Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 10 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000086

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULOS

Vista la petición dirigida por el abogado en ejercicio H.G.C.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 89.442, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, Calle Caja Seca, No. 322-B, El Vigía, Estado Mérida, contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 13 de enero del año que discurre (f.198), quien en su carácter de co-defensor técnico privado de los ciudadanos JON E.H., J.M.A.V., A.F., W.J.M.H., A.A.V.S. y R.E.G.G., investigados en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000086 (correspondiente a la causa No. 14F6-1031-2008), a cargo de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, invocando los artículos 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega material de los siguientes vehículos:

  1. Un vehículo CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; PLACA: OOPVBA; SERIAL DE CARROCERÍA:1WUBDCJD9BN048093; MARCA: VERETA; SERIAL DEL MOTOR: 11517875; MODELO: 1981; AÑO: 1981; COLOR: BEIGE; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 10673; CAP. CARGA: 30000; características que se evidencia según Certificado de Registro de Vehículo No 1WUBDCJD9BN048093-2-3 y 26085134 de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) expedido a nombre de W.J.M.H., antes identificado, el cual consigna en Original y Copia junto al presente escrito.

  2. Un vehículo CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; PLACA: 40SVAW; SERIAL DE CARROCERÍA:1TFR203J00142; MARCA: FABRICACIÓN NAC; SERIAL DEL MOTOR: N/P; MODELO: 1999;AÑO: 1999; COLOR: AMARILLO; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 6500; CAP. CARGA: 30000; características que se evidencia según Certificado de Registro de Vehículo No ITFR203J00142-1-1 y 26123516, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) expedido a nombre de W.J.M.H., antes identificado, el cual consigna en Original y Copia junto al presente escrito.

  3. Un vehículo CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; PLACA: 26FVAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4JRCFPG040381; MARCA: WHITE; SERIAL DEL MOTOR: 21018; MODELO: RB25-62T; AÑO 1980; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 7500; CAP. CARGA: 30000; características que se evidencia según Certificado de Registro de Vehículo No 4JRCFPG040381-1-3 y 26085140 de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) expedido a nombre de W.J.M.H., antes identificado, el cual consigna en Original y Copia junto al presente escrito.

  4. Un vehículo CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; PLACA: 70XMAA; SERIAL DE CARROCERÍA: F05006; MARCA: FABRICACIÓN NAC; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; MODELO: F-N- DON ÓSCAR; AÑO: 1995; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 7000; CAP. CARGA: 30000; características que se evidencia según Certificado de Registro de Vehículo No F05006-2-3 y 26085144 de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) expedido a nombre de W.J.M.H., antes identificado, el cual consigna en Original y Copia junto al presente escrito.

  5. Un vehículo CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; PLACA: 41CVAH; SERIAL DE CARROCERÍA KGB11972; MARCA: INTERNATIONAL; SERIAL DEL MOTOR: 43112485; MODELO: F5070704; AÑO: 1980; COLOR: VERDE Y AMARILLO; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 8000; CAP. CARGA: 30000; características que se evidencia según Certificado de Registro de Vehículo No KGB11972-2-3 y 26466416 de fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007) expedido a nombre de W.J.M.H., antes identificado, el cual consigna en Original y Copia junto al presente escrito.

  6. Un vehículo CLASE: REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; PLACA: 02WIAE; SERIAL DE CARROCERÍA: B1B0613513; MARCA: FABRICACIÓN NAC; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; MODELO: ADENEL; AÑO: 1999; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 6500; CAP. CARGA: 30000; características que se evidencia según Certificado de Registro de Vehículo No B1B0613513-1-1 y 25180669 de fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006) expedido a nombre de N.E.A.Q., titular de la cédula de identidad No V-2.067.318, quien realiza contrato de compra venta con el ciudadano W.J.M.H., antes identificado, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008) el cual quedo inserto bajo el No 76, Tomo 209 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, documentos estos que consigna en Original y Copia junto al presente escrito.

