Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 2 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000385

ASUNTO : IP01-P-2008-000385

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía TERCERA del ministerio público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según trascripción de novedad de fecha 23 de febrero de 2001, suscrita por el funcionario de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación A de Coro Estado Falcón, donde se deja constancia de lo siguiente: “Informando que en callejón Mi Cabaña entre avenida R.G. y Calle Libertad, se encuentra en la parte superior de una edificación el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera presuntamente por electrocutamiento no aportando mas detalles al respecto”.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de averiguación por muerte, que de las actas analizadas y estudiadas se evidencia del Informe de Necropsia de ley suscrito por el Dr. A.R. y Dr. S.G., médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región Falcón, que la causa de su muerte se produjo por TRAMBO-EMBOLISMO PULMONAR, lo que concluye que la muerte del ciudadano ALVARADO LEVYS RAMON se debió a quemaduras musculares, óseos3 de primer y segundo dedos de mano derecha y primer dedo de pie derecho e izquierdo y de región escapular derecha, quemadura de espesor total, causa descarga eléctrica (electrocución) y, es por ello que la Fiscalía considera que el hecho del proceso no es típico, por tanto es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por averiguación por muerte del ciudadano ALVARADO LEVYS RAMON, que se evidencia del Informe de Necropsia de ley suscrito por el Dr. A.R. y Dr. S.G., médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región Falcón, que la causa de su muerte se produjo por TRAMBO-EMBOLISMO PULMONAR, lo que concluye que la muerte del ciudadano ALVARADO LEVYS RAMON se debió a quemaduras musculares, óseos3 de primer y segundo dedos de mano derecha y primer dedo de pie derecho e izquierdo y de región escapular derecha, quemadura de espesor total, causa descarga eléctrica (electrocución, todo conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse para el Archivo Judicial con oficio.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

B.R. DE TORREALBA.

EL SECRETARIO DE SALA,

S.R. ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ00120090000122.-

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