Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 11 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001673

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 05 de agosto de 2.009, dirige el ciudadano F.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.526.146, residenciado en el Barrio San Juan, calle 10, No. 2-50, [telf. móvil celular No. 0416/7139236], La Tendida, jurisdicción del Municipio S.D.M., del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio E.H.C.D., titular de la cédula de identidad No. V-9.213.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.785, con domicilio procesal en calle 9, casa No. 18-16, Despacho de Abogados Contreras y Asociados, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; PLACAS: VDB-623; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV303350; SERIAL DEL MOTOR ACV303350, AÑO 1.982: MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, USO PARTICULAR; y recibidas las actuaciones pertinentes, en fecha 03 de los corrientes, procedentes de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 14F6089-2789, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Motivación

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2009-001673, se infiere, según se desprende del Acta Policial S/N, inserta al folio uno (f.1), de fecha 15.06.2.009, suscrita por el funcionario Cabo 1ro. (TT) 5382, J.A.H., titular de la cédula de identidad No. V-11.956.116, experto en vehículos, adscrito a la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal No. 62, Mérida, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, El Vigía, Estado Mérida, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 15 de Junio de 2009, en el sector La Páez, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., CO. (TT) ABG, R.A.A.C. cuando encontrándose de servicio en labores destinadas a la Revisión Física de Seriales de Identificación de Vehículos para ser utilizadas en los diferentes trámites comerciales y ante el I.N.T.T.T., se inspeccionó el vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibú, , placas VDB623, año 1982, color gris, serial de carrocería 1W69ACV303350, serial del motor actual 1W69ACV320400, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, presentado por el ciudadano F.A.M., venezolano de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.526.146, residenciado en el barrio San Juan, calle 10, casa No. 250, La Tendida, Estado Táchira, [telf.0416-7139236], por cuanto presenta alteración del serial Vin de chasis, suplantación del serial Dash Panel Tablero, procediendo a su traslado y depósito del vehículo en el Estacionamiento El Vigía C.A., EL Vigía, Estado Mérida a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio veintinueve (f.29) de la investigación, aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG S.I.C., de fecha 07.07.2.009, vistas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, realizadas por funcionarios adscritos al Comando de T.T., sede El Vigía, donde informan que en fecha 15.06.09, retuvieron el vehículo clase AUTOMOVIL, modelo MALIBU, color GRIS, tipo SEDAN, placasVDB-623, serial de carrocería 1W69ACV303350, serial del motor 1W69ACV320400, cuando fué presentado a que se le practicara una revisión en Tránsito, por el ciudadano F.A.M., titular e la cédula de identidad No. V-19.526.146, por presentar los seriales presuntamente falsos, observándose la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en el cual aparece como presunto(s) imputado(s) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR.

A los folios desde el treinta y tres (f.33) al treinta y cinco (f.35), aparece en copia certificada expedida por la Abg V.H.d.M., Registradora Pública con Funciones Notariales de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.E.M., del Documento Autenticado en fecha 05.03.2009, presuntamente otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.E.M., de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el No. 78, Tomo 2°, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro Público, mediante el cual el ciudadano A.D.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.013.728, residenciado en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., da en venta pura y simple al ciudadano F.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-19.526.146, un vehículo de su exclusiva propiedad el cual consta de las siguientes características: Placa: VDB623; Serial de Carrocería: 1W69ACV303350, Serial de Motor: ACV303350, Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 82, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, que afirma le pertenece según Título de Propiedad de Vehículos Automotores No. 1W69ACV303350-01-01, de fecha 23 de Octubre de 1.986, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, por el precio de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). En dicho documento se puede leer la constancia de haber sido presentados, vistos y devueltos: Acta de Revisión No. 08-1.509, de fecha 30.09.2.008 y el Título de Propiedad de Vehículo No. 1W69ACV303350-01-01, de fecha 28.10.1.986 agregado en fotocopia al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 42, folio 50.

A los folios treinta y cuatro (f.34) y su vuelto (f.34 vlto.)., aparece en su forma original, el Título de Propiedad de Vehículos Automotores No. 1W69ACV303350-01-01, de fecha 28 de Octubre de 1986, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, No. de Autorización 323VWV461, que le otorga Título de Propiedad a NUÑEZ M.A.D., Cédula o Rif. V-4.013.728, Placa del Vehículo: VDB623, Serial de Carrocería 1W69ACV303350, Serial del Motor ACV303350, Marca CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 82, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN Uso: PARTICULAR.

