Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoAdmite Totalmente La Acusación Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000287

ASUNTO : IP01-D-2009-000287

PUNTO PREVIO.

Se deja constancia que la publicación del auto motivado se hace en la presente fecha en atención al cúmulo de trabajo de este juzgado debido a las múltiples audiencias pautadas y al cumplimiento de la reducción de horario decretada en atención a la emergencia eléctrica.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

En fecha, 11/02/2010, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, tipificado y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, y sancionado en el 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio del ciudadano: J.D.M., audiencia realizada en la sede del Circuito Judicial Penal de S.A.d.C.E.F..

La Jueza Abogada M.M. declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y privado; se les insto a litigar de buena fe. Se le cedió el derecho de palabra al la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación, ofreciendo los medios de prueba indicados en el escrito, solicitando la admisión de la acusación y se ordene la apertura a juicio de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El Segundo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El tercero: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El Cuarto: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El quinto: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado, en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio del ciudadano: J.D.M..

La ciudadana jueza a explicó detalladamente a los adolescentes, los motivos por los cuales fueron traídos ante el Tribunal de responsabilidad Penal del adolescente, el hecho punible cuya comisión se les atribuyen y la sanción que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar y en caso que no deseen declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, se les hizo de su conocimiento, la Formula de Solución Anticipada, siendo procedente en este caso la figura de Admisión de Hechos, una vez impuestos los acusados adolescentes de las preliminares de ley, del precepto constitucional que los eximen de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procedió a preguntarles por separado a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, si deseaban declarar, manifestando cada uno de los adolescentes a viva voz, que: NO DESEABAN DECLARAR. El tribunal le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso quien expuso: Ratifico mi escrito presentado en la oportunidad legal solicito en primer lugar debido a que han transcurrido casi 5 meses, de conformidad con el 548 de la LOPNA, solicito la revisión de la Medida de Detención Preventiva aun cuando la norma referida confunde Prisión Preventiva con detención Preventiva en evidente contradicción con lo que establece el 581 ejusdem. Todo ello en concordancia con el articulo 37 ejusdem, que establece que la detención o la privación de libertad, de los adolescente de hecho y de derecho no debe ser tan prolongada y ha ocurrido que a pesar de haber superado los 90 días, independientemente de que por fuerza mayor, no se haya realizado esta audiencia preliminar, considera la defensa que la medida de detención preventiva es desproporcionada y así se solicita. 2.- Tal como se evidencia del escrito de acusación fiscal el cual subsume los hechos acontecido el 28 de septiembre de 2009, establecidos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, no toman en consideración el contenido de este ultimo ya que siendo la pena máxima en materia de responsabilidad Penal del adolescente 5 años de Prisión ha debido la representación fiscal solicita la pena privativa a todo evento con la disminución de una tercera parte ya que se trata de la figura de la Complicidad Correspectiva, lo que equivaldría necesariamente a que la medida privativa de libertad en una eventual sentencia condenatoria no debería superar los 40 meses o lo que es los mismos 3 años y 4 meses. Finalmente considera la defensa que tomando en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, por analogía debe concluirse en concordancia con el artículo 90 de la LOPNA, que la detención preventiva resulta desproporcionada por cuanto de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier adulto que este sometido a un proceso penal no puede estar mas de dos años, privado de libertad, siempre y cuando las razones de la no realización del Juicio sean imputables al acusado. De tal manera que el legislador cuando se refiere al articulo 581 de la LOPNA, que sin en el acta de enjuiciamiento se decreta prisión preventiva, se esta refiriendo solo a los casos de las personas que vienen en libertad por que la lógica jurídica indica que el lapso establecido en esta norma debe aplicarse a los que el legislador confunde en el 548, Detención Preventiva con Prisión Preventiva. Solicito que en caso de admitir la demanda la defensa se acoge a la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis defendidos “

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal les informó a los adolescentes de las Formulas de Solución Anticipada contempladas en los artículo 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Admisión de los Hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Formulas de Solución anticipada del proceso, se les preguntó por separado a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las medidas alternativa de prosecución del proceso, a lo que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, manifestaron “Que no Admitía los hechos”.

