Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 2 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000352

ASUNTO : IP01-P-2008-000352

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía TERCERA del ministerio público conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según Trascripción de Novedad, de fecha 30 de abril de 2001, instruida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “El suscrito jefe de Guardia Sub-Inspector Alastre M.Y., certifica que de las novedades registradas por esta oficina, durante el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana de hoy, hasta las 7:30 horas de la mañana del día 1 de mayo de 2001, aparece una copia textualmente dice asi: Numeral 38, 23:50 horas. Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia en la comandancia de la Policía uniformada del Estado Falcón, Sargento M.E., informando que en la urbanización El Carrizal, avenida 03, casa No. 02 del Municipio Colina del Estado Falcón, se encuentra el cuerpo de una persona sin signos vitales, quien respondiera al nombre de C.C., desconociéndose las causas de la muerte.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de averiguación por muerte, que de las actas analizadas y estudiadas se evidencia del Informe de Necropsia de ley suscrito por el Dr. A.R. y Dr. E.R.M. médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región Falcón, que la causa de su muerte se produjo por TRAMBO-EMBOLISMO PULMONAR, lo que concluye que la muerte del ciudadano CHIRINOS C.D. se debió a causas naturales, por cuanto no presenta lesiones ni traumatismos y es por ello que la Fiscalía considera que el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuirse a imputado por tanto es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por averiguación por muerte del ciudadano CHIRINOS C.D., que de las actas analizadas y estudiadas se evidencia del Informe de Necropsia de ley suscrito por el Dr. A.R. y Dr. E.R.M. médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región Falcón, que la causa de su muerte se produjo por TRAMBO-EMBOLISMO PULMONAR, lo que concluye que la muerte del ciudadano se debió a causas naturales, por cuanto no presenta lesiones ni traumatismos y es por ello que la Fiscalía considera que el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuirse a imputado por tanto es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse para el Archivo Judicial con oficio.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

B.R. DE TORREALBA.

EL SECRETARIO DE SALA,

S.R. ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ00120090000121.-

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