experto. A.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO: Escopeta, marca Maverick, modelo 88, calibre:12, acabado superficial en la caja de los mecánicos elaborado en Aluminio y el cañón Pavón Negro, fabricado en USA, la misma es pertinente y necesaria por cuanto se trata del arma incriminada en los hechos que nos ocupan la cual obra al folio 251 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    18°- Experticia de Ensayo de Luminol Nº 9700-068-AB-118-06, de fecha 06 de Junio del 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas suscrita por Lic. CARLOS LO NARDO, Experto Profesional I..La misma es pertinente y necesaria por cuanto se deja constancia de la existencia de material de naturaleza hemática en el lugar donde se sucedieron los hechos la cual obra al folio 249 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    19°- Protocolo de Autopsia Nº 9700-182, de fecha 13 de Junio del 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas suscrita por el médico Anatomopatólogo Dra. V.T., experto, la misma es pertinente y necesaria por cuanto se deja constancia de haber realizado la misma al cadáver quien en vida respondía al nombre de B.V.V., la cual obra al folio 247 de la causa, a los efectos de que sea incorporada en Sala por su lectura y ratificada por su firmante.

    EVIDENCIAS FISICAS:

  12. Un (01) arma de fuego.

  13. Un (01) reloj.

  14. Avalúo.

    Estos deberán ser presentados por la Fiscalía del Ministerio Público a la Sala de Juicio Oral y Publico, mediante su consignación por el funcionario a quien corresponda la cadena de custodia.

    No se admite la prueba numerada Vigésima, correspondiente a una Planimetría por cuanto la misma no obra en las actuaciones, por lo cual se viola el derecho de conocimiento previo de las pruebas para la defensa.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  15. ) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado F.E.E., venezolano nacionalizado, Soltero, nacido en fecha 12/12/1984, en Las Peñitas, Pedraza Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.530.981, grado de instrucción: 2do año de bachillerato, de profesión u oficio jornalero, hijo de Luzdary Escobar (v) y J.M.R., residenciado en Casigua al cubo, sierra maestra calle primera Edo Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley de la Delincuencia Organizada, COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 406, Nº 1º en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal Venezolano Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 470 del mismo Código, todo en relación con la concurrencia real delictual prevista y sancionada en el artículo 86 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de B.V.V.. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad.

    Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

    ABG. M.C. PAPARONI RAMÍREZ

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

    LA SECRETARIA

    ABG. ESKARLY OMAÑA

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