Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoMadida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009478

ASUNTO: KP01-P-2008-009478

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. M.C.P..

SECRETARIA: Abg. R.O..

ACUSADO: P.L.C. ESCALANTE, C.I Nº 20.046.001. DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.D.F..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. R.B..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

P.L.C. ESCALANTE, C.I. 20.046.001, soltero, de 21 años, nacido el 12-08-1987, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en el Barrio cementerio Nuevo, Avenida F.J., vereda 11, sector 2, casa Nº 14, Barquisimeto. Teléfono: (0251) 2669868.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“……LOS HECHOS IMPUTADOS: Con respecto a la primera Acusación: “En fecha 12-09-08 aproximadamente a las 18:30 horas del Día viernes, los funcionarios C/2do (PEL) M.P. y Dtgdo (PEL) D.T., componentes de la Unidad VP-158, Adscritos a la Comisaría A.E.B., reciben llamada de la Central de Comunicaciones del Servicio de Emergencia 171, informando que en la calle 03 de la Urbanización Los Horcones, diagonal al modulo de asistencia medica de la Misión Barrio Adentro, en una casa de pared color blanco con portón de color rojo al parecer dos sujetos presuntamente estaban guardando un vehículo Ford Fiesta, de color Azul, placa EAD-91E, que había sido robado en el sector R.P., de la Urb. F.T. a la 15:19 horas del mismo día, procediendo a trasladarse al sector antes indicado para tratar de ubicar la casa en mención y así poder verificar la veracidad de la información. Una Vez en el referido lugar procedieron a realizar el recorrido a pie y al llegar a la calle 5 con vereda 11 de dicha urbanización, exactamente diagonal al modulo de asistencia medica de la Misión Barrio Adentro pudieron observar la casa con las características informadas por vía radial, acercándose a la misma y percatándose que en dicha residencia se encontraba estacionado en el garaje un vehiculo con las características reportadas, de igual manera dentro del vehiculo se encontraban dos ciudadanos aparentemente buscando algo dentro del mismo por la forma en que lo estaban haciendo, procedieron a tocar el portón de la vivienda en donde ambos ciudadanos intentaron darse a la fuga desde el garaje de la casa por dentro de la misma hacia la parte del porche de la residencia, por lo que proceden a darle voz de alto y capturan a uno de ellos manifestando este que es adolescente le realizan una inspección de personas. Los detienen y los colocan a la orden del Ministerio Publico. Colocándolo a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico previo reconocimiento medico. Con respecto a la segunda Acusación: “El día 19 de noviembre de 2008, se encontraban los funcionarios Comisario Jefe C.M.D., C/1ERO V.S. y los Dtgdos C.G. y W.S., Adscritos a la División de Operaciones de las FAP, del Estado Lara, en labores de supervisión a la altura de la Redoma del Obelisco observan a varias personas que les hacían señas y manifestaban que necesitaban ayuda por cuanto minutos antes dos hombres los cuales portaban armas de fuego las habían amenazado de muerte las despojan de un vehículo Chevrolet, Blazer de color blanco, y que estos hombres además habían puesto en peligro la vida de una niña de dos años de edad a quien le apuntaron en la cabeza y manifestaban que si no les daban las llaves las matarían, de igual forma los sujetos cuando se llevan el vehículo descrito, colisionan perdiendo el parachoques delantero de la camioneta logrando constatar las placas del mismo, los funcionarios reportan lo sucedido por la Central de Comunicaciones, mientras indicaban a las ciudadanas victimas que abordaran la Unidad Policial para realizar un recorrido por la vía hacia donde habían huido los delincuentes. Es cuando se desplazaban por la carrera 17 con calle 60 una de las ciudadanas le indica a la comisión un sujeto que se desplazaba por la zona, que era uno de los hombres que había cometido el robo. Los funcionarios le dan la voz de alto pero el mismo sale corriendo, tratando de evadir a los funcionarios, por lo que se inicia la persecución logrando la captura a pocos metros, siendo el mismo señalado por las ciudadanas como el sujeto que las amenazo con el Arma de Fuego, al ser revisado se le incautó entre sus vestimentas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, marca Walter, color pavón negro con los seriales 399317, la misma esta provista de su cargado y tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando identificado como P.L.C., colocándolo a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 08-11-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia Oral y pública de juicio en la presente causa, y ante de aperturarse el juicio, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, la defensa de los Acusados solicita la palabra y manifiestan que sus representados desean admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, solicitando se les imponga la pena inmediata.