En este estado, esta operadora de Justicia oída la acusación formulada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, oído lo señalado por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación, para lo cual observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a los requisitos de la acusación y en consecuencia observa este Tribunal que el Ministerio Público narra como hechos los siguientes:” en hechos ocurrido en las instalaciones del Centro de Formación integral de Coro, el día 28 de septiembre en horas de la tarde y quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la sub. comisaría Independencia de Polifalcón, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al referido órgano policial , aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde, momentos en que el funcionario inspector J.F.S., se desplazaba por la tercera etapa de la Urbanización independencia, en la unidad radio patrullera signada con las siglas p-292, conducida por el agente G.G., y coma auxiliares el distinguido: JADDER ACUERO, agente PONTILE ANTHONY y agente R.D., es cuando se recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del comando policial de la zona 1, informando que en el centro de formación y tratamiento para varones, se estaba llevando a cabo un motín y se requería apoyo de las unidades en el perímetro, oída la versión y con la urgencia del caso se trasladaron con la urgencia del caso se trasladaron antes el lugar antes mencionado, donde al llegar siendo las 1:30 horas de la tarde a las afueras de dicho centro se le acercaron varias personas, quienes se identificaron como: WILFER J.M.P., CHELY CHIRINOS, J.C.L.S., y la ciudadana Directora: C.J.B., en donde los custodios antes descritos manifestaron que al momento de ir a buscar en el dormitorio B al ciudadano YORLLI A.Z.C., de 18 años de edad, por cuanto el mismo tenia clase de computación , el ciudadano arriba identificado y el resto de los adolescentes identificado como : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se le abalanzaron encima de los custodios, logrando someterlos con armas blancas y apoderándose de las llaves que abren las celdas de los otros dormitorios, amenazando de muerte a los custodios antes mencionados , que si no se retiraban del lugar los matarían, continúa relatando los custodios que los adolescentes y el ciudadano mayor de edad, abrieron las celdas de ,los dormitorios identificados con las letras a, c y d, luego los arribas nombrados en compañía de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se trasladaron hasta el área de transición, por cuanto los custodios oyeron que estas personas habían manifestado a viva voz que iban a matar a un ciudadano de nombre J.D.M.C., y de de allí no observaron mas nada porque fueron sacados violentamente por los adolescentes del lugar, recabada toda la información y tomando las medidas de seguridad por el hecho violento que se desarrollaba para el momento, ingresaron al interior del centro donde en sentido Este se ubica en el área de transición y observaron a simple vista el cuerpo de una persona la cual yacía tirada en el piso sin signos vitales y observaron manchas pardos rojizas que emanaban de su cuerpo el cual se presumía fuera sangre, igualmente en sentido Norte se ubica el área de comedor en el cual se observaron a un grupo de aproximadamente seis (6) personas, a quienes a simple vista le observaron asidas en sus manos armas blancas de fabricación casera, las cuales al avistar a la comisión policial arrojaron objetos contundentes piedras, en contra de sus humanidades con la intención de causarles lesiones, cubriéndose tras una reja para evitar ser lesionados, vista esta acción agresiva de conformidad a lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal penal, dieron la voz de alto ordenándoles que depusieran su actitud hostil, negándose los mismos a acatar la orden y continuaron arremetiendo en contra de la prenombrada comisión policial, es por lo que se vieron con la imperioso necesidad de repeler el ataque del cual eran objeto, disparándoles capsulas (polietileno) utilizando para establecer el orden publico y aplicaron las habilidades de persuasión y control psicológico, lograron que los agresores arrojaran al piso tantos las armas blancas como las piedras quedando identificados como: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA Y YORLLI A.Z.C. (adulto), incautándoles a los mismos objetos contundentes. Dejando constancia en actas que todas esas evidencias fueron colectadas |Dejando constancia en actas que todas esas evidencias fueron colectadas al lado de cada uno de estos sujetos al momento en que se les indicó que las arrojaran al piso, vista y colectadas las evidencias de conformidad a lo establecido en el articulo 541 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, imponiéndoles sus derechos como imputados a los adolescentes ya identificados haciendo los funcionarios el respectivo levantamiento del cadáver identicado el occiso como: J.D.M.C..