A los folios 33 (f. 33) y su vuelto (f.33 vto.), aparece signado bajo el No. 9700-230- 036, rendido el 14.07.2.009, informe pericial relativo a Experticia de Autenticidad o Falsedad, suscrito por el Sub Inspector Lic. JOSE GREGORIO URBINA, Experto adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, designado para realizar experticia de Autenticidad o Falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 1W69ACV33350-01-01, número de trámite 1543963, No. de Autorización 323VWV461, emitido a nombre de NUÑEZ M.A.D., Cédula o Rif V-4013728, donde se describen las siguientes características: Placa: VDB-623, Serial de Carrocería: 1W69ACV303350, Serial del Motor: ACV303350, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1982, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Dado a los 28 días del mes de OCTUBRE de 1.986, desprovisto de un Certificado de Circulación, el cual en sus Conclusiones expresa: “Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., signado con el número 1W69ACV303350-01-01, número de trámite 1543963, número de autorización: 323VWV461, emitido a nombre de NUÑEZ M.A.D.,Cédula o RIF No. V-0013728, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe, exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponden a un documento AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”.

A los folios treinta y cinco (f.35) y su vuelto (f.35 vlto.) aparece signado bajo el No. 9700-230-, rendido el 14.07.2.009, informe pericial relativo a Experticia de reconocimiento de los seriales de identificación de un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su estado legal o determinar posible alteraciones, así como su valor real, de conformidad con la comunicación No. 14F608-1769, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. suscrito por el LIC. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, practicada a un vehículo automotor que se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, Estado Mérida, el cual presenta las siguientes características: clase: Placa: VDB-623, Serial de Carrocería: 1W69ACV303350, Serial del Motor: ACV303350, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1982, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual fuera justipreciado en la cantidad de Quince Mil Bolívares(Bs. 15.000,00), y en cuyas Conclusiones se expresa: “01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1WACV303350, ubicada en la parte superior tablero de instrumentos, se encuentra alterada, únicamente en cuanto al sistema de fijación.- 02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1WACV303350, y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo, ubicada en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra alterada, únicamente en cuanto al sistema de fijación.- (Remaches).- 3.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico 1W69ACV303350, grabado bajo relieve en el chasis, parte trasera del lado derecho, se encuentra ALTERADO, como se explica en la peritación del presente informe.- 04.- El serial de motor alfanuméricos 1W69ACV303350, grabado en el block, se encuentra en estado ORIGINAL.- 05.- Mediante la utilización del proceso químico, idóneo para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encontraba grabado el Serial de Carrocería(Seguridad), correspondiente al chasis, no se obtuvo la numeración original oculta de planta, motivado al alto grado de deterioro que presenta la pieza cuestionada.- 06.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo, por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL) de ese Despacho, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T, se encuentra registrado a nombre del ciudadano NUÑEZ M.A.D., ci. V-4.013.728.

Al folio treinta y seis (f.36) aparece Boleta de Notificación de fecha 04.08.2.009, dirigida al ciudadano F.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-19.526.146, mediante la cual la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, ante petición que le dirige el prenombrado ciudadano solicitándole la entrega del vehículo clase: Placa: VDB-623, Serial de Carrocería: 1W69ACV303350, Serial del Motor: ACV303350, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1982, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, resuelve negar la entrega solicitada, “…por observarse, según la Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230- practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que el referido vehículo presenta sus seriales de carrocería alterados; presumiéndose que nos encontremos ante la pñresencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”.

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante F.A.M., en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano F.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.526.146, residenciado en el Barrio San Juan, calle 10, No. 2-50, [telf. móvil celular No. 0416/7139236], La Tendida, jurisdicción del Municipio S.D.M., del Estado Táchira, la propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; PLACAS: VDB-623; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV303350; SERIAL DEL MOTOR ACV303350, AÑO 1.982: MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, USO PARTICULAR.

SEGUNDO

Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.

TERCERO

Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano F.A.M., una vez suscriba el Acta de Compromiso-Imposición, de las condiciones impuesta en esta decisión.

CUARTO

Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG N.E.P.L.

La Secretaria,

ABG J.A.S.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-

Conste/Stria

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