Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 12 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001040

ASUNTO : NP01-P-2009-001040

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano A.R.M.M., observándose al respecto:

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, que presenta una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 10-04-2009, y que hasta la presente fecha han transcurridos 7AÑOS, 4 MESES Y 2 DÍAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano A.R.M.M., Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M. (d) y de Teotiste Medina (d), con tercer grado de primaria, de profesión u oficio Obrero, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 7-08-1974, INDOCUMENTADO, pero dijo saberse el número el cual es 14.431.596, domiciliado en: En unos ranchos, detrás de la Hacienda “El Sarrapial”, Casa S/N, las Piñas, de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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