  7. Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; PLACA: 873MBN; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15W44675; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; MODELO: F150;AÑO: 1982; COLOR: VINOTINTO Y MULTICOLOR; USO: CARGA; características que se evidencia según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores No AJF15W44675-3-1 y 0962708 de fecha Seis (06) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) expedido a nombre de Á.R.P., titular de la cédula de identidad No V-1.939.919, quien realiza contrato de compra venta con el ciudadano W.J.M.H., antes identificado, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008) el cual quedo inserto bajo el No 55, Tomo 209 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, documentos estos que consigna en Original y Copia junto al presente escrito, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al órgano jurisdiccional en funciones de control, “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación...”

El artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada prevé:

Artículo 20. Incautación de vehículos de transporte. Las naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenedores utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonerará de tal medida cuando concurran circunstancias que demuestren la falta de intención del propietario. En todo caso, se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y el artículo 10. del Código Penal, establece:

Artículo 10.- Las penas no corporales son:

1º. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan……..

Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada por el abogado H.G.C.R., en su carácter de co-defensor técnico privado de los investigados en la presente causa, todos suficientemente identificados en el encabezamiento del presente fallo..

MOTIVACION PARA DECIDIR

Solicita el co-defensor técnico de los investigados, la entrega de los antes identificados vehículos a su legítimo propietario ciudadano W.J.M.H., antes identificado, pedimento que fundamenta en lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Nacional, 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores aplicado como norma de procedimiento; solicitando así mismo que sean valorados los documentos originales consignados con los cuales demuestra su carácter de propietario sobre los bienes muebles objetos del presente asunto.

Recibida la solicitud de entrega de vehículos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13 de enero del presente año, se acuerda requerir de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta entidad la remisión a la brevedad posible del Expediente Fiscal signado bajo el No. 14F6-1031-2008, a los fines de providenciar la indicada solicitud de entrega de vehículos, las cuales ingresan a este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, en fecha 19 de enero del año en curso (f.193), remitidas con Oficio No. 565-09, de fecha 13.01.09.

Revisadas las actuaciones recibidas de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, se observó que, a los folios cincuenta y seis (f. 56), su vuelto, cincuenta y siete (f. 57) y su vuelto, de la presente investigación, aparece inserta petición que dirige el prenombrado Profesional del Derecho a la Fiscal Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, la cual es recibida en aquél Despacho Fiscal en fecha 04.12.2.008, mediante la cual solicita de dicha Representación de la Vindicta Pública, invocando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los referidos vehículos automotores, sin que conste en actas pronunciamiento alguno acerca de dicha solicitud, lo que este jurisdicente estimó necesario a los fines de la consideración de los señalados vehículos automotores como “imprescindibles o no para la presente investigación”, y en consecuencia, por auto de fecha 26 de enero del corriente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la notificación del Ministerio Público a objeto de que, al día siguiente al que conste en actas su notificación, en horas de despacho, exponga lo que a bien tenga en relación con tal solicitud, acordando igualmente la notificación del indicado auto. al Ministerio Público, a los investigados, y al co-defensor técnico privado-peticionante.

Según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía en fecha 05 del mes y año en curso, la Fiscal Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, dá respuesta al requerimiento que éste órgano jurisdiccional le dirigiera, expresando en su escrito que,

…el artículo 20 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, textualmente señala:

"Las naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenedores utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonerará de tal medida cuando concurran circunstancias que demuestren la falta de intención del propietario. En todo caso, se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal".

y que, del análisis de la citada norma, se desprende en primer lugar, que cuando se trate de delitos previstos en la ley in comento, debe incautarse preventivamente el o los vehículos utilizado para cometer el delito, a menos que se demuestre la falta de intención del propietario, y que, en el caso que nos ocupa, la investigación se inicia por el presunto delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley in comento; no obstante, dicha investigación se encuentra aún en fase preparatoria, es decir que el Despacho Fiscal hasta la presente fecha no ha determinado si efectivamente se ha cometido tal delito y la identidad de los presuntos responsables, debido a que faltan diligencias por practicar, entre ellas un nuevo informe técnico sobre las evidencias incautadas, por cuanto el existente en autos, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia ésta que no ha permitido al Ministerio Público llevar a cabo el acto de imputación formal, en consecuencia, hasta este momento no puede determinarse si efectivamente el propietario de los vehículos solicitados se encuentra incurso o no en el delito investigado.

