Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Julio de 2003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2003

193º y 144º

Causa N° 3C- 975- 03 (Fiscalía N° 01- 11928)

Imputado: Personas por identificar.

Victima: Instituto Nacional de Nutrición.

Delito: Contra la Propiedad.

Procedencia: Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Tipo de Solicitud: Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 522 ordinal 1° ejusdem.

Visto el escrito presentado por la Abg. B.N.M., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 522 ordinal 1° ejusdem y 19 ibidem, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa al folio 4, oficio N° 15. de fecha 22 de Febrero de 1985, suscrito por la Lic. Georgina Hormazabal, Jefe (E) del Instituto Nacional de Nutrición con sede en Puerto Ayacucho, mediante el cual informa que:..en el día de hoy 22-02-85 al llegar a la Unidad de Nutrición, …el deposito había sido violado por el Techo, posiblemente en horas de la noche..se pudo constatar la desaparición del siguiente material…SE ANEXA LISTA DE MATERIAL DESAPARECIDO…”

SEGUNDO

En fecha 22 de febrero de 1985, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En fecha18 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.

CUARTO

En fecha 30 de Mayo de 2003, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. B.N.M., después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, pudo constatar que si bien es cierto que hacen faltas elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber trascurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles recabar los mismos, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como victima el Instituto Nacional de Nutrición con sede en esta ciudad, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos en el Instituto Nacional de Nutrición con sede en esta ciudad, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 522 ordinal 1° ejusdem, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y víctima. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Julio del 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control,

Abg. R.F. de Ventura.

La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.

RFV/bm.-

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