Previa revisión del escrito acusatorio, y en vista de que la misma cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado, en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sanción solicitada en consecuencia se admiten las pruebas siguientes:

Testimonios:

Testimonio del Medico Forense Profesional IV DR E.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, estado Falcón el cual será presentado en el debate oral y privado, por ser útil, legal, y pertinente, ya que fue quien practico la Necropsia de ley, realizada en fecha 29/09/09, al cadáver del ciudadano: M.C.J.D., concluyendo que su muerte fue causada por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORAXICAS PRODUCIDAS POR MULTIPLES HERIDAS PUNZO-PENETRANTES. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de que ratifique contenido y firma de la experticia realizada, y sean debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

Testimonio del experto: AGENTE M.L., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. delegación de Coro estado Falcón el cual será presentado en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen firma y contenido la experticia de reconocimiento legal a las siguientes evidencias: 1- una (1) pieza de metal de forma rectangular de color dorado, presentando grafismo en bajo y alto relieve donde se lee; Security, el cual representa en uno de sus laterales un sistema de cerradura, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2- una (1) pieza de metal de forma rectangular de color dorado, presentando grafismo en bajo y alto relieve donde se lee; Cisa, el cual presenta en uno de sus laterales un sistema de cerradura, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación 3- una (1) pieza de metal de forma circular, de color niquelado el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

El testimonio de la Licenciada en Bioanalisis: M.S.; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro la cual serán presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique firma y contenido de la experticia de Reconocimiento Legal y hematológica Grupo Sanguíneo realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1 UNA BERMUDA, reversible, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas , de color blanco por un lado y rojo por el otro, presentando en la cara del lado de color azul, la tonalidad de la superficie se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. La pieza se encuentra en malas condiciones y olor putrefacto. MUESTRA 2.- UN TROZO DE MADERA, en forma rectangular de 70 centímetros el cual muestra adherencias de sustancia de color pardo rojizo, y abundante material terroso, MUESTRA 3.- dos sobres debidamente cerrados e identificados en sus parte externa donde se lee muestra A, colectado en el sitio del suceso, y muestra B colectado en el cadáver, en el interior de cada uno de esto se localizan dos hisopos con sustancias de presenta naturaleza hematica. PERITACIÓN 1 ANALISIS QUIMICO. Método de Orientación para la investigación de sustancia de naturaleza hematica: reacción de Kastle, MUESTRA 1 POSITIVO, MUESTRA 2.- POSITIVO. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

El testimonio de la Licenciada en Bioanalisis: M.S.; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro la cual será presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en firma y contenido de la experticia de Reconocimiento Legal y hematológica Grupo Sanguíneo realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1.- UNA (1) CABILLA Metálica de 1, 10 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón trenzado en material textil en algunas áreas de su superficie presenta adherencias de color con mecanismos de formación por contacto. MUESTRA 2.- UNA (1) CABILLA Metálica de 42 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de tela estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón trenzado en material textil en esta sección presenta adherencias de color pardo rojizo. El extremo contrario de dichas herramientas termina en punta aguda, en algunas partes e la superficie presenta adherencias de color pardo, con mecanismo de iluminación de contacto. MUESTRA 3 .- UNA (1) CABILLA Metálica de 46 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de tela estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón terminado del mismo material textil. El extremo contrario de dichas herramientas termina en punta aguda, no presenta manchas de interés Criminalístico. MUESTRA 4: Dos (2) segmentos de material sintético de color negro tipo chuzos, de 10 centímetros de longitud en uno de sus presenta un mango ex profeso de 4 centímetros de longitud, cubierto de un segmento de tela color blanco, el extremo contrario presenta signos de fricción y desgaste otorgando forma aguda. no presenta manchas de interés criminalísticos. MUESTRA 5: Un segmento de madera, tipo palo de escoba de 21 centímetros de longitud con superficie parcialmente deformada, presenta un extremo terminado en punta aguda y el extremo opuesto con las características de corte. No presenta manchas de interés criminlísticos. MUESTRA 6: DOS SEGMENTOS DE METAL de 12 centímetros de longitud, parcialmente deformados, uno presenta limadura y desgaste en uno de sus extremos otorgando forma puntiaguda y el otro con extremos de cortes irregulares. No presenta manchas de interés criminlísticos. MUESTRA 7: Una llave de chorro metálica, la cual presenta amarrado en la parte superior un segmento de tela estampada de 1,10 centímetros de longitud. No presenta manchas de interés criminlísticos. PERITACIÓN: 1.ANALISIS BIOQUIMICO. DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA, MUESTRA 1 POSITIVO Y LA MUESTRA 2 POSITIVO, Y DE LA DETERMINACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