Agrega la Representación Fiscal que, en segundo lugar, del artículo analizado se desprende también que es al Juez de Control a quien corresponde resolver las solicitudes planteadas, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de determinarse con certeza que efectivamente se ha cometido uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cosa que hasta el momento no está determinada, puesto que ese despacho [fiscal] no ha realizado imputación formal contra ninguna persona, por lo que dicha representación fiscal estima improcedente hasta el momento la devolución de los vehículos retenidos.

Así las cosas, a los fines de decidir la cuestión planteada, es necesario distinguir, como lo hace el autor E.L.P.S. (COMENTARIOS AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 4ª. Edición, pág. 341) entre objetos materiales del delito, y objetos utilizados como instrumentos del delito. En tal sentido, señala el citado autor que.

Los objetos materiales del delito son aquellos sobre los que recae la acción delictiva, es decir, son los objetos que pudieren encontrarse en poder del imputado o de terceros como producto de la subversión del título por efecto de un delito cualquiera de los que atentan contra la propiedad pública o privada (hurto, robo, estafa, apropiación indebida, peculado, etc.). Estos objetos, una vez identificados y reseñados, deben ser devueltos a sus dueños con la obligación de presentarlos o exhibirlos si fuere necesario a los efectos del proceso o se necesiten para usarlos como evidencia material en el juicio oral, a menos que se corra riesgo de que desaparezcan o sean alterados. El caso más frecuente es el de los vehículos sustraídos que sean encontrados en poder de terceros que pudieran resultar imputados. Si el vehículo no está implicado en otro delito, se trata simplemente del objeto material de un delito y no de instrumento para cometer delito, por lo cual no existe razón alguna para no devolverlo a su legítimo dueño o poseedor. En caso de negativa a la entrega, cabe aquí, aparte del recurso de dirigirse al juez de control, el recurso de amparo constitucional por violación del derecho de propiedad y el interdicto por desposesión que autoriza la legislación civil. Si se trata de joyas, armas u otros bienes muebles, deben ser entregados a sus propietarios una vez recuperados, mediante el acta respectiva.

Los objetos usados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos, herramientas, etc., de ser propiedad de alguno de los imputados, deben ser incautados como tales en calidad de pena accesoria si resultare condenado (CP, art. 10 ord. 10). Si el imputado resultare absuelto le deberán ser devueltos los instrumentos ocupados. Si los objetos utilizados para cometer delito pertenecen a terceros y han sido utilizados para tal fin contra su voluntad o sin su consentimiento, deberán ser devueltos a éstos. Corresponde a las autoridades probar que el tercero consintió. El ejemplo más común es el de las armas robadas o sustraídas y que se ven envueltas en otro delito. Una vez que se hayan hecho las experticias respectivas, que son además irrepetibles, el arma puede ser devuelta a su legítimo dueño, con la advertencia de que debe presentarla en el juicio oral para su reconocimiento por testigos y expertos. Pero si fuere necesario realizar alguna experticia en el juicio oral o el reconocimiento del arma resultare imprescindible, entonces el fiscal puede retenerla mediante resolución fundada.

Analizada la Solicitud de Entrega de Vehículos, y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:

Que la investigación se inicia mediante ORDEN DE INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL de fecha 28.11.2.008, ordenada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que en su escrito dirigido al Tribunal, el Ministerio Público precalifica como TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en el cual aparece (n) como presunto (s) imputado(s), PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

Que los vehículos cuya entrega es solicitada, según se expresa en Acta de Investigación Penal No. SIP-361, de fecha 28 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios SM/1RA Núñez Garza Oscar, titular de la cédula de V-8.987.122, SM/1RA Ibarra Rojas Enésimo, titular de la cédula de identidad No. V-8.045.136, y SM/2DA Camacho Jerez J.J., titular de la cédula de identidad No. 10.556.575, adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento No. 16, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, fueron retenidos en fecha 28.11.2.008, siendo las 22:00 hrs. p.m., en el sector La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, del Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, por funcionarios adscritos a la 2ª. Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, cuando encontrándose dichos funcionarios realizando labores de patrullaje por el indicado sector, en cumplimiento del Plan “Mérida Segura”, observan tres (03) gandolas estacionadas en el costado derecho de la vía, en sentido La Blanca-El Vigía, en un lugar de escasa visibilidad, a las cuales le estaban cubriendo la carga con encerados de color amarillo y rojo, hecho que les llamó la atención, procediendo a acercarse al lugar y verificar el estado de los vehículos, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como A.A.V.S., quien presentó cédula de identidad con el No 7.740.440, venezolano natural de Maracaibo, Estado Zulia de 46 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/62. casado, alfabeta. de profesión u oficio supervisor de perforación Compañía de Servicios, residenciado en la carretera L.Z.. vía El Venado-Bachaquero sector El Corozo casa s/n,. Municipio R.C.d.E.Z., teléfono (0414 1688252), manifestando ser el responsable de la carga, de los tres (03) Vehículos, informando que los tubos que transportaban las gandolas procedía del sector El 12. vía la Ceiba del Estado Trujillo, y tenia como destino el sector Aguas Calientes de Ureña del Estado Táchira, al momento les hizo entrega de tres (03) carpetas contentivas de documentos que presuntamente amparaban la carga, por cada una de las gandolas.

