Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 9 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004410

ASUNTO : LP11-P-2011-004410

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el Ciudadano G.M.G., asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YDIS DEL C.R.G., donde solicitan la entrega del vehículo signada con las características siguientes: Placa A18BA5G, Serial de Carrocería 8YTKF375298A35693, Serial del Chasis 9A35693, Marca Ford, Serial del Motor 9A35693, Clase Camión, Año 2009, Color Beige, Tipo Estacas , Uso Carga. El cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N°- 8 YTKF375298A35693-1-2, de fecha 11-03-2009, consignando el titulo de Propiedad Original, este Tribunal para decidir observa que el vehículo solicitado fue detenido por funcionario policiales, en fecha 14-12-2011, y su chofer puesto a la orden de Tribunal, el cual le otorgó la L.P. a sugerencia de la Fiscalía del Ministerio Público. Ahora bien según lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en primera instancia las partes acudirán a la Fiscalía, para que le haga entrega del vehículo, lo cual no ha sucedido en la presente causa, ya que el solicitante acudió directamente al Tribunal a solicitar el vehículo sin agotar el tramite correspondiente antes la Fiscalía, quien debe ser el encargado de la entrega, ya que es el Titular de la Acción Penal, y a quien le corresponde mandar a realizar las experticias correspondientes y una vez determinado que el vehículo no tiene ninguna solicitud ni problemas de otra índole, procederá a la entrega o no del mismo a su porpietario, en este caso es donde las partes podrán acudir al Tribunal y solicitar el vehículo. Aunado a esto se observa que la Fiscalía mando a practicar una serie de diligencias tanto al propietario del vehículo como al vehículo mismo, las cuales no constan en la causa y realizar la entrega solicitada sería correr el riesgo de que el vehículo este solicitado y el propietario lo desaparezca, evadiendo de esta manera al Justicia, en consecuencia , este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda negar la entrega del vehículo solicitado, por las consideraciones antes señaladas, haciéndole saber al solicitante y a su Abogada que pueden acudir a la Fiscalia y realizar la solicitud de entrega del Vehículo, y en caso de negativa, podrán solicitarlo al Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Así se Decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

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