El testimonio de los funcionarios J.F.S., G.G., Distinguido: JADDER ACURERO, agente PONTILE ANTHONY y Agente R.D., quienes dejan constancia de las diligencias realizadas en el presente caso, la cual será presentada en el juicio oral y privado por ser útil, ya que los mismos fueron los que realizaron el procedimiento y necesarios a los fines que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El tribunal admite los presentes testimonios a los fines de ser debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

El testimonio del ciudadano CHIRINOS A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad, N-V- 15.458.583, mayor de edad, custodio, el cual será presentado en el debate Oral y Privado por ser útil legal y pertinente, ya que el mismo fue testigo presencial de los hechos. El tribunal admite el presente testimonio a los fines de ser debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

Testimonio del ciudadano: LOYO SECO J.C., venezolano, mayor de edad, custodio , residenciado en la urbanización ciudadela núcleo 06 casa Nº 84, coro estado Falcón el cual será presentado en el debate oral y privado por ser útil y pertinente, por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos. El tribunal admite el presente testimonio a los fines de que sea debatido en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

TESTIMONIO de la ciudadana C.J.B. , venezolana, abogada, residenciada en la calle sur sector san Antonio, casa Nº 49, coro estado Falcón, la cual será presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente ya que la misma es testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que narre lo acontecido. El tribunal admite el presente testimonio a los fines que sea debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

TESTIMONIO del ciudadano WILFER J.M.P., venezolano, custodio, residenciado en la calle San Rafael, casa s/n, barrio la F.d.S.A.d.C.E.f., la cual será presentada en el juicio oral y privado, por ser útil, ya que el mismo es testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que narre lo acontecido. El tribunal admite el presente testimonio a los fines de que sea debatido en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

  1. -Acta Policial de fecha 20/09/09/ suscrita por el funcionario inspector J.F.S., adscrito a la sub.-comisaría Independencia de polifalcón del Estado Falcón, quien deja constancia mediante la presente acta sobre la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  2. -Acta de investigación penal de fecha 28/09/09, suscrita por el funcionario agente L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón a los fines de ser exhibida y reconocida firma y contenido, en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  3. -Acta de investigación penal de fecha 28/09/09, suscrita por el funcionario agente L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón a los fines de ser exhibida y reconocida firma y contenido, en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidas y debatidas en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  4. -ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1.653, de fecha 28/09/09, suscrita por los funcionarios agentes M.L. y L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. delegación Coro estado Falcón, hecho en el Instituto Nacional del Menor, Centro de Formación de Varones, ubicado en la urbanización independencia, Municipio Miranda, Coro estado Falcón, lugar este donde ocurrieron los hechos, a los fines de ser exhibida y reconocida firma y contenido, en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidas y debatidas en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  5. -ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1.654, de fecha 28/09/09, suscrita por los funcionarios agentes M.L. y L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. delegación Coro estado Falcón hecho en la morgue del CICPC, ubicada al final de la avenida Roselvet, Municipio Miranda, Coro Estado Falcó, a los fines de ser exhibida y reconocida firma y contenido, en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidas y debatidas en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  6. -INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPCIA DE LEY, de fecha 28/09/09, suscrita por el experto profesional IV DR E.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.C.J.D., en la cual deja constancia de los hallazgos encontrados en el cadáver y la descripción de cada una de sus heridas así como la causa de su muerte. El tribunal admite el informe levantado a los fines de que sea exhibido, y ratificado su contenido y firma de la experticia realizada, se debata en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  7. -Experticia de reconocimiento Medico Legal de fecha 28/09/09, suscrita por el experto agente M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, 1- una (1) pieza de metal de forma rectangular de color dorado, presentando grafismo en bajo y alto relieve donde se lee; Security, el cual representa en uno de sus laterales un sistema de cerradura, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2- una (1) pieza de metal de forma rectangular de color dorado, presentando grafismo en bajo y alto relieve donde se lee; Cisa, el cual presenta en uno de sus laterales un sistema de cerradura, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación 3- una (1) pieza de metal de forma circular, de color niquelado el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. El tribunal admite el presente informe de la experticia, a los fines de que sea exhibido, y ratificado su contenido y firma de la experticia realizada, se debata en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  8. -INFORME DE EXPERTICIA de reconocimiento Legal y Hematológica grupo sanguíneo de fecha 28/09/09 suscrito por la Licenciada en Bioanalisis: M.S.; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1 UNA BERMUDA, reversible, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas , de color blanco por un lado y rojo por el otro, presentando en la cara del lado de color azul, la tonalidad de la superficie se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. La pieza se encuentra en malas condiciones y olor putrefacto. MUESTRA 2.- UN TROZO DE MADERA, en forma rectangular de 70 centímetros el cual muestra adherencias de sustancia de color pardo rojizo, y abundante material terroso, MUESTRA 3.- dos sobres debidamente cerrados e identificados en sus parte externa donde se lee muestra A, colectado en el sitio del suceso, y muestra B colectado en el cadáver, en el interior de cada uno de esto se localizan dos hisopos con sustancias de presenta naturaleza hematica. PERITACIÓN 1 ANALISIS QUIMICO. Método de Orientación para la investigación de sustancia de naturaleza hematica: reacción de Kastle, MUESTRA 1 POSITIVO, MUESTRA 2.- POSITIVO. El tribunal admite el presente informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  9. -INFORME DE EXPERTICIA de Reconocimiento Medico legal y Hematológica de fecha 28/09/09, suscrita por la Licenciada en Bioanalisis: M.S.; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro la cual será presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que se exhiba la experticia de Reconocimiento Legal y hematológica Grupo Sanguíneo realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1.- UNA (1) CABILLA Metálica de 1, 10 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón trenzado en material textil en algunas áreas de su superficie presenta adherencias de color con mecanismos de formación por contacto. MUESTRA 2.- UNA (1) CABILLA Metálica de 42 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de tela estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón trenzado en material textil en esta sección presenta adherencias de color pardo rojizo. El extremo contrario de dichas herramientas termina en punta aguda, en algunas partes e la superficie presenta adherencias de color pardo, con mecanismo de iluminación de contacto. MUESTRA 3 .- UNA (1) CABILLA Metálica de 46 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de tela estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón terminado del mismo material textil. El extremo contrario de dichas herramientas termina en punta aguda, no presenta manchas de interés Criminalístico. MUESTRA 4: Dos (2) segmentos de material sintético de color negro tipo chuzos, de 10 centímetros de longitud en uno de sus presenta un mango ex profeso de 4 centímetros de longitud, cubierto de un segmento de tela color blanco, el extremo contrario presenta signos de fricción y desgaste otorgando forma aguda. no presenta manchas de interés criminalísticos. MUESTRA 5: Un segmento de madera, tipo palo de escoba de 21 centímetros de longitud con superficie parcialmente deformada, presenta un extremo terminado en punta aguda y el extremo opuesto con las características de corte. No presenta manchas de interés criminlísticos. MUESTRA 6: DOS SEGMENTOS DE METAL de 12 centímetros de longitud, parcialmente deformados, uno presenta limadura y desgaste en uno de sus extremos otorgando forma puntiaguda y el otro con extremos de cortes irregulares. No presenta manchas de interés criminlísticos. MUESTRA 7: Una llave de chorro metálica, la cual presenta amarrado en la parte superior un segmento de tela estampada de 1,10 centímetros de longitud. No presenta manchas de interés criminlísticos. PERITACIÓN: 1.ANALISIS BIOQUIMICO. DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA, MUESTRA 1 POSITIVO Y LA MUESTRA 2 POSITIVO, Y DE LA DETERMINACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA. El tribunal admite el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos, la cual serán presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en firma y contenido de la experticia de Reconocimiento Legal y hematológica Grupo Sanguíneo realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1 UNA BERMUDA, reversible, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas , de color blanco por un lado y rojo por el otro, presentando en la cara del lado de color azul, la tonalidad de la superficie se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. La pieza se encuentra en malas condiciones y olor putrefacto. MUESTRA 2.- UN TROZO DE MADERA, en forma rectangular de 70 centímetros el cual muestra adherencias de sustancia de color pardo rojizo, y abundante material terroso, MUESTRA 3.- dos sobres debidamente cerrados e identificados en sus parte externa donde se lee muestra A, colectado en el sitio del suceso, y muestra B colectado en el cadáver, en el interior de cada uno de esto se localizan dos hisopos con sustancias de presenta naturaleza hematica. PERITACIÓN 1 ANALISIS QUIMICO. Método de Orientación para la investigación de sustancia de naturaleza hematica: reacción de Kastle, MUESTRA 1 POSITIVO, MUESTRA 2.- POSITIVO. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.

  10. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/09/09, suscrita por el funcionario Detective: JOSEGLYS CORONEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro la cual será exhibida en el debate oral y privado por ser útil y pertinente, ya que en la misma deja constancia de que al mando del efectivo R.G., recibió oficio número 04248, de fecha 28/09/09, en el cual se remiten objetos de interés criminalísticos, dejando constancia de cada una de ella para que fueran sometidas a su respectivas experticias.

La Defensa se acogió al Principio de la Comunidad de La Prueba, siempre y cuanto favorezcan a sus defendidos.

En atención a la admisión de la acusación y por cuanto los adolescentes no se acogieron a la Institución de la Admisión de los Hechos, este Tribunal ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado, en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: J.D.M.. Así se decide.

Se declara con lugar la solicitud de la fiscalía en cuanto a la imposición de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Así se decide.

No se admite las excepciones opuestas por la Defensa por no haberse presentado en tiempo hábil sin embargo las mismas pueden ser presentadas en Juicio. Así se decide

Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa en cuanto la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de dicha medida, en consecuencia se decreta la Prisión Preventiva de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Así se decide.

En cuanto a la solicitud presentada por la Defensa en relación a lo que debió solicitar la Fiscal en cuanto a la pena privativa con la disminución de una tercera parte, este Tribunal no puede pronunciarse al efecto, por cuanto esa es materia del Juzgado de Juicio respectivo. Así se decide.

Se intima a las partes a comparecer en plazo común de Cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de conformidad con el artículo 579 de la LOPNA. Así se decide

DISPOSITIVA

En consecuencia, de lo antes expuesto este tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de S.A.d.C.E.F.. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado, en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: J.D.M.. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El Segundo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El tercero: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El Cuarto: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El quinto: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado, en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio del ciudadano: J.D.M.. CUARTO: Se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: se ordena el traslado de los adolescentes para el día de mañana 26 de febrero de 2010 a las 11:00 de la mañana a los fines de imponerlos de la lectura del presente auto de enjuiciamiento, a los fines de darle cumplimiento al articulo 579 literal i) de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: Se instruye al Secretario del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese, Publíquese y Regístrese. Ofíciese lo conducente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CUMPLASE.

ABG. M.M.C.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

ABG. Y.B.

SECRETARIA

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