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta Ratificó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los escritos acusatorios en contra del ciudadanos: P.L.C. ESCALANTE, C.I. 20.046.001por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 264 de la LOPNA, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano P.L.C. ESCALANTE, C.I. 20.046.001, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 264 de la LOPNA, a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, de fecha 12-09-2008, En fecha 12-09-08 aproximadamente a las 18:30 horas del Día viernes, los funcionarios C/2do (PEL) M.P. y Dtgdo (PEL) D.T., componentes de la Unidad VP-158, Adscritos a la Comisaría A.E.B., reciben llamada de la Central de Comunicaciones del Servicio de Emergencia 171, informando que en la calle 03 de la Urbanización Los Horcones, diagonal al modulo de asistencia medica de la Misión Barrio Adentro, en una casa de pared color blanco con portón de color rojo al parecer dos sujetos presuntamente estaban guardando un vehículo Ford Fiesta, de color Azul, placa EAD-91E, que había sido robado en el sector R.P., de la Urb. F.T. a la 15:19 horas del mismo día, procediendo a trasladarse al sector antes indicado para tratar de ubicar la casa en mención y así poder verificar la veracidad de la información. Una Vez en el referido lugar procedieron a realizar el recorrido a pie y al llegar a la calle 5 con vereda 11 de dicha urbanización, exactamente diagonal al modulo de asistencia medica de la Misión Barrio Adentro pudieron observar la casa con las características informadas por vía radial, acercándose a la misma y percatándose que en dicha residencia se encontraba estacionado en el garaje un vehiculo con las características reportadas, de igual manera dentro del vehiculo se encontraban dos ciudadanos aparentemente buscando algo dentro del mismo por la forma en que lo estaban haciendo, procedieron a tocar el portón de la vivienda en donde ambos ciudadanos intentaron darse a la fuga desde el garaje de la casa por dentro de la misma hacia la parte del porche de la residencia, por lo que proceden a darle voz de alto y capturan a uno de ellos manifestando este que es adolescente le realizan una inspección de personas. Los detienen y los colocan a la orden del Ministerio Publico. Colocándolo a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico previo reconocimiento medico. Y Acta de fecha 19 de noviembre de 2008, la cual señala, se encontraban los funcionarios Comisario Jefe C.M.D., C/1ERO V.S. y los Dtgdos C.G. y W.S., Adscritos a la División de Operaciones de las FAP, del Estado Lara, en labores de supervisión a la altura de la Redoma del Obelisco observan a varias personas que les hacían señas y manifestaban que necesitaban ayuda por cuanto minutos antes dos hombres los cuales portaban armas de fuego las habían amenazado de muerte las despojan de un vehículo Chevrolet, Blazer de color blanco, y que estos hombres además habían puesto en peligro la vida de una niña de dos años de edad a quien le apuntaron en la cabeza y manifestaban que si no les daban las llaves las matarían, de igual forma los sujetos cuando se llevan el vehículo descrito, colisionan perdiendo el parachoques delantero de la camioneta logrando constatar las placas del mismo, los funcionarios reportan lo sucedido por la Central de Comunicaciones, mientras indicaban a las ciudadanas victimas que abordaran la Unidad Policial para realizar un recorrido por la vía hacia donde habían huido los delincuentes. Es cuando se desplazaban por la carrera 17 con calle 60 una de las ciudadanas le indica a la comisión un sujeto que se desplazaba por la zona, que era uno de los hombres que había cometido el robo. Los funcionarios le dan la voz de alto pero el mismo sale corriendo, tratando de evadir a los funcionarios, por lo que se inicia la persecución logrando la captura a pocos metros, siendo el mismo señalado por las ciudadanas como el sujeto que las amenazo con el Arma de Fuego, al ser revisado se le incautó entre sus vestimentas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, marca Walter, color pavón negro con los seriales 399317, la misma esta provista de su cargado y tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando identificado como P.L.C., colocándolo a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.

  2. -Resultado de experticias de reconocimiento técnico y reactivación de seriales y avalúo real de fecha 14-09-2008 y 24-11-2008 Nº 9700-127-DC-AEV-223-11-08.

  3. - Acta de Inspección Técnica Nº 097-09-08, de fecha 13-09-2008, a un vehículo, clase automóvil, color azul, placa EAD-91E.

  4. - Acta de Entrevista tomada a S.M.E..

  5. - Acta de Entrevista tomada a S.C.F..

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1200-08, practicada a una pistola.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  7. - La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 264 de la LOPNA, según consta: 1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, de fecha 12-09-2008, En fecha 12-09-08 aproximadamente a las 18:30 horas del Día viernes, los funcionarios C/2do (PEL) M.P. y Dtgdo (PEL) D.T., componentes de la Unidad VP-158, Adscritos a la Comisaría A.E.B., reciben llamada de la Central de Comunicaciones del Servicio de Emergencia 171, informando que en la calle 03 de la Urbanización Los Horcones, diagonal al modulo de asistencia medica de la Misión Barrio Adentro, en una casa de pared color blanco con portón de color rojo al parecer dos sujetos presuntamente estaban guardando un vehículo Ford Fiesta, de color Azul, placa EAD-91E, que había sido robado en el sector R.P., de la Urb. F.T. a la 15:19 horas del mismo día, procediendo a trasladarse al sector antes indicado para tratar de ubicar la casa en mención y así poder verificar la veracidad de la información. Una Vez en el referido lugar procedieron a realizar el recorrido a pie y al llegar a la calle 5 con vereda 11 de dicha urbanización, exactamente diagonal al modulo de asistencia medica de la Misión Barrio Adentro pudieron observar la casa con las características informadas por vía radial, acercándose a la misma y percatándose que en dicha residencia se encontraba estacionado en el garaje un vehiculo con las características reportadas, de igual manera dentro del vehiculo se encontraban dos ciudadanos aparentemente buscando algo dentro del mismo por la forma en que lo estaban haciendo, procedieron a tocar el portón de la vivienda en donde ambos ciudadanos intentaron darse a la fuga desde el garaje de la casa por dentro de la misma hacia la parte del porche de la residencia, por lo que proceden a darle voz de alto y capturan a uno de ellos manifestando este que es adolescente le realizan una inspección de personas. Los detienen y los colocan a la orden del Ministerio Publico. Colocándolo a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico previo reconocimiento medico. Y Acta de fecha 19 de noviembre de 2008, la cual señala, se encontraban los funcionarios Comisario Jefe C.M.D., C/1ERO V.S. y los Dtgdos C.G. y W.S., Adscritos a la División de Operaciones de las FAP, del Estado Lara, en labores de supervisión a la altura de la Redoma del Obelisco observan a varias personas que les hacían señas y manifestaban que necesitaban ayuda por cuanto minutos antes dos hombres los cuales portaban armas de fuego las habían amenazado de muerte las despojan de un vehículo Chevrolet, Blazer de color blanco, y que estos hombres además habían puesto en peligro la vida de una niña de dos años de edad a quien le apuntaron en la cabeza y manifestaban que si no les daban las llaves las matarían, de igual forma los sujetos cuando se llevan el vehículo descrito, colisionan perdiendo el parachoques delantero de la camioneta logrando constatar las placas del mismo, los funcionarios reportan lo sucedido por la Central de Comunicaciones, mientras indicaban a las ciudadanas victimas que abordaran la Unidad Policial para realizar un recorrido por la vía hacia donde habían huido los delincuentes. Es cuando se desplazaban por la carrera 17 con calle 60 una de las ciudadanas le indica a la comisión un sujeto que se desplazaba por la zona, que era uno de los hombres que había cometido el robo. Los funcionarios le dan la voz de alto pero el mismo sale corriendo, tratando de evadir a los funcionarios, por lo que se inicia la persecución logrando la captura a pocos metros, siendo el mismo señalado por las ciudadanas como el sujeto que las amenazo con el Arma de Fuego, al ser revisado se le incautó entre sus vestimentas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, marca Walter, color pavón negro con los seriales 399317, la misma esta provista de su cargado y tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando identificado como P.L.C., colocándolo a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.

  8. -Resultado de experticias de reconocimiento técnico y reactivación de seriales y avalúo real de fecha 14-09-2008 y 24-11-2008 Nº 9700-127-DC-AEV-223-11-08.

  9. - Acta de Inspección Técnica Nº 097-09-08, de fecha 13-09-2008, a un vehículo, clase automóvil, color azul, placa EAD-91E.

  10. - Acta de Entrevista tomada a S.M.E..

  11. - Acta de Entrevista tomada a S.C.F..

  12. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1200-08, practicada a una pistola.

  13. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado; P.L.C. ESCALANTE, C.I. 20.046.001, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 264 de la LOPNA, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 10 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio trece (13) años y seis (6) meses, pena ésta, a la cual se le suman la mitad de los demás delitos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 del Código Penal y que por aplicación de la rebaja , de las atenuantes por ser primarios en el delito y menos de 21 años, así como tomando en consideración lo establecido en el Articulo 375, el cual señala que cuando se trate de estos delitos, solo debe bajarse un tercio de las pena, considerando ajustado a derecho para quien juzga condenar a los acusados de autos a TRECE AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal.

    Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; P.L.C. ESCALANTE, C.I. 20.046.001, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 264 de la LOPNA, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en su oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

    LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

    ABG. M.C.P..

    LA SECRETARIA

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