Se desprende del Acta de Investigación in-comento, que el motivo de la retención de los vehículos cuya entre es solicitada, fue [es] la no presentación por el (los) transportista (s), y/ó conductores de los vehículos que transportaban la mercancía incautada, constituída por tubería de uso exclusivo de la empresa venezolana PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PEDEVESA), del acta de desincorporación expedida por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como tampoco la Orden de Salida de Equipos y Componentes de la Industria Petrolera, lo que sirve de fundamento al Ministerio Público para ordenar el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, en fecha 28.11.2.008, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que en su escrito dirigido al Tribunal, el Ministerio Público precalifica como TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en el cual aparece (n) como presunto (s) imputado(s), PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, ordenando a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 1, Destacamento No 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, sede Valera, Estado Trujillo, “…practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipe(s), y aseguramiento de tos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo…”

Se colige entonces, que siendo transportada la mercancía incautada al momento de la retención por los vehículos cuya entrega es solicitada, sobre dichos vehículos recae la sospecha [presunción] de constituir dichos vehículos instrumento para la comisión del delito objeto de la investigación, lo que corresponderá esclarecer al Ministerio Público como titular de la acción penal, así como también, el grado de participación que en la comisión del mismo pueda recaer sobre quienes conducían los señalados vehículos de transporte, así como del (los) propietario (s) de los mismos, derivando de los documentos acompañados por el co-defensor técnico privado peticionante, la condición de propietario sobre los indicados vehículos, en el ciudadano W.J.M.H., plenamente identificado en autos, quien además, aparece como investigado en la presente causa, toda vez que él mismo conducía uno de los vehículos en los cuales era transportada la mercancía incautada.

Ello así, en criterio de este decidor, la razón le asiste al Ministerio Público en cuanto a la consideración de ser los vehículos retenidos “imprescindibles”, para la investigación, ya que al aparecer el ciudadano W.J.M.H., propietario de los vehículos reclamados, como investigado en la presente causa, toda vez que el mismo conducía uno de dichos vehículos al momento en que se produce la retención de los mismos, la suerte de dichos vehículos está condicionada al resultado que arrojen las investigaciones, en el sentido de que, si el mismo, en el supuesto de ser imputado por el Ministerio Público, resultare absuelto le deberán ser devueltos los vehículos retenidos como instrumentos del delito; si resulta condenado, conforme a lo establecido en los artículos 20 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, deberán ser incautados preventivamente, y según el artículo 10, numeral 10, del Código Penal, se declarará el comiso de los mismos, como pena accesoria, correspondiendo en todo caso, al Ministerio Público, la demostración de la comisión del hecho atribuído, así como también, la participación y responsabilidad de los investigados en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, en consecuencia, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, negar la entrega de los tantas veces aludidos vehículos retenidos en al presente investigación, como en efecto, ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega de los vehículos solicitados por el ciudadano H.G.C.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 89.442, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, Calle Caja Seca, No. 322-B, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de co-defensor técnico privado de los ciudadanos JHONN E.H., J.M.A.V., A.F., W.J.M.H., A.A.V.S. y R.E.G.G., investigados en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000086 (correspondiente a la causa No. 14F6-1031-2008), a cargo de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial

Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal y al peticionante. CÚMPLASE.

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG. N.E.P.L.

La Secretaria,

ABG. J.A.S.M..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros____________________________________.-

Conste/Stria,

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