Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLIBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 21 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001724

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 6, 177, único aparte, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente a la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha, y a tales efectos, luego de analizadas las actasconcatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal paradecidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - De los pedimentos de las Partes

    Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha diecinueve (19) de los corrientes, suscrito por las Abgs. H.d.C.R.P., Fiscal A) expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la FIscalía Sexta del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigados en la presente causa, YILSON E.R.L.C., y solicita: 1.- Se les oiga su declaración al investigado, caso de consentir hacerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 130, del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Se califique su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que el Proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se imponga al investigado una medida de coerción personal de las establecidasen el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su asistencia a los actos subsiguientes del proceso.

    El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto ConstituCional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no desear declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 Constitucional que le exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir, hacerlo sin estar bajo juramento, ni coacción alguna.

    Por su parte la Abg. L.G.R.P., Defensora Pública adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Extensión, se adhirió a la solicitud fiscal sólo en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

  2. Motivación

    Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado de autos YILSON E.R.L.C., según se desprende del Acta Policial No. 0058/10, de fecha 18 de los corrientes mes y año, suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) O.A.D.D. y Agente (PM) J.G.J.D.L.R., adscritos a la Unidad de Protección Vecinal Guayabones, de la Sub/Comisaría Policial No. 13, ocurren el día dieciocho (18) de los corrientes, siendo aproximadamente las 08:30 hrs. de la mañana, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios en labores de patrullaje motorizado por la calle Don Lino, específicamente en la esquina del Comando Policial de Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., del estado Mérida, observan a un ciudadano del sexo masculino, quien vestía para el momento chemisse bicolor blanco y negro, pantalón blue jeans, de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de piel blanca, quien ante la presencia policial se tornó nervioso y sudoroso, procediendo a interceptarlo, y al realizarle la correspondiente inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en la pretina del pantalón del lado derecho, siendo colectada como evidencia, un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, calibre 12 m.m., pavón negro, con empuñadura de madera color caoba, sin marca aparente, serial 2126, contentiva en sl interior de la recámara, de un cartucho de material sintético de color azul. Ante la evidencia incautada, siendo las 08:40 a.m., se le informó al ciudadano, quien quedó identificado como YILSON E.R.L., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.573.209, nacido en Mérida, en fecha 19-01-1990, soltero, de oficio obrero, hijo de A.H.R.L. (v) y L.B. (v), domiciliado en la población de Guayabotes, calle Don Lino, casa s/n diagonal al Comando de la Policía, Guayabones, jurisdicción de la Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., del Estado Mérida, [teléfono 02755118711 y 0416-8086469), que quedaría detenido por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que no presentó el porte y propiedad del arma, siendo trasladado en la unidad radio patrullera hasta el Hospital tipo II, de El Vigía, para su respectiva valoración médica, y posteriormente, a las 12:30 p.m., al retén policial, informando por vía telefónica mediante llamada realizada a las 08:55 a.m., la Abg S.I.C., acerca del procedimiento realizado, y de que el ciudadano aprehendido quedaría a la orden y disposición de ese despacho fiscal, junto con las actuaciones practicadas, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, el investigado es aprehendido por los funcionarios policiales, encontrándose éstos en ejercicio de funciones atinentes al servicio de seguridad y orden público, realizando labores de patrullaje motorizado, en momentos en que al notar la presencia policial, asume una actitud de nerviosismo, develada por la copiosa sudoración, procediendo los funcionarios a interceptarlo, requiriéndole su identificación personal, y al realizarle la respectiva inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le es encontrada en la pretina del pantalón que vestía, del lado derecho, el arma de fuego bajo referencia, la cual es colectada como evidencia, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante, a tenor de las señaladas disposiciones legales.

    En virtud de la flagrancia decretada, y a solicitud del Ministerio Público se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la Representación Fiscal presentante a los fines de que prosiga con la investigación.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

    1. - Acta Policial No. 0058-10, de fecha 18-07-2010, suscrita por los funcionarios Agente (PM) O.A.D. y Agente (PM) J.G.J.d.l.R., adscritos a la Unidad de Protección Vecinal Guayabones, de la SubComisaría Policial No.13, inserta al folio 2 y vuelto de la causa (f.02 y vlto.).

    2. - Acta de imposición de sus derechos al investigado, inserta al folio tres (3) y vuelto de la causa (f.03 y vltyo.).

    3. - Valoración médica de fecha 18-07-2010 suscrita por el Dr. Raynner Guillen, médico cirujano adscrito al Hospital II de El Vigía (f.04).

    4. - Orden de inicio de la correspondiente investigación, de fecha 18-07-2010, suscrita por la Abg. H.R.P., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, inserta al folio 05 y vuelto de la causa.

    5. - Acta de investigación penal s/n de fecha 18-07-2010 suscrita por el agente D.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación el Vigía, inserta al folio 07 y vuelto y 08 de la causa.

    6. - Inspección Técnica No. 1093 de fecha 18-07-2010, suscrita por los funcionarios Detective Á.V. (técnico) y Agente D.V. (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación el Vigía, inserta al folio 09 y vuelto de la causa.

    7. - Informe de Experticia de Reconocimiento No. 9700-230-AT0286 de fecha 18-07-2010, practicada al arma de fuego incautada, inserta al folio 10 y vuelto de la causa.

    8. - Cadena de custodia de la evidencia física incautada inserta al folio 12 de la causa

    De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado YILSON E.R.L., la cual encuadra en el tipo penal que describen los artículos 277 del Código Penal, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con medida restrictiva de la libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado como autor ó partícipe, en la comisión del señalado hecho punible, correspondiendo al Ministerio Público mediante las correspondientes diligencias de investigación, establecer el grado de participación de cada uno de los investigados, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar parcialmente cumplidos los extremos previstos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, no existiendo en las actas elementos que permitan inferir una conducta predelictual negativa por parte del investigado, y en aplicación del Principio de la Proporcionalidad de la Pena, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultas éstas menos gravosa menos gravosa para el investigado, y en consecuencia, le impone al ciudadano YILSON E.R.L., supra identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en losl numerales 3° y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y 2.- La Prohibición de portar ninguna clase de armas, informándole de igual manera al imputado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Así se decide.

    Decisión

    Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. SEGUNDO: Califica como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano YILSON E.R.L.C.. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal; le impone al ciudadano YILSON E.R.L.C. identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3° y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y 2.- Prohibición de portar armas de ningún tipo, informándole de igual manera al imputado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. CUARTO: El presente procedimiento continuará por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, y remitirla con Oficio al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.

    Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, concluída la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA

    ABG

    En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

    Conste/Stria

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