Decisión nº 595-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoMedida De Proteccion

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 11 de Junio de 2009

199° y 149°

CAUSA No. 1S-785-09 Decisión No 595-09

Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la DR. J.E.P., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público a favor del ciudadano N.R.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.859.999, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, Sector Pomona, Parcelamiento Villa R.I., Avenida 106, Vereda 03, casa N ° 113B-25, hay una casa de dos (02) pisos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-1064123, 0261-4223253 y 0416-8650337, quien aparece como victima en la causa 24-F45-0205-09, este Juzgado para decidir observa:

Solicita el Dr. J.E.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano N.R.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.859.999, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, Sector Pomona, Parcelamiento Villa R.I., Avenida 106, Vereda 03, casa N ° 113B-25, hay una casa de dos (02) pisos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-1064123, 0261-4223253 y 0416-8650337, quien aparece como victima en la causa 24-F45-0205-09 que cursa por ante la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, libertad personal y su núcleo familiar por varios funcionarios pertenecientes a la Policía Regional del Estado Zulia, tal y como se desprende de sus declaraciones. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Observa este Tribunal que una vez leídas las declaraciones de la referida victima puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del ciudadano N.R.A., y de su grupo familiar; en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de este Juzgador de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consiste en únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la residencia donde habita el ciudadano N.R.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.859.999, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, Sector Pomona, Parcelamiento Villa R.I., Avenida 106, Vereda 03, casa N ° 113B-25, hay una casa de dos (02) pisos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-1064123, 0261-4223253 y 0416-8650337, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de este Juzgador de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos, comisionado para ejecutar las rondas de patrullaje permanente en la casa de residencia de la víctima, al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. A.E. URDANETA.

LA SECRETARIA (S),

ABG. ELEMY VARGAS.

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N ° 595-09. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N ° 2159¬-09 a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. ELEMY VARGAS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 11 de Junio de 2009

199° y 150°

OFICIO Nº 2159-09

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL MUNCIPIO

DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de informarle que este Tribunal bajo decisión N° 205-09 de esta misma fecha acordó OTORGARLE MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana N.R.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.859.999, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, Sector Pomona, Parcelamiento Villa R.I., Avenida 106, Vereda 03, casa N ° 113B-25, hay una casa de dos (02) pisos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-1064123, 0261-4223253 y 0416-8650337, por lo que se le solicita realicen únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE por la antes mencionada dirección, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E. URDANETA

Juez Primero de Control

Causa N° 1S-785-09

Investigación N° 24-F45-0205-09

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