Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 17 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-001946

ASUNTO : LP11-P-2012-001946

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal.

Señala además la Vindicta Pública, que de los hechos correspondientes a un accidente de tránsito con saldo de una persona lesionada, fue identificado como investigado por uno de los delitos Contra las Personas, el adolescente ARAUJO HOWLY RENNE de 16 años de edad, cédula de identidad N° 17.436.635.

Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público requiere a este Juzgado, se sobresea la causa seguida al mencionado adolescente; quien decide considera conforme al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “Minoridad”, declarar de oficio la incompetencia en razón a la materia, y consecuencialmente declinar la competencia en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este mismo Circuito judicial Penal, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 67 eiusdem. En consecuencia remítase las actuaciones a los fines de su remisión al Juzgado en mención.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA de oficio la declinatoria de competencia en razón de la materia, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, remitiéndosele las actuaciones que conforman el presente Asunto, todo de conformidad con